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  • 01/12/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Absueltas del delito de estafa continuada dos mujeres que revendían décimos de la Lotería de Navidad en la Puerta del Sol

    El empleado de una administración lotera les fio décimos que nunca llegaron a pagar,
    generando una deuda de 93.660 euros

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  • 01/12/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Despido procedente de un director del Banco Sabadell que consultó los datos de 34 trabajadores

    Por una vulneración del secreto bancario y de la normativa de protección de datos


    El TSJ de Galicia confirma la sentencia del Juzgado de lo Social que declaró la procedencia del
    despido.

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  • 23/11/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El Gobierno abre la puerta a legalizar a más de un millón de inmigrantes

    Sólo por la vía del arraigo, que se amplía y facilita, se calculan más de 900.000 en los próximos
    tres años


    Incluye una disposición transitoria que permitirá acceder a esa figura a quienes le hayan
    rechazado su petición de asilo

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  • 23/11/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Los propietarios están obligados a renovar el contrato, aunque no quieran, en todos estos casos

    La reciente modificación en la legislación de alquileres impone nuevas obligaciones a los
    propietarios en materia de renovación contractual.


    Cambia la ley de alquileres: los propietarios están obligados a renovar el contrato, aunque no
    quieran, en todos estos casos.

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  • 18/11/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    4.320 euros de multa por darle «Like» a una publicación de su expareja en TikTok

    Existía una medida cautelar que impedía al usuario cualquier tipo de comunicación con su
    expareja

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  • 18/11/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Condena a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado

    Es nula la sanción de 90 días que la mercantil le impuso, entre otras cosas, por ir a jugar al golf
    estando de baja; además, tendrá que indemnizarlo con 15.000 euros

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  • 24/10/2024 - Alrjandro Bancalero 0 Comentarios
    40.000 euros de indemnización para un trabajador a quien su empresa le modificó las condiciones laborales como represalia por disfrutar del permiso de paternidad

    “Ya descansarás cuando te jubiles, como todos los demás”, le reprochó la empleadora,
    negándole la posibilidad de hacer uso íntegro del permiso.

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  • 24/10/2024 - Alejandro Bnacalero 0 Comentarios
    Despedida una trabajadora que durante su baja por operación de tobillo se grabó bailando y saltando con tacones y lo colgó en redes sociales

    Unos hechos que son incompatibles con la recuperación de la patología que le afecta al pie,
    que implica reposo y procedimientos de inmovilización

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  • 20/10/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La Xunta de Galicia ha sido condenada a adaptar los horarios de una profesora con limitaciones visuales

    Las medidas podían y debían haber sido adaptadas antes del inicio del curso académico, tal y
    como solicitó la trabajadora

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  • 15/10/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Las sanciones laborales que vulneren derechos fundamentales pueden ser impugnadas mediante recurso de suplicación, a pesar de lo que dice la LRJS

    La posibilidad de recurrir sanciones laborales se amplía al considerar la defensa de derechos
    fundamentales

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  • 15/10/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Crecen un 5% las demandas de disolución matrimonial con respecto a 2023 en el segundo trimestre del año

    Seis comunidades autónomas superaron la media nacional, que fue de 52,6 demandas por
    cada 100.000 habitantes

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  • 07/10/2024 0 Comentarios
    Multada con 1.825 euros por presentar una denuncia falsa contra sus cuñadas

    En la demanda alegaba que le robaron su DNI o tarjeta sanitaria para retirar una medicación
    de la farmacia

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  • 07/10/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Sanción a empresa por no tener activo teléfono de atención al cliente

    Se trata de una infracción grave al prestar un servicio de interés general de carácter financiero

     

    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado una multa de 211.000 euros impuesta a
    una empresa por no contar con un teléfono de atención al consumidor gratuito que esté
    operativo.

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  • 01/09/2024 0 Comentarios
    Protección Legal a tu Alcance en Málaga con Bancalero Abogados
    La confianza y profesionalismo que necesitas en un bufete de abogados
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  • 27/07/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El Supremo determina que es imprudencia grave llevar suelto y sin bozal a un perro potencialmente peligroso

    La Sala condena a una mujer por infringir la normativa reglamentaria, llevaba al animal sin
    correa y sin bozal e hirió a una niña de cinco años, provocándole lesiones y una cicatriz de seis
    centímetros

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  • 27/07/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios

    La prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios requerirá el voto
    favorable de los 3/5 de propietarios y cuotas.

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  • 15/07/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Despedido por amenazar a la empresa con publicar información confidencial si no se pactaba una salida indemnizada

    Se abrió un expediente disciplinario al empleado tras haber sido investigado hasta en dos
    ocasiones por acosar a una compañera de trabajo

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  • 15/07/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La Justicia perdona 300.000 euros a un individuo que desconocía su insolvencia

    Durante más de veinte años ninguna entidad bancaria informó al hombre, transportista de
    profesión, de que debía dinero

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  • 05/07/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El Supremo considera que las ofertas falsas de pisos en internet son estafa agravada

    El Tribunal Supremo ha considerado que las ofertas falsas de pisos de alquiler publicadas en
    redes sociales constituyen un delito de estafa agravada.

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  • 04/07/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Declarado accidente laboral el ictus sufrido por una trabajadora tras discutir con su jefe

    Una cuestión siempre discutida que suele acabar en los tribunales…

     

    El ictus es una enfermedad cerebrovascular que afecta a los vasos sanguíneos que suministran
    sangre al cerebro. Un ictus ocurre cuando un vaso sanguíneo que lleva sangre al cerebro se
    rompe o es taponado por un coágulo u otra partícula.

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  • 18/06/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    No cabe indemnización para la víctima de un accidente si se salta el ceda al paso

    La conducta antirreglamentaria de no respetar la prioridad de paso impide que se aplique la
    teoría de la graduación o concurrencia de culpas

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  • 18/06/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Despedida por negarse a realizar los turnos de trabajo que la empresa había puesto

    La empleada, en disconformidad con el cuadrante, no se presentó a trabajar un total de 21
    días


    El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica la procedencia del despido disciplinario de una empleada de un motel que se negó a realizar los turnos de trabajo que la empresa le había puesto, faltando de manera injustificada un total de 21 días.

     

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  • 05/06/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Consecuencias de una entrada ilegal en un domicilio particular

    Resumen


    Si la policía se extralimita y entra de modo ilegal en un domicilio particular, la respuesta del
    morador siempre que sea proporcionada, impide que se le condene por delito.

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  • 18/05/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Ley de la Segunda Oportunidad Vuelve a controlar tu economía

    Tenemos gran experiencia y sobretodo satisfacción al ver cómo te llama o aparece por nuestro bufete un cliente cabizbajo/a y hundido anímicamente y 5-6 meses después dice que le hemos
    cambiado la vida, al poderle exonerar ( quitar deuda) de 50.000-100.000-200.000 y hasta 300.000 Euros

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  • 07/05/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La inseguridad jurídica condena a España en el Índice de Derechos de Propiedad

    La inestabilidad política y las amenazas que se ciernen sobre la vivienda, factores clave del
    pobre desempeño de nuestro país en la edición de 2023.

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  • 05/05/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Ciberseguridad: se disparan los ataques a la identidad y la nube

    Los ciberataques cloud aumentan un 95% y se triplica el número de actores que aplican sus
    ataques en este entorno

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  • 19/04/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Que son y cómo podemos anular judicialmente las tarjetas revolving o tarjetas al consumo

    Ya conoces el término “tarjeta revolving” y que existe una problemática
    enorme al respecto. Lo siguiente que te estás preguntando es: “¿Cómo
    puedo saber si tengo una tarjeta revolving?“.

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  • 07/04/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Alquilar un ático por seis euros al mes en Madrid: la cara y la cruz de la renta antigua

    Los contratos firmados antes de 1985 son cada vez más escasos, pero aún quedan unos 126.000 en España

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  • 06/04/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Estas son todas las deducciones de la Renta 2023 en Andalucía

    Hasta 12.000 euros de ahorro


    Andalucía es la comunidad autónoma con más contribuyentes que presentaron declaración el
    año pasado (más de cuatro millones).

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  • 28/03/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El TC da la razón a una madre que vacunó a su hija de la Covid en contra de la voluntad de su padre

    El progenitor consumía clorito de sodio para combatir la enfermedad


    El Tribunal Constitucional ha rechazado la apelación presentada por un padre de Castellón
    quien se oponía a la vacunación contra la Covid de su hija de 8 años, lo que desató un conflicto
    legal con la madre de la menor, partidaria de la vacunación.

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  • 11/03/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Cómo gestionar un accidente in itinere y cuáles son los requisitos

    La legislación laboral garantiza derechos que deben ser conocidos por los departamentos de
    Recursos Humanos de las empresas, y uno de estos derechos es la protección del trabajador
    en caso de accidente in itinere.

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  • 11/03/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El accidente de un empleado al ir del trabajo al médico se considera laboral

    La Justicia señala que la salud guarda una relación directa con el desarrollo laboral


    El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) declara que el accidente de tráfico
    sufrido por una empleada para ir del trabajo al médico es un accidente laboral y, por tanto, la
    mutua, como subrogadora de la empresa, debe pagarle el subsidio por incapacidad temporal.

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  • 25/02/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Las defraudaciones de fluido eléctrico o análogas

    Las defraudaciones de fluido eléctrico o análogas son delitos contra el patrimonio, y engloba
    tanto la defraudación de fluido eléctrico, como de agua, gas o incluso wifi.

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  • 25/02/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La liquidación de gananciales en el divorcio

    La sociedad de gananciales era el régimen económico matrimonial más habitual hasta hace
    pocos años en España. Actualmente, es más frecuente que las parejas se casen en régimen de
    separación de bienes.

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  • 11/02/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    TABLA DE ENFERMEDADES PARA INCAPACIDAD PERMANENTE

    Si padeces una enfermedad crónica o incapacitante, en Bancalero Abogados, queremos
    ayudarte a que se te reconozca una incapacidad laboral permanente o el grado de
    discapacidad que te corresponda, para que puedas tener acceso a una pensión digna.


    En ocasiones, cuando un trabajador sufre una enfermedad o un accidente común o
    profesional, puede solicitar la baja laboral. En los casos más graves, dicha patología puede
    llegar a ser incapacitante y ocasionar una incapacidad permanente.

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  • 11/02/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El Gobierno aprueba la subida del salario mínimo a 1.134 euros al mes

    La aprobación del alza salarial se hace de forma retroactiva por lo que las empresas deberán
    abonar los 54 euros de incremento correspondientes a la nómina de enero


    El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la subida del salario mínimo interprofesional
    (SMI) del 5%, que acordó con los sindicatos. La cuantía del SMI pasa de 1.080 euros a 1.134
    euros al mes. La patronal CEOE se desvinculó de este acuerdo. “Hoy España es un país mejor”,
    ha señalado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

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  • 30/01/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Del boom de los alquileres de temporada al despertar de las viviendas flexibles y las ‘branded residences’

    El mercado residencial ha vivido un aluvión de cambios en 2023 por el impacto que han tenido
    la subida de los tipos de interés, la incertidumbre económica y la entrada en vigor de la Ley de
    Vivienda. Entre ellos destaca la proliferación de la oferta de alquileres de temporada y
    habitaciones en pisos compartidos, en detrimento de las viviendas de arrendamiento a largo
    plazo.

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  • 26/01/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Qué es un expediente de dominio?

    En algunas ocasiones, necesitamos demostrar que somos los propietarios de un determinado
    bien inmueble. Si el derecho de propiedad sobre él está inscrito en el Registro de la Propiedad,
    no hay ningún problema. Esa inscripción acreditará la propiedad sobre el inmueble.

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  • 17/01/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿En qué situaciones puede entrar el casero en el piso que alquilamos?

    El casero sigue siendo el propietario de la vivienda alquilada, pero no podrá entrar si el
    inquilino no lo aprueba


    El propietario de una vivienda no tiene derecho a entrar en el inmueble alquilado mientras el
    inquilino esté viviendo allí, con un contrato de alquiler firmado. Y así lo dice el artículo 18 de la
    Constitución Española: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en
    él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito».

     

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  • 11/01/2024 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    De Portugal a Polonia: todos los países que superarán a España en PIB per cápita en los próximos años.

    Algunas de las variables que pueden producirse en los próximos años:

     

    La proyección de la OCDE muestra que hasta 11 países pueden superar a España
    España se enfrenta a años de un crecimiento de la productividad muy débil
    El PIB per cápita de España no convergerá con el de la zona euro ni EEUU

     

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  • 21/12/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Venta de herencia

    Vender una herencia en Madrid es tan simple como escribir en cualquier buscador de internet:
    "Vendo mi herencia". En cuestión de segundos, salen decenas de búsquedas con ofertas que rezan: "Compramos partes de piso" o "Compramos tu parte de la herencia. Rápido y sin intermediarios".   Es como si se tratara de una inmensa subasta de relaciones rotas entre
    familias en donde es preferible perder dinero a tener que ponerse de acuerdo con quienes se
    tiene lazos de sangre y se comparten las propiedades."En Madrid se vende todo", aseguran
    desde una de las empresas.

     

     

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  • 16/12/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Qué es la residencia por arraigo familiar?

    El arraigo familiar es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que
    otorga la capacidad de vivir y trabajar en España durante 5 años (a diferencia de 1 como
    sucedeía anteriormente) a aquellos extranjeros no comunitarios que pueden demostrar un
    vínculo con un ciudadano español.

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  • 15/12/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Así afecta la sentencia del Supremo a los bloques con pisos turísticos en Sevilla

    El fallo judicial no modificará la Ley de Propiedad Horizontal que es la que regula las
    comunidades de propietarios

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  • 05/12/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La instancia de heredero único

    La legislación hipotecaria recoge en los artículos 3 de la Ley y 33 de su Reglamento un principio
    fundamental en el funcionamiento de nuestro sistema registral como es el de la necesidad de
    titulación pública para acceder al Registro de la Propiedad. Sin embargo, como ocurre con toda
    regla, podemos encontrar ciertas excepciones a la misma que permiten interactuar con el
    Registro a través de documentos privados en aras de una simplificación y agilidad del tráfico
    jurídico, debiendo reunir éstos, en todo caso, una serie de circunstancias que garanticen su
    veracidad y certeza.

     

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  • 05/12/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Europol pide más herramientas legales y policiales para luchar contra material de abuso infantil generado con IA

    La agencia europea de cooperación policial Europol ha pedido más herramientas legales y
    policiales para luchar contra el material de abuso sexual infantil generado con inteligencia
    artificial (IA), como el del caso de Almendralejo (Badajoz), donde se difundieron a través de
    aplicaciones de mensajería instantánea falsos desnudos de menores creadas por estas
    herramientas tecnológicas.

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  • 26/11/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Fuga de ricos a Portugal tras el aval del Constitucional al impuesto a grandes fortunas

    El país luso cambia de estrategia y prorroga un año su 'Ley Beckham' tras el fallo.

     

    Fuga de ricos a Portugal tras el aval del Tribunal Constitucional (TC) del pasado 7 de noviembre
    al impuesto a las grandes fortunas. El país vecino mueve ficha tras la sentencia y prorroga un
    año más su régimen fiscal especial para residentes no habituales (similar a la Ley Beckham
    española) para atraer a los grandes patrimonios de nuestro país.

     

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  • 19/11/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Puede la empresa controlar mi actividad a través de cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo?

    Existen cada vez más maneras para que los empresarios puedan controlar la actividad
    desarrollada por sus trabajadores, y una de las más comunes es la videovigilancia, -el control
    mediante cámaras de video situadas en el centro de trabajo-, la cual permite a las Empresas
    poder controlar, en tiempo real o en diferido, lo que hacen sus trabajadores.

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  • 16/11/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El Tribunal Supremo exige respeto por la división de poderes en un comunicado donde elude mencionar la amnistía

    El Alto Tribunal critica "a fiscalización o supervisión de la labor jurisdiccional por otros poderes del Estado".

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  • 05/11/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Los últimos madrileños que pagan 100 euros de alquiler: "Vivo en el mejor barrio del mundo"

    La renta antigua en Madrid se extingue lentamente mientras fallecen los titulares de unos pisos que, de codiciados que son, a veces incluso dejan de ser rentables,

     

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  • 02/11/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Ocho vocales del CGPJ piden celebrar un Pleno para abordar la amnistía por suponer la "abolición del Estado de Derecho"

    Afirman que amnistiar a los líderes del procés "supone generar una casta jurídicamente
    irresponsable e impune por sus delitos".

     

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  • 25/10/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Acciones de nulidad del testamento por incapacidad del testador y derecho testamentario

    Hoy día en España, se están autorizando testamentos de personas que no pueden testar.
    Existe por tanto, una problemática en los testamentos


    Además de la acción de nulidad está el Dolo Testamentario personas que inciden sobre el
    testador por medio de maquinación insidiosa o fraudulenta . Se puede pedir a su vez, la
    nulidad del testamento

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  • 05/10/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Cómo hacerse tutor legal de una persona mayor y qué implica

    Persona mayor incapacitada sonriendo mientras la persona designada como su tutor legal la
    coge de la mano.


    Existen diferentes características o situaciones que pueden convertir a una persona en
    incapacitada. Es decir, que no puede valerse por sí misma en el ejercicio de sus
    responsabilidades y derechos ni velar por ella misma y su patrimonio.

     

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  • 25/09/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Ley de Segunda Oportunidad

    La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a
    personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y
    autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o
    parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.

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  • 14/09/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Ley de Segunda Oportunidad: Tu Salvavidas Financiero

    La Ley de Segunda Oportunidad (LSO), Ley 25/2015, es una herramienta legal diseñada para
    ayudar a los autónomos a salir de la insolvencia y comenzar de nuevo. Esta ley proporciona un
    marco legal que permite a los autónomos y particulares liberarse de sus deudas y obtener un
    alivio financiero. Ahora, profundicemos en los detalles de esta ley y cómo puede beneficiarte.

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  • 11/09/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Dejar testamento no solo es recomendable para ti, independientemente de tu edad, sino útil para tus herederos

    Vamos a desmontar algunos de los falsos mitos ya que es mucho más fácil, y barato, de lo que
    piensas.

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  • 10/09/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    5 mitos erróneos en derecho sucesorio

    Existen diversos mitos arraigados en el común de la población y también en los abogados,
    referentes al derecho sucesorio, muchos de los cuales surgieron por fallos aislados o
    simplemente sin una razón aparente.

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  • 30/08/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Desahuciar? Primero demuestra que no eres gran tenedor

    La disposición final 5ª de la manida nueva ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
    vivienda ha modificado el artículo 439 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
    (LEC), al efecto de introducir nuevos requisitos de admisibilidad aplicable a las demandas de
    desahucio.

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  • 29/08/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    No cabe despedir al trabajador por el uso personal del ordenador de empresa si antes no se ha prohibido

    La empresa despidió a la demandante al detectar un uso indebido del ordenador, con acceso a
    páginas de Internet ajenas al trabajo y durante intervalos de tiempo muy prolongados

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  • 18/07/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Es ilegal instalar cámaras de videovigilancia que enfoquen a la vía pública, pero hay excepciones

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone un sinfín de multas a comunidades
    de propietarios o empresas por instalar cámaras de videovigilancia que enfocan a la vía
    pública. Llevar a cabo esta práctica infringe el Reglamento General de Protección de Datos
    (RGPD).

     

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  • 17/07/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La madre que acepta una donación en nombre de su hijo para ocultar bienes del padre a Hacienda es responsable solidaria

    Aunque en el momento de la operación no se hubiese declarado al progenitor responsable de
    las deudas tributarias

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  • 14/07/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Dejar a un menor encerrado en un coche puede estar castigado con hasta 4 años de cárcel por imprudencia grave

    Este fin de semana pasado , un niño de 3 años ha fallecido en O Porriño, un municipio de
    Pontevedra, tras pasar varias horas olvidado en el interior de un vehículo en un día de sol a
    temperaturas muy altas. Al parecer, la madre se despistó y se dirigió a su puesto de trabajo sin
    dejar al niño en la guardería.

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  • 03/07/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Prohibición llamadas Spam a partir 29 Junio 2023

    La Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el BOE mediante la Ley 11/2022, de 28 de
    junio, introduce nuevas medidas en lo que se refiere a las llamadas comerciales no deseadas,
    ampliamente conocidas como llamadas spam, que suponen una molestia para la gran mayoría
    de los usuarios.

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  • 19/06/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Condenada una empresa por aprovecharse de la situación irregular de una profesora extranjera

    La trabajadora tenía autorización de residencia, pero no permiso de trabajo. La empresa se
    comprometió a regularizar su situación, pero no lo hizo en los 6 meses que estuvo trabajando

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  • 16/06/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Una juez ordena la devolución de 3.750 euros de una plusvalía municipal tras la sentencia del Constitucional

    El fallo señala que cuando se impugnó la liquidación ésta no era todavía firme


    Una juez de Sevilla ha ordenado la devolución de 3.750,44 euros que pagó una sevillana en
    concepto de plusvalía municipal, tras haber presentado un recurso contencioso-administrativo
    tras la histórica sentencia del Tribunal Constitucional dictada en octubre de 2021.

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  • 29/05/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Los puntos clave de la nueva ley de la vivienda

    1.-Tope a los precios del alquiler. Estos topes ya existían: entraron en vigor de forma
    provisional en marzo del año pasado para la renovación de contratos de arrendamiento, como
    parte del paquete de medidas anticrisis puesto en marcha tras el estallido del conflicto en
    Ucrania.

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  • 19/05/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Responsabilidad del Banco por las cantidades defraudadas mediante transferencias realizadas con el sistema de pago bizum

    Falta de prueba de la recepción por el cliente de los mensajes enviados por el Banco a su
    teléfono móvil con la clave de seguridad que debía introducir para autorizar las operaciones.

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  • 08/05/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El Supremo rechaza que un padre desherede a su hija porque no consigue probar que haya existido maltrato

    El tribunal no ve indicios de que la falta de relación de la desheredada con su padre causase un
    daño físico o psíquico.

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  • 08/05/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Las cuestiones que ha resuelto la Justicia sobre el teletrabajo

    La pandemia normalizó en muchas empresas el trabajo a distancia o teletrabajo, utilizando
    medios telemáticos o informáticos para trabajar con normalidad desde casa, como si
    estuviéramos en la oficina. Desde entonces han surgido muchas dudas, derivadas de
    situaciones diversas, que han debido de ser respondidas por los tribunales.

     

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  • 24/04/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Un paseo legal por las ferias

    Comienza la primavera y, con ella, llegan las ferias de muchas ciudades y pueblos españoles.
    Dependiendo del lugar y las tradiciones, en algunas fiestas se podrán encontrar casetas,
    atracciones, venta ambulante de comida, entre otras más opciones. Te explicamos algunas
    curiosidades legales que se pueden dar durante estas celebraciones.

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  • 24/04/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Riñas en casetas, el rebujito de pleitos de la Feria de Abril

    Rebujito, manzanilla y traje de gitana. Tras el parón por la pandemia, Sevilla vive su feria de
    abril más esperada en años.

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  • 12/04/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Traspaso de propiedades

    ¿Qué es un traspaso de propiedades?


    El traspaso de una propiedad se da cuando se vende tu casa, que cuenta con el gravamen o
    deuda de un crédito hipotecario. Existen diversos motivos por lo cual se puede ofrecer
    traspaso de propiedades.

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  • 04/04/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Pensiones no contributivas 2023: ¿Cuáles son y cuánto suben este año?

    En 2023, las pensiones no contributivas suben, de forma extraordinaria, un 15%. Pero, ¿qué
    son las pensiones no contributivas? ¿Cuáles son los importes de estas pensiones actualmente?
    Descubre en este artículo qué son las pensiones no contributivas, cuáles son los requisitos y
    cuáles son sus cuantías en 2023.

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  • 28/03/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Cancelar la hipoteca: Requisitos, proceso y coste

    Pagar la última cuota o recibir una cantidad de dinero importante que permita cancelar la
    hipoteca, suele suponer un respiro económico para cualquier cliente. Eliminar las cargas de tu
    vivienda requiere seguir una serie de pasos. Te contamos cuáles son.

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  • 27/03/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Un tribunal declara el suicidio de un trabajador como accidente laboral, pese a ocurrir fuera de la empresa

    Aunque no estaba trabajando ni en horario laboral en ese momento, el motivo sí estaba
    relacionado con el trabajo

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  • 21/03/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Delito abandono tras provocar un accidente y huir del lugar hechos

    El Tribuna Supremo condena, a través de una reciente sentencia, a un hombre por abandono
    del lugar del accidente causado por él mismo y que huyó al ser perseguido por la policía. Los
    magistrados entienden que el delito de abandono está consumado ya que existe una voluntad
    de abandonarlo por parte del condenado.

     

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  • 14/03/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    LA VIVIENDA FAMILIAR PRIVATIVA

    La vivienda familiar privativa comprada antes del matrimonio pero que es pagada en parte
    durante el mismo es una cuestión frecuente que provoca muchas preguntas y situaciones
    dudosas sobre todo cuando se produce la separación o divorcio del matrimonio.

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  • 14/03/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad

    El Tribunal Supremo declara que el uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la
    mayoría de edad corresponderá al más necesitado.

    Analizamos la doctrina del Tribunal Supremo sobre el uso de la vivienda familiar cuando los
    hijos alcanzan la mayoría de edad.

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  • 22/02/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El Supremo aclarará quiénes podrán recuperar la plusvalía municipal tras su inconstitucionalidad

    Y es que se ha publicado el auto de admisión del recurso de casación, planteado por la
    Diputado de Pontevedra, que, en el marco de la inconstitucionalidad de este impuesto, se
    pronunciará sobre la fecha de efectos, fecha de dictado o la de publicación de la sentencia en
    el BOE, de cara a fijar cuándo una situación puede ser considerada como consolidada. La clave
    es saber si se limita a la fecha del dictado de la sentencia (26 de octubre de 2021) o la fecha de
    publicación de dicha sentencia (25 de noviembre de 2021). Muchos han sido los
    contribuyentes que han solicitado la devolución de la plusvalía tras conocerse su
    inconstitucionalidad y que se encuentran en un limbo.

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  • 14/02/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El TS analiza diversas cuestiones relacionadas con la vulneración del derecho al honor por la inclusión de los datos personales en un fichero de morosos

    Cabecera


    DERECHO AL HONOR. Inclusión de los datos personales en un fichero de morosos. Inexistencia de intromisión ilegítima. El carácter usurario del préstamo no determina la ilicitud de la comunicación al fichero de morosos de los datos personales del prestatario que no ha
    devuelto el capital del préstamo y que no ha promovido controversia respecto del préstamo ni
    ha intentado pagar el capital prestado. La inclusión de los datos en el fichero de morosos
    asociados a una deuda por una cantidad superior a la adeudada no basta para considerar que
    existe una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Subsistencia del requisito del
    requerimiento previo de pago tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, si bien la
    advertencia de inclusión en el fichero puede haberse realizado al contratar.

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  • 08/02/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La compensación que puede pedir un arrendador ante la suspensión de los desahucios para inquilinos vulnerables

    La vara de medir entre los derechos y las obligaciones que hay en una relación contractual no
    siempre es fácil de fijar. En el caso de un contrato de alquiler son muchas las cláusulas que
    afectan a la relación entre arrendador e inquilino, pero la premisa obligatoria es que el
    inquilino debe estar al día de los pagos de la renta fijada por el arrendador. Esto hay veces que
    no se puede cumplir y el arrendador tiene la facultad de pedir el desahucio de un inquilino
    moroso.

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  • 02/02/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Orden de expulsión y Prohibición de entrada

    En este artículo trataré de explicar cómo los extranjeros pueden enfrentarse tanto a una
    situación como a otra, es decir, qué hacer si nos encontramos en España con una orden de
    expulsión y queremos revocarla/recurrila, y las posibilidades que existen de retornar a España,
    una vez nos hayan expulsado del territorio.

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  • 24/01/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Indemnizado con 7.000 euros tras ser despedido por no vacunarse contra la COVID

    El Tribunal considera que no ha habido desobediencia porque el empleado ha ejercido una
    legítima opción de no vacunarse dentro del derecho a la autonomía del paciente.

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  • 15/01/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Se exime al trabajador de aportar el parte médico a la empresa en los procedimientos incapacidad temporal

    Esta simplificación en la gestión se concreta en tres puntos:

     

    1. El facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora,
    eliminando la segunda copia y evitando, así, que sea ella la que tenga que entregar el parte a
    la empresa, entidad gestora o mutua.

    2. Todas las notificaciones serán vía telemática.

    El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los
    datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la
    Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día
    hábil siguiente al de su expedición.

     

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos
    identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja,
    confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua,
    referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su
    recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto en
    el párrafo siguiente.

     

    Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a
    través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo
    caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la
    comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La
    citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún
    colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al
    sistema RED.

     

    El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las
    tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
    Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

     

    3. Con este RD queda claro que en los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de
    Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, podrán fijar plazos de revisión médica
    inferiores a los indicados, en función de la evolución del proceso; punto que hasta ahora daba
    lugar a distintas interpretaciones.

     

    Vigor


    Estos cambios entrarán en vigor a partir del 1 de abril, incluyendo los procesos que estén en
    curso que no hayan superado los 365 días de duración.

     

    Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto
    625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control
    de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de
    su duración

     

    INTRODUCCION


    Artículo único Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
    determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
    primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


    DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Disposición transitoria única Procesos en curso


    DISPOSICIONES FINALES


    Disposición final única Entrada en vigor

     

    El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
    gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta
    y cinco días de su duración, adaptó la regulación vigente hasta entonces en dicha materia a
    una serie de reformas legales, así como a los avances que se habían ido produciendo en la
    coordinación de actuaciones por parte de los servicios públicos de salud, de las entidades
    gestoras de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

     

    Al margen de otras modificaciones, ese real decreto incidía en los mecanismos de gestión de la
    incapacidad temporal ya existentes, a la vez que introducía otros nuevos, con el fin de aligerar
    trámites y obligaciones burocráticas. Para ello, además de flexibilizar los plazos de emisión de
    los partes médicos de confirmación, potenciaba la utilización de las nuevas tecnologías para el
    intercambio de datos, así como la coordinación y la colaboración entre los distintos actores
    implicados.

     

    Con posterioridad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
    de las Administraciones Públicas, ha previsto el uso generalizado de medios electrónicos en la
    gestión pública y el progresivo desarrollo de la administración electrónica.

     

    Teniendo en cuenta lo anterior, procede seguir avanzando en la utilización de los citados
    medios, cuyo progreso permite superar determinados esquemas que han presidido hasta la
    fecha la actuación administrativa, y alcanzar así un mayor grado de eficacia y eficiencia.

     

    En este sentido, cabe indicar que en el diseño de gestión regulado en el citado Real Decreto
    625/2014, de 18 de julio, se mantuvo el modus operandi tradicional conforme al cual el
    facultativo entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma,
    una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la
    presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar
    ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

     

    Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de
    la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la
    empresa y de su presentación por aquella en esta. Efectivamente, los actuales medios
    electrónicos permiten la puntual comunicación a la empresa, directamente por la
    administración, de la expedición de los partes médicos. Igualmente resulta posible que aquella
    comunique a la administración los datos adicionales que esta precise para la gestión y control
    de la situación de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a la misma, así
    como de la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado, sin
    necesidad de la previa presentación del parte por la persona trabajadora.

     

    De este modo, además, se evitan a la persona trabajadora obligaciones burocráticas que,
    precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas. La situación
    acaecida con motivo de la pandemia derivada del COVID-19 aporta más razones para dicho
    cambio, al haber evidenciado las limitaciones del referido esquema, provocando diferentes
    incidencias y poniendo de manifiesto la necesidad de modificar los actuales modos de gestión
    de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su
    duración.

     

    Precisamente el referido cambio es el objeto principal de este real decreto, a cuyo fin se
    modifica el artículo 7 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio.

     

    Junto a ello se introducen en el citado real decreto otras modificaciones de menor alcance. Por
    una parte, se introduce un nuevo párrafo al final del artículo 2.3 en el cual se explicita que, en
    cualquiera de los procesos contemplados en ese apartado, el facultativo podrá fijar la
    correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso. Con ello, se
    trata de evitar eventuales dudas interpretativas. Por otra parte, en la nueva redacción del
    artículo 7 no se incorpora una previsión similar a la recogida, hasta la fecha, en su apartado 4,
    respecto a la posibilidad de suspender la colaboración obligatoria de las empresas en el pago
    de las prestaciones económicas por incapacidad temporal en caso de la no transmisión de los
    datos a que vienen obligadas conforme a ese mismo artículo. Y ello porque el citado
    incumplimiento ya constituye una infracción sancionable a través del correspondiente
    procedimiento.

     

    La norma se atiene a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la
    Ley 39/2015, de 1 de octubre.

     

    Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa está justificada por una
    razón de interés general, como es la consecución de una gestión más eficaz y eficiente de las
    situaciones de incapacidad temporal y de la prestación correspondiente a las mismas, que
    redunda en la mejora del acceso a esta por parte de las personas trabajadoras.

     

    En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
    imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.

     

    A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de
    manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en concreto con lo previsto en la Ley
    40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para generar un marco
    normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento
    y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
    empresas. También resulta congruente con la normativa reguladora de la prestación de
    incapacidad temporal, a cuya gestión se refiere, contenida primordialmente en el texto
    refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
    8/2015, de 30 de octubre.

     

    En materia de procedimiento administrativo, la iniciativa normativa no establece trámites
    adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, consistiendo
    precisamente su objeto en una simplificación procedimental. En aplicación del principio de
    eficiencia, la iniciativa normativa evita obligaciones administrativas innecesarias o accesorias y
    racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, puesto que los cambios que
    contiene no suponen la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas
    para los ciudadanos ni ninguna utilización de recursos públicos, bien al contrario, evita ciertas
    obligaciones a las personas trabajadoras y a las empresas.

     

    En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos del real
    decreto y se justifican en este preámbulo. Además, de conformidad con lo previsto en el
    artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite
    de audiencia e información pública mediante la publicación en el portal web del Ministerio de
    Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como mediante la consulta directa a los agentes
    sociales y a la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT).

     

    En el proceso de su tramitación, el real decreto ha sido sometido a consulta de las
    comunidades autónomas y también ha sido informado por el Ministerio de Sanidad, por el
    Ministerio de Política Territorial y por la Agencia Española de Protección de Datos.

     

    Este real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) y en la
    disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

     

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la
    aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
    Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre
    de 2022

     

    DISPONGO:

     

    Artículo único Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
    determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los
    primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

     

    El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
    gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta
    y cinco días de su duración, queda modificado como sigue:

     

    Uno. El apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:


    «3. Los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de
    duración que estime el médico que los emite. A estos efectos se establecen cuatro grupos de
    procesos:

     

    a) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del
    servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja
    y el parte de alta en el mismo acto médico.

     

    El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su
    capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la
    baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
    No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento
    médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de
    confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su
    capacidad laboral.


    b) En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo
    del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de
    baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso,
    excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se
    extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación
    de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean
    necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.


    c) En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el
    facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá
    el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en
    ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose
    entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
    Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no
    podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.


    d) En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo
    del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de
    baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en
    más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta
    o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer
    parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una
    diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.


    En cualquiera de los procesos contemplados en este apartado, el facultativo del servicio
    público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrá fijar la correspondiente
    revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.»

     

    Dos. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:


    «3. Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el
    plazo de cinco días establecido en el apartado anterior, la mutua podrá solicitar el alta al
    Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, de
    acuerdo con las competencias previstas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición
    adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
    Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. La entidad gestora resolverá en el plazo de
    cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo
    7.4.

     

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su caso, el Instituto Social de la Marina,
    realizarán el seguimiento del comportamiento del nuevo procedimiento de gestión y control
    de los procesos por incapacidad temporal. Asimismo, ambas entidades realizarán el
    seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de
    respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de
    Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades
    en lo que se refiere a las propuestas de alta. En caso de que se detectasen retrasos
    significativos, se propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se
    desarrolle con el necesario grado de celeridad.»

     

    Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:


    «Artículo 7 Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el Instituto
    Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina

    1. El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona
    trabajadora una copia de este.

     

    El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los
    datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la
    Seguridad Social, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día
    hábil siguiente al de su expedición.

     

    2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a su vez, comunicará a las empresas los datos
    identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja,
    confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua,
    referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su
    recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso, de lo previsto
    en el párrafo siguiente.

     

    Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a
    través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo
    caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la
    comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La
    citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún
    colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al
    sistema RED.

     

    El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las
    tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
    Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

     

    3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dará el trámite que corresponda a los partes
    médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su
    vez, también mediante los medios informáticos previstos en el artículo 2.5, distribuirá y
    reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su
    recepción, los datos destinados al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, según la entidad
    a quien corresponda la gestión de la prestación.

     

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social facilitará a la Tesorería General de la Seguridad
    Social, siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en
    situación de incapacidad temporal con o sin derecho a prestación económica durante cada
    período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las
    actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se
    compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por
    delegación de dicha prestación. Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo
    caso, para que la Tesorería General de la Seguridad Social aplique las citadas compensaciones
    en la liquidación de cuotas.

     

    Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de
    incapacidad temporal en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su
    deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá
    solicitar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ante el Instituto Social de la Marina o
    ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el
    reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no
    deducidas.

     

    4. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la
    disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el
    parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del Instituto Nacional de la
    Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, estas entidades trasladarán los
    datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil
    siguiente al de dicha expedición, al correspondiente servicio público de salud para su
    conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la
    misma, con la finalidad de que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa
    del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa. Asimismo, el inspector
    médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento,
    expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.

     

    La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente
    administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el
    primer día hábil siguiente al de su expedición.

     

    5. Cuando en un proceso de incapacidad temporal se haya expedido el parte médico de alta
    por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la
    Marina, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta
    días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas
    competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la
    misma o similar patología.»

     

    Disposición transitoria única Procesos en curso

     

    Las previsiones introducidas por este real decreto serán de aplicación, a partir de su entrada
    en vigor, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los
    365 días de duración.

     

    Disposición final única Entrada en vigor

     

    El presente real decreto entrará en vigor el día primero del tercer mes siguiente al de su
    publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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  • 14/01/2023 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Despedida por subir a Tik Tok videos bailando durante su baja por lumbalgia

    La prueba informática aportada por la empresa se acompañó de la correspondiente acta
    notarial confirmando la realidad y fecha de los mismos

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  • 30/12/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Publicada la Ley de Startups. Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

    El pasado 22 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley de
    Startups, Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
    emergentes.

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  • 20/12/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El TS autoriza que una mujer se ponga los apellidos de la madre y borre el del padre que la abandonó cuando tenía 5 años

    Concurren circunstancias excepcionales: abandono del padre con repercusiones psíquicas en la
    hija por crisis de identidad personal.

     

    El Tribunal Supremo ha autorizado, en una reciente sentencia de 21 de noviembre, que una
    mujer se ponga los apellidos de la madre y borre el del padre que la abandonó cuando tenía 5
    años.

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  • 15/12/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Ley del si es si

    Jueves, 15 de diciembre de 2022

    El Tribunal Supremo rebaja a la mitad la condena de
    abuso sexual por tocamientos a cuatro menores al ser
    más beneficiosa la nueva ley.

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  • 05/12/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    5 errores garrafales que se comenten con las herencias en España

    La mayoría de notarios de España coinciden en que existe falta de planificación con las
    herencias entre los ciudadanos.


    La herencia y el proceso de repartición de la misma es uno de los actos jurídicos más
    importantes en España. Además, es uno de los procedimientos más comunes que tienen lugar
    prácticamente cada día. Sin embargo, existe un gran desconocimiento sobre este acto jurídico,
    que posteriormente puede llevar a cometer errores groseros.

     

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  • 03/12/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Proindivisos, herencias, nudas propiedades

    PROINDIVISOS

     

    La tenencia de un inmueble en régimen de proindiviso -esto es, un inmueble que pertenece a
    varios cotitulares- es una situación siempre problemática y considerada antieconómica incluso
    por nuestra legislación. Nosotros le compramos su participación en la propiedad, con
    independencia del porcentaje y circunstancias accesorias.

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  • 22/11/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Condenado un banco que permitió a un impostor abrir una cuenta a nombre de otro

    La justicia acepta daños morales para el perjudicado. Fue incluido en un registro de morosos y
    recibió varias facturas que no eran suyas.

     

    La Audiencia Provincial de Valencia declara la responsabilidad civil de la entidad bancaria
    demandada por permitir la apertura de una cuenta corriente en una de sus sucursales a
    nombre distinto del solicitante.

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  • 04/11/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Qué supone la custodia monoparental en caso de separación o divorcio?

    Custodia monoparental


    La custodia monoparental o custodia exclusiva consiste en que, en caso de separación o
    divorcio, la custodia quedará exclusivamente en manos de uno de los progenitores, que se
    quedará conviviendo y cuidando a los hijos.

     

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  • 04/11/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Más del 8% de los hogares españoles están compuestos por una madre que tiene a su cargo hijos menores y el 2% por un padre

    Más del 8% de los hogares españoles están compuestos por una madre que tiene a su cargo
    hijos menores y el 2% por un padre.

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  • 26/10/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios

    La prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios requerirá el voto
    favorable de los 3/5 de propietarios y cuotas.

    La posibilidad de acordar la prohibición del alquiler turístico por la Comunidad de propietarios
    fue introducida por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia
    de vivienda y alquiler.

     

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  • 19/10/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La Ley de Segundad Oportunidad tras la reforma concursal

    La pandemia ha sido un mazazo para la economía de muchos pequeños y medianos
    empresarios que, al mazazo que supuso la crisis de 2008 se ha sumado las pérdidas que han
    supuesto los ERTE, confinamientos, restricciones de movilidad y horarios derivados de la
    aparición del Covid. Una situación en la que personas que hasta ese momento podían hacer
    frente a las deudas contraídas vieron una disminución considerable de sus ingresos
    convirtiéndolos en morosos por acumular, en muchos casos, créditos que no pudieron pagar.
    En muchas ocasiones, además, a esto se suma en el caso de los autónomos las deudas con la
    Seguridad Social y Hacienda, que les impide poder solicitar ayudas para emprender de nuevo.
    Para todos ellos, la Ley de Segunda Oportunidad ha servido como tabla de salvación.

     

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  • 13/10/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Un tribunal extingue la pensión de alimentos a favor dos hijas por no relacionarse con su padre

    Los magistrados consideran injustificado que no se comuniquen con su padre por no admitir a
    su pareja.

     

    La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirma la extinción de la pensión de
    alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de unas hijas mayores de edad por
    falta de relación con su padre durante seis años. Para la Sala resulta relevante que la falta de
    comunicación sea por culpa de las descendientes por no aceptar a la novia de su padre.

     

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  • 12/10/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Un tribunal condena a una exesposa a devolver la pensión compensatoria porque ya tenía empleo cuando se le concedió

    El tribunal considera que la causa sobrevenida por la que se declaró procedente la extinción de
    la pensión ya existía al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia.

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  • 24/09/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Alteración de la fachada por el local comercial

    La jurisprudencia considera que la modificación de la fachada por el local comercial debe
    permitirse siempre que no sea desmedida ni excesiva.

     

    La jurisprudencia señala un criterio flexible para resolver el problema sobre el deterioro de
    la fachada por el local comercial, permitiendo dichas obras aunque debe ajustarse a los
    requisitos y límites fijados en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

     

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  • 14/09/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El Gobierno aprueba la nueva ley de mejora laboral para las empleadas del hogar

    Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de
    trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

    El objetivo de este Real Decreto es lograr equiparación de las condiciones de trabajo
    y de Seguridad Social a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena.

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  • 12/09/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La Derrama en las Comunidades de Propietarios

    La derrama es la contribución económica que le corresponde a cada vecino abonar como
    consecuencia de un acuerdo adoptado por la Junta de propietarios.


    ¿Qué es una derrama?


    Hablamos de derrama en una comunidad de propietarios a la contribución económica que le
    corresponde a cada vecino abonar como consecuencia de un acuerdo adoptado por la Junta de
    propietarios con relación a un gasto extraordinario que ha de ser atendido y que no estaba
    previsto en el presupuesto anual de gastos ordinarios.

     

    Las derramas más frecuentes en las comunidades de propietarios se acuerdan para pagar
    obras de mantenimiento o reparación exigidas por la Administración municipal o autonómica,
    para gastos de reparación o sustitución de ascensores, arreglos del portal, rotura de los
    elementos comunes, etcétera.

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  • 29/07/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La aseguradora del perro no responde de los daños sufridos por un amigo del dueño cuando lo paseaba

    La aseguradora del perro no responde de los daños sufridos por un amigo del dueño cuando lo paseaba, al caerse a causa de un tirón en la correa

     

    RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Lesiones por caída. El demandante se cayó y lesionó cuando paseaba al perro de un amigo, a consecuencia de un tirón en la correa que dio el perro. Reclamación de indemnización a la aseguradora del animal. Desestimación de la demanda. El demandante era poseedor de hecho del perro cuando se produjo el siniestro. Ello comporta que la responsabilidad por los daños sufridos es imputable al propio demandante, ex art. 1905 CC. Tampoco puede atribuirse al propietario del animal ninguna responsabilidad por culpa o negligencia del art. 1902 CC habida cuenta que el demandante conocía las características del animal de antemano y su caída al suelo se produjo en el contexto de un comportamiento
    razonablemente previsible del animal (dar un tirón de la correa de forma brusca y fuerte). Ello
    excluye la responsabilidad de la aseguradora al cubrir el seguro los daños a terceros, pero no al
    propio asegurado (el propietario o los que cuidasen gratuitamente del perro).

     

    La AP Lérida confirma la sentencia de instancia que desestimó la demanda de responsabilidad
    extracontractual por lesiones sufridas por el demandante cuando paseaba al perro de un
    amigo.

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  • 12/07/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Intento de recaudar más por ITP por parte de la Junta de Andalucía a profesionales inmobiliarios

    Estamos viendo los intentos de la Agencia Tributaria de Andalucía de realizar liquidaciones
    complementarias a empresarios y profesionales que se dedican a la compraventa de
    inmuebles, aplicando el tipo reducido del 2% en TPO, tal y como permite la normativa del
    impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en esta
    comunidad autónoma.

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  • 10/07/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Hacienda controlará las criptomonedas con tres nuevos modelos informativos

    Tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al
    que se corresponda la información declarada.

     

    Las criptomonedas están tomando cada vez más fuerza y ello ha provocado la necesidad de
    regular su control por parte de Hacienda. Para lo cual, se han creado unos modelos de
    declaración que tendrá que incluir información de quienes hayan sido titulares, autorizados o
    beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año, así como los saldos a cierre de
    año, incluyendo datos como tipos de moneda, número de unidades y valoración en euros.

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  • 26/06/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Impulso a la rehabilitación de edificios y medidas de eficiencia energética

    Se introducen medidas en el ámbito de la fiscalidad, de financiación de las actuaciones de
    rehabilitación y mejoras en el régimen de las comunidades de propietarios.


    Nuevas medidas para el rejuvenecimiento de edificios. Las Cortes han aprobado la Ley
    10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación
    edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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  • 21/06/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Llamada a autónomos: hasta el 30 de junio para cambiar la base de cotización

    Los autónomos pueden elegir su base de cotización siempre que se encuentre comprendida
    entra la mínima y la máxima, de 960,60 y 4.139,40 euros mensuales.


    Los trabajadores autónomos que quieran modificar su base de cotización en el RETA y que
    dicho cambio produzca efectos a partir del 1 de julio de 2022, pueden hacerlo presentando la
    solicitud de cambio en una oficina de la TGSS o de forma telemática hasta el 30 de septiembre
    de 2022, ya que nos encontramos dentro de segundo plazo de los cuatro que se establecen
    para ello (art. 43 bis RGCL).

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  • 21/05/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Carta de despido

    Es un tipo de documento legal que el empresario tiene la obligación de
    entregar al trabajador cuando le tiene que comunicar que está despedido.

    En la práctica, el documento debe tener algunos datos precisos para que sea tenido en cuenta
    de manera legal. Por ello, se debe incluir la fecha del despido y los motivos.

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  • 10/05/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Qué hacer ante un control de alcoholemia?

    Dado que durante el verano hay un incremento en los accidentes de tráfico, suele
    haber también mayores controles policiales y una de las medidas que se aplican con
    mayor rigurosidad son los controles de alcoholemia.

    Como usuarios de las vías de circulación tenemos el deber de conducir un vehículo sin
    influencia de bebidas alcohólicas, por tanto, es nuestra responsabilidad ser consciente
    de los límites y evitar conducir un vehículo tras haber bebido si ello puede afectar a
    nuestra conducción.

    Hay casos en donde el mínimo consumo en cantidades responsables por debajo de los
    límites puede ser suficiente para producir un positivo en la prueba de alcoholemia, y es
    en estos casos en donde es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos,
    obligaciones y cómo reaccionar ante esa situación.

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  • 06/05/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El Supremo exige ahora inscripción como pareja de hecho para cobrar pensión de viudedad

    El Alto Tribunal declara que la sentencia del 2021 fue una excepción que no debe ser la norma
    A través de una reciente sentencia, el Tribunal Supremo cambia de criterio para poder cobrar
    la pensión de viudedad en aquellas parejas que no estén unidas por el matrimonio. El Alto
    Tribunal exige ahora la inscripción como pareja de hecho y rectifica, así, la doctrina sostenida
    hace un año cuando entendió que la unión podía acreditarse por otros medios como el
    empadronamiento.

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  • 24/04/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Claves para saber cómo actuar ante un Despido disciplinario

    El despido disciplinario es la decisión del empresario de extinguir su relación laboral con un
    trabajador que ha incurrido en incumplimientos graves y culpables. Este es el tipo de despido
    más habitual, ya que su causa es de corte subjetivo.

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  • 12/04/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Novedades de la Campaña de la Renta 2021, que empieza en el mes de abril

    Las rebajas del alquiler por Covid y las obras de mejora de eficiencia energética, entre las
    modificaciones.

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  • 29/03/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Asuntos Penales: Conformidades y Procedimiento

    Normalmente un procedimiento penal finaliza con el dictado de la  sentencia, ya sea
    condenatoria o absolutoria. Esta sentencia puede  dictarse tras la celebración del juicio oral o
    tras el acuerdo entre la  acusación (o acusaciones en caso de que haya acusación particular, 
    además del Ministerio Fiscal) y la defensa. La conformidad cada día ha  ido cobrando un papel
    más importante dentro de nuestro  ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista práctico, la
    conformidad  es una institución fundamental que permite finalizar el procedimiento de 
    manera prematura, sin la necesidad de que se celebre un juicio oral.

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  • 16/03/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La DGT aclara quién paga en un accidente con patinete eléctrico

    Si te atropella un patinete sin seguro, quién paga los daños derivados del accidente


    ASUNTO POLÉMICO


    Los conductores de vehículos de movilidad personal no están obligados a contratar una póliza


    Todo lo que debes saber sobre los patinetes eléctricos: normativa, modelos, consejos…


    La proliferación de patinetes eléctricos en el centro urbano de las grandes ciudades constituye
    un peligro añadido para la seguridad vial

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  • 10/03/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La nueva regulación de la plusvalía municipal

    La nueva regulación de la plusvalía municipal aprobada “in extremis” por el Ministerio de
    Hacienda el pasado mes de noviembre de 2.021 trae una desagradable sorpresa para los
    contribuyentes.

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  • 02/03/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿QUÉ TRAMITACIÓN SIGUE UNA HERENCIA?

    Trámites de una herencia


    Muchas de las consultas que recibimos en nuestro despacho vienen de clientes que pierden a
    sus familiares y quieren iniciar los trámites de la herencia.

    Pasos para tramitar una herencia


    Cuando una persona fallece, sus bienes y derechos se transmiten a los herederos
    correspondientes. El proceso comienza con la obtención del certificado de defunción y termina
    con la entrega de bienes.

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  • 25/02/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Trámites de herencia sin testamento

    En este post te explicamos los pasos para tramitar la declaración de herederos abintestato.

    Es decir, cuando el fallecido no ha otorgado testamento.

    Lo primero que deberás hacer es instar un Acta Notarial de Declaración de Herederos.

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  • 17/02/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    PENSIONES Y PRESTACIONES

    Aparte de la más conocida de pensiones de jubilación, existen otros tipos.
    Evidentemente la más común es la Pensión por Incapacidad o Invalidez. Es otro
    tipo de pensión contributiva, en este caso, por no poder trabajar. Las pensiones de
    incapacidad permanente pueden ser de diferentes tipos, según la gravedad del
    caso:

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  • 08/02/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Qué pasa si un hijo mayor de edad no quiere tener relación con sus progenitores en relación al pago de la pensión por alimentos?

    Sobre la nula relación personal y la absoluta desafección entre los hijos y el padre, dispone
    nuestra Jurisprudencia asimismo que "si bien es cierto que la ausencia de relaciones
    paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del Código
    Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que
    las "circunstancias" a las que se refieren los arts. 90 y 91 del Código Civil y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan numerus clausus".

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  • 02/02/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Diferencias entre casarse en gananciales y hacerlo en separación de bienes

    Casarse en gananciales o en régimen de separación de bienes

    El Código Civil recoge 3 regímenes diferentes de matrimonio
    Gananciales y separación de bienes son los 2 más habituales y los que se aplican si no se pacta uno concreto.

     
    Con el de gananciales, las rentas y bienes conseguidos en el matrimonio serán de ambos cónyuges.


    Con la separación de bienes, los cónyuges no comparten patrimonio y se separan rentas.  El patrimonio previo al matrimonio seguirá siendo de cada cónyuge.

     

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  • 23/01/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    HERENCIA DE TIOS A SOBRINOS

    Cada vez es más habitual la tramitación de una herencia de tios a sobrinos. Los cambios en los modelos de familia tradicionales hacen que cada vez existan más herencias entre familiares colaterales (hermanos, sobrinos…).

    La planificación es la herramienta fundamental para evitar problemas y minimizar los costes en este tipo de herencias.

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  • 23/01/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Problemática a la hora de recibir una Herencia

    Parece en principio algo que todo el mundo quiere pero hay que tener cuidado sobre todo si se recove de familiares que son lejanos o con los que tenemos poca relación.

    El año pasado en 2.021 se rechazaron hasta 55.000 herencias según el Registro del Notariado es entre un 20 y un 25% más que en años anteriores.

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  • 18/01/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

    Andalucía es una de las Comunidades Autónomas en las que prácticamente se ha suprimido el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para los parientes más cercanos.

    Con la finalidad de no perjudicar las adquisiciones por herencias ni por donación a favor del cónyuge y parientes directos, se establecen los siguientes beneficios:

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  • 07/01/2022 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Incapacidad Permanente Total

    La Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual. Ya se trate de todas las funciones o solo de las fundamentales para el correcto desarrollo de la actividad laboral.

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  • 21/12/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Documentos que se necesitan para la contratación de una persona extranjera en España

    La semana pasada me llamó un cliente, con una tienda de venta de motos y mecánica muy conocida. Me comentó que necesitaba urgentemente un mecánico para el taller (por ampliación de nuevas instalaciones).

     

    Me comentó lo siguiente: "he estado hablando con un chico colombiano (ante la imposiblidad de contratar a una persona formada aquí) chico colombiano, que lleva viviendo dos semanas en Sevilla.

     

     

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  • 20/11/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Delitos: Ciberdelincuencia

    En España, en 2.021, la cantidad total de detenciones aumenta un 28% en comparación con elaño anterior.


    La ciberdelincuencia ha intensificado en los últimos meses su actividad, especialmente con el robo de contraseñas . Expertos han analizado las cifras de 2020-2021 sobre el número de intentos de infección y objetivos. El número de usuarios atacados durante este tiempo se ha incrementado. Por ejemplo, hubo aproximadamente 160.000 objetivos más en septiembre que en abril, un aumento del 45%.

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  • 15/11/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    La “Tarjeta Verde” o “tarjeta de residencia”

    Es como comúnmente se conoce al Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

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  • 21/10/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Diferencias entre delito grave y leve de lesiones

    Desde que en Julio de 2015 se produjese la reforma del Código Penal, los delitos de lesiones han sufrido un nuevo tratamiento más severo.

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  • 17/10/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Ley de la segunda oportunidad

    ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme?

    Para poder acogerte a la Segunda Oportunidad debes reunir una serie de requisitos:

    -Tener una deuda superior a 9.000 Euros.
    -Decir siempre la verdad y no ocultar nada.
    -Si has pasado por un proceso concursal anterior no puedes haber sido declarado culpable.
    -No tener antecedentes penales.
    -Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
    -Satisfacer todos los créditos contra la masa.
    -Asumir la posible enajenación ( venta)de tus bienes.
    -Por último, poder pagar el coste (gastos, honorarios y provisiones) de nuestro equipo

     

    Recupera tu vida sin deudas

    Cancelación de las deudas
    -Te permite poder seguir adelante, poder reparar tu situación económica y seguir adelante.
    Garantiza la probabilidad de conseguir entre un 75% y 100% de rebaja de la deuda en el
    Concurso de Acreedores mediante la conservación de tus bienes.
    -Suspensión de embargos
    -Se suspende el pago de las deudas anteriores a la declaración del Concurso.
    -Paraliza intereses
    -Se paralizan los intereses de las deudas, excepto los que gocen de garantías hipotecarias.
    -Desaparecer de listado de morosidad
    -Uno de los aspectos más importante de empezar de cero y sanear tus finanzas y posibilitar la supervivencia de tu economía, es la de salir de la ASNEF y de otros ficheros de morosidad una vez finalizado el proceso.

    -Volver a tener tarjetas de crédito
    -Cuando finalice todo el proceso y tu nueva vida, podrás volver a solicitar una nueva tarjeta de
    crédito.
    -Posibilidad de pedir préstamos
    -Podrás solicitar de nuevo financiación para tus necesidades personales o profesionales.

    Infórmese sin compromiso alguno, estaremos encantados de poderle ayudar.

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  • 16/09/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos en 2021

    Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la base de 283,30 euros).


    Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 143,10 euros (reducción del 50% sobre la cuota base).


    Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).


    Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 200,30 euros (reducción del 30%).

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  • 06/09/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Cuánto cuesta darse de alta como autónomo en 2021?

    Seguro que alguna vez te has preguntado cuánto cuesta darse de alta como autónomo. ¿Cuál es el coste real de estar dado de alta como trabajador por cuenta propia? En este artículo veremos cuales son los costes conexos a la prestación de servicios como trabajador autónomo y echaremos cuentas.

    Leer más
  • 27/07/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Suspensión de desahucios y de lanzamientos, y compensación a los arrendadores

    ¿Me pueden desahuciar durante el Estado de Alarma? NO, tanto si la vulnerabilidad es
    consecuencia de la COVID-19 como si lo fuera por una causa anterior.


    Con el objetivo de que nadie quede fuera, el Gobierno ha regulado determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser objeto de desahucio.

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  • 22/07/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Cómo Renunciar a una Herencia

    Las herencias son procedimientos cuya complejidad reside en las circunstancias que las
    envuelvan. El valor de lo heredado es una de las principales, así como el número de herederos involucrados, el grado de consanguinidad, si existe o no testamento, el tipo de bienes a repartir y un largo etcétera de condicionantes que marcarán el resultado final.

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  • 13/07/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    El Congreso aprueba la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal

    Edificio del Congreso de los Diputados


    El Congreso ha aprobado definitivamente el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, después de haber culminado con éxito su tramitación parlamentaria. 

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  • 28/06/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Cuándo se puede solicitar la custodia compartida?

    La custodia compartida de los hijos se podrá solicitar en diferentes momentos y a través de distintos procedimientos, según los padres estén o no casados, pero siempre en interés de los hijos.

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  • 24/06/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Dónde vivirán los hijos en caso de custodia compartida?

    En términos generales, la custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos. A la custodia también se la denomina en ocasiones tenencia.

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  • 16/06/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Código Penal. Aplicación de Penas por accidentes de tráfico en España.

    Art 142 CP: El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.

     

    Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un
    ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor.

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  • 01/06/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Qué indemnización me corresponde por un ERE?

    Indemnización: los trabajadores incluidos en el ERE recibirán una indemnización mínima de 20 días por año de servicio (máximo 12 mensualidades). Si se ha acordado con la empresa, la cantidad puede ser mayor.

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  • 19/05/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Cuál es el límite de alcoholemia al volante?

    Antes de nada te informamos que la tasa de alcoholemia ideal al volante es 0,0. En caso de haber tomado bebidas alcohólicas y disponerte a conducir, ten presente que no es lo mismo beber una cerveza que beberse cinco o que beberse una copa y un chupito. Ahí, en las cantidades y el nivel de alcohol en el cuerpo, es donde entran en acción los controles de alcoholemia y su eficacia para tratar de disuadir a los conductores de ponerse al volante después de haber bebido.

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  • 14/05/2021 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Testamento Vital

    En ocasiones porque no es posible rehuir que algunas personas caigan enfermas de forma irreversible y que la única solución sean los cuidados paliativos, en otras porque se ha producido un accidente o daño repentino, existe la posibilidad de dejar decidido cuáles serán los cuidados recibidos en el final de la vida. Para ello, se debe hacer un testamento vital.

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  • [company-name-branding] persona trabajando
    04/05/2021 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Darse de alta como autónomo

    Darse de alta como trabajador autónomo: descubre qué tramites te corresponden y cómo realizar el alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036 y modelo 037), el alta en la Seguridad Social (Régimen especial de trabajadores autónomos - RETA), el Ayuntamiento, los Organismos de Trabajo o el alta online como autónomo con un Documento Único Electrónico mediante un Punto de atención al Emprendedor (Punto PAE).

     

    Darse de alta como autónomo

     

    ¿Pensando en materializar tu plan de negocio? Si quieres darte de alta como autónomo pero no sabes por dónde empezar , desde Bancalero Abogados, te asesoramos.
    En las próximas líneas te explicamos cuáles son los trámites necesarios para darse de alta como autónomo. Presta atención porque aunque son trámites sencillos y rápidos, que puedes dejar en manos de nuestro bufete, están sujetos a unos tiempos que no debes ignorar. De lo contrario, te puede salir caro.

     

    Antes de empezar a abrir tu negocio tienes que dar los siguientes pasos en diferentes Administraciones Públicas y por este orden:

     

    • Alta autónomo online
    • Alta autónomo en Seguridad Social
    • Alta en Hacienda
    • Solicitud licencia de apertura

    Antes de abrir oficialmente, comunicar al organismo competente de tu Comunidad Autónoma (CCAA). Desde el 2016 no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo.

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  • [company_name_branding] Alimentos
    23/04/2021 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    La hija mayor de edad que se independiza no puede reclamar los alimentos

     

     

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  • [company_name_branding] Atropello
    21/04/2021 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Huir tras un atropello no es omisión al socorro si el peatón muere en el acto

    Aunque sea éticamente reprobable, el Supremo recuerda que no se puede castigar la ausencia de una acción que en nada habría afectado al bien protegido.


    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado, en sentencia de 30 de marzo de 2021, que no puede existir una tentativa de omisión de socorro en el caso del atropello a una persona si esta muere en el acto. No existe, razona, posibilidad de socorrer a quien ya ha fallecido, por lo que no se puede incurrir en un delito por un bien jurídico que ya no existe.


    Según recoge el fallo, el acusado, trabajador de una empresa funeraria,
    conducía una furgoneta sin prestar la atención debida y sin adecuar la velocidad a las
    circunstancias del tráfico, por una carretera estrecha y sinuosa por la que es frecuente que transiten peatones. Es en esta situación cuando no ve a una peatón, a la que embiste por la espalda con la parte delantera derecha del vehículo, lanzándola contra el arcén donde se golpeó violentamente en la cabeza, falleciendo en el acto.

     


    El encausado continuó circulando, sin comprobar el estado en que se encontraba la víctima, hasta las oficinas de su empresa, donde aparcó el vehículo, yéndose a dormir sin comunicar a nadie lo sucedido.


    Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial


    Condenado en la instancia y confirmado por la Audiencia Provincial de Las Palmas, como autor penalmente responsable de un delito de homicidio imprudente, y como autor de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa, el Supremo estima el recurso de casación y revoca esta última condena.


    Entiende que ante la muerte instantánea de la persona atropellada no es posible condenar por el delito de tentativa de omisión del deber de socorro.


    Para la Sala, la inidoneidad es absoluta porque no se puede socorrer a quien ya no es
    susceptible de ser socorrido; no se puede castigar la omisión de una acción esperada cuando, aun en caso de haberse realizado, en nada habría afectado a la indemnidad del bien jurídico protegido, sea éste la seguridad de la vida e integridad física, o la solidaridad.


    La imposibilidad de calificar los hechos como constitutivos de un delito previsto en el art. 195 del CP, no es superable con la invocación de la confusa doctrina acerca de la tentativa inidónea.


    Sin negar que los hechos sean reprobables desde el punto de vista social, no lo son desde el punto de vista penal. Ni la seguridad de la vida e integridad física ni la solidaridad fueron menoscabados al fallecer la víctima en el acto por un traumatismo craneoencefálico severo.


    El acusado incurrió en una omisión especialmente censurable en el plano ético, incluso en el ámbito de los comportamientos sociales esperados, pero no puede sufrir pena privativa de libertad por un hecho que no es calificable como delictivo porque la capacidad de recibir el socorro es un elemento del tipo cuya ausencia hace imposible el juicio de subsunción.


    Homicidio


    En cuanto al delito de homicidio imprudente, se hace eco la Sala de lo Penal, del desafío de fijar los límites conceptuales de la imprudencia grave, menos grave y leve, y considera que en el caso, no fue la absoluta falta de previsión y cuidado, ni el desprecio a las normas más elementales de cautela, las causas determinantes del fatal resultado, pues el atropello se produce por no prestar la atención debida y sin adecuar la velocidad a las circunstancias del tráfico, y teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo y lugar no se estima que la sola infracción de una norma reglamentaria sobre tráfico, justifique sin más la gravedad del homicidio; ello sin olvidar el comportamiento de la víctima y su influencia en la degradación de la imprudencia atribuida al conductor.

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  • [company_name_branding] Mascarilla
    13/04/2021 - Alejandro Bancalero Abogado 0 Comentarios
    ¿Me pueden sancionar por no llevar la mascarilla en el coche?

    Hay que explicar con claridad que sí es obligatorio llevar la mascarilla puesta dentro del
    habitáculo de un automóvil para personas de más de 6 años que no convivan en el mismo
    domicilio.


    Pero, a la vez que está sancionado, o que puede ser sancionado, con una multa de hasta 100 euros, hay que advertir que desde el punto de vista de las normas de tráfico, no se puede considerar una distracción el hecho de eliminar o de retirar la mascarilla en un determinado momento.


    Y también hay que aclarar que cuando termine la declaración del Estado de Alarma esta obligación va a continuar, porque desde el pasado 31 de marzo hay una ley especial que así lo establece y que obliga al uso de la mascarilla en el automóvil.

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  • [company_name_branding] Divorcio
    30/03/2021 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    He recibido una demanda de divorcio, ¿Qué debo hacer?

    En primer lugar, hay que tener en cuenta que si es un solo cónyuge quien ha pedido
    unilateralmente el divorcio, estaremos ante un procedimiento contencioso. Esto es
    importante, ya que determinará muchos aspectos que influirán al proceso: duración,
    necesidad de acudir cada uno con su propio abogado, etc.


    Una vez recibida la demanda, debe buscar a un abogado que esté especializado en la materia para que de esta forma pueda empezar a estudiar su caso de manera personalizada. Esto debe hacerse con cierta rapidez, ya que se dispone de 20 días hábiles para responder a la demanda. Son días hábiles todos los días menos los fines de semana y los festivos. En definitiva, aunque nos encontremos algo perdidos, debemos buscar asesoramiento jurídico lo antes posible.


    Por otra parte, lo habitual es que los abogados solicitemos examinar una serie de documentos, por ejemplo, los relativos a sus ingresos y gastos. Tenga en cuenta que en el procedimiento habrá que resolver una serie de cuestiones, como la pensión compensatoria o de alimentos que en su caso se establezca; de ahí la necesidad de aportar documentos.


    Por último, con respecto a la posibilidad de abandonar el domicilio, le aconsejamos también que nos consulte antes de dar ningún paso. Debe saber que algunas situaciones pueden considerarse como abandono de familia, lo cual es un delito tipificado en el Código Penal, por lo que deberá siempre consultar con un abogado esta cuestión.


    Si tiene cualquier duda o necesita asesoramiento en esta materia o relacionado con el derecho de familia en general ( hijos, pensiones de alimentos, pensión compensatoria, liquidación de los bienes comunes o gananciales…) no dude en ponerse en contacto con nosotros .

     

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  • [company_name_branding] Certificado
    24/03/2021 - Alejandro Bancalero.- Abogado. 0 Comentarios
    ¿Cómo obtener el certificado digital?

    Tienes dos formas de solicitar y obtener tu certificado digital; puedes:


    1. Solicitar el certificado digital a través de internet para su descarga a tu ordenador.


    2. Pedir el certificado a través de tu DNI electrónico (DNIe).


    Te explicamos los pasos a seguir en cada una de estas dos opciones.


    Pedir el certificado por internet


    Este es el proceso o los pasos para obtener tu certificado digital software (archivo descargable) a través de internet. Lo primero es que deberás acceder para solicitar este trámite a la web de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) a través de alguno de estos navegadores: internet Explorer, Mozilla Firefox o Google Chrome.


    Una vez en la web de este organismo, hay que seguir estos cuatro pasos que te identificamos:


    PASO 1: Configuración Previas


    El primero de los pasos es asegurarte o instalar el software de base que te solicitan para solicitar el certificado. Se trata de un software o aplicación a instalar que permite la generación de claves. Este software es el «Configurador FNMT-RCM«; esta aplicación, una vez instalada, se ejecutará en el navegador y sistema operativa requerido sin que el usuario deba hacer nada más.


    No debes olvidar que el proceso de obtención del certificado:


    No debes formatear, ni actualizar el ordenador con el que vas a pedir tu certificado.


    Los trámites para la obtención los harás siempre desde este mismo ordenador.


    En algunas ocasiones, es recomendable la desactivación puntual del antivirus.


    Cuando hayas ya instalado este software, puedes pasar al siguiente paso.


    PASO 2: Solicitar certificado por internet


    En este paso, realizas la solicitud de tu certificado por internet. Te solicita los siguientes datos: Tu DNI o NIE.


    El primer apellido; tal y como sale en tu DNI.


    Tu correo electrónico (el cual debes volver a confirmar)
    Luego, debes aceptar las condiciones del certificado y para acabar hacer un clic en «Enviar petición«.


    Pedir el certificado digital por internet


    Al hacer estos pasos, debes recibir un correo electrónico parecido a este que adjuntamos con el que tienes tu código de solicitud del certificado. Este correo, debes presentarlo en el momento de la acreditación que veremos ahora; es el siguiente paso.


    Correo con el código de solicitud del certificado


    PASO 3: Acreditación de identidad


    En este paso, debes acudir a una oficina de registro para acreditar tu identidad:


    Si tienes la nacionalidad española; debes ir con:


    Tu DNI, Pasaporte o carnet de conducir.
    El correo con el código de solicitud que has recibido.


    Si eres extranjero:


    Correo electrónico con el código de solicitud que has recibido.


    Con el NIE o certificado de ciudadano de la Unión donde conste el NIE junto con el Pasaporte o documento de identidad del país de origen.


    Documento oficinal de concesión del NIF/NIE y el Pasaporte o la Tarjeta Roja en la que conste el NIE junto con el Pasaporte.


    La FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) tiene disponibles más de 2400 oficinas de registro, entre las que tienes disponibles las oficinas de:


    Oficinas de la Seguridad Social; pincha para saber cómo puedes pedir tu cita previa.
    Delegaciones de Hacienda u oficinas de la AEAT; accede para conocer cómo solicitar tu cita.


    PASO 4: Descarga del certificado


    Cuando ya hayas acreditado tu identidad, podrás volver acceder a la opción de «Descargar Certificado» desde el mismo ordenador en que iniciaste el trámite. Te solicitarán: Tu número de identificación (DNI/NIE).


    Primer apellido.
    El código de solicitud.
    Debes aceptar las condiciones de uso del certificado y podrás descargar el mismo, haciendo
    clic en «Descargar Certificado«.
    Descargar certificado por internet.


    Una vez descargado, debes cargarlo en el ordenador o PC donde lo solicitaste y navegador que uses (Internet Explorer, Firefox o Google Chrome). Este certificado digital, puedes configurarlo para que incluso puedas exportarlo a otro navegador u ordenador, portátil o PC.


    Te dejamos aquí el enlace para acceder a estos pasos desde la web de FNMT (Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre)


    Pedir tu certificado por internet


    ¿Cuándo finaliza o hasta cuando es válido el certificado digital?


    Para los certificado digitales a personas físicas, estos tienen una validez de hasta cuatro años. Siempre puedes consultar el detalle de tu certificado.

     

    Por ejemplo:


    Detalles del certificado cargado en Internet Explorer: debes abrir el Explorer, opción
    Herramientas – Opciones de internet – Contenido – Certificados – Personal y haces doble clic en tu certificado.


    Para el caso de tenerlo en Firefox: vas al menú Herramientas – Opciones – Privacidad y
    Seguridad – Certificados – botón Ver certificados – «Sus Certificados»
    De esta manera ves el detalle de tu certificado y conocer la fecha de caducidad.


    Renovar un certificado digital


    Todo certificado digital tiene una caducidad, tal y como hemos visto en el punto anterior, y si lo usas, deberás solicitar su renovación desde el mismo portal web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT). Te recomendamos que renueves tu certificado con antelación a su fecha de caducidad; puedes hacerlo hasta dos meses antes de su fecha.


    Renovar el certificado digital por internet


    Para la renovación, debes seguir unos pasos muy similares al proceso de solicitud o alta del mismo certificado. Te explicamos cuales son:


    PASO 1: Configuración previa


    Asegurarse que tienes instalado el programa generador de claves de la FNMT. Lo mismo que hemos visto antes para el alta del certificado; tener instalado el programa o aplicación: Configurador FNMT-RCM


    PASO 2: Solicitar la renovación


    Debes acceder a esta solicitud desde el ordenador donde tienes cargado el certificado. Alfinalizar este paso, se enviará un correo electrónico con un código de solicitud para poderdescargar el certificado renovado.


    PASO 3: Descargar el certificado


    Pasadas aproximadamente una hora desde la solicitud y usando el código de solicitud queantes habrá recibido por mail, ya podrás descargar e instalar el certificado renovado y realizarla copia de seguridad. Te pedirán:


    Identidad (DNI/NIE)
    Primer apellido.
    Código de solicitud.
    Y antes de hacer clic en descargar, debes aceptar las condiciones de uso.

    Descarga del certificado renovado

     

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  • [company_name_branding] Nacionalidad
    10/03/2021 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    ¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

    Tanto si eres español de forma originaria, como si lo has sido posteriormente por
    nacionalización, existen una serie de motivos por los que puedes perder tu ciudadanía. Estas causas comunes son:


    1. La adquisición voluntaria de otra nacionalidad


    Esta causa se encuentra recogida en el artículo 24.1 del Código Civil español. Viene a decir que, los emancipados o mayores de edad que residan de forma habitual en el extranjero, perderán la nacionalidad española cuando adquieran otra de forma voluntaria. Eso sí, la pérdida tendrá lugar cuando hayan pasado 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera. Sin embargo, si se quiere, puede evitarse la pérdida de la nacionalidad española. ¿Cómo? Declarando, en el plazo indicado y ante el encargado del Registro Civil correspondiente, que se tiene interés en conservarla.


    Por ejemplo: Pedro, español de origen y mayor de edad, se mudó a Canadá y adquirió la
    nacionalidad de ese país el 1/1/2007. Pasados 3 años, el 1/1/2010 habría perdido la
    nacionalidad española.


    Quedarán exentas de la pérdida de nacionalidad por esta causa aquellas personas que
    adquieran, además de la española, la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra,
    Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Esto se debe a que estos países permiten la doble nacionalidad.


    2. El uso exclusivo de una nacionalidad extranjera


    En este caso, perderán la nacionalidad española aquellas personas emancipadas o mayores de edad que, viviendo de forma habitual en el extranjero, utilicen únicamente la nacionalidad extranjera que tuvieran antes de su emancipación. En esta ocasión, también puede evitarse la pérdida de la nacionalidad. Para ello, y en un plazo de tres años a contar desde la emancipación, el interesado debe acudir al Registro Civil correspondiente y hacer saber al encargado que quiere continuar siendo un ciudadano español. Es, comúnmente, el caso de quienes se nacionalizan en España, pero luego regresan a su país de origen. Por ejemplo: Luis era boliviano, llegó a España y obtuvo la nacionalidad española. Pero, pasado un tiempo, regresó a Bolivia y desde entonces no ha utilizado la nacionalidad española.


    3. Renunciar a la nacionalidad española


    Esta causa se encuentra en el artículo 24.2 del Código Civil español. Se refleja de la siguiente manera: “En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.”


    4. No declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española


    Dice el artículo 24.3 del Código Civil que “los que habiendo nacido y residiendo en el
    extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles,
    también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.

     

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  • [company_name_branding] Finiquito
    05/03/2021 - Alejandro Bancalero Abogado 0 Comentarios
    ¿Qué diferencia hay entre indemnización y finiquito?

    Tras el despido de un empleado, el empresario queda obligado a indemnizarle
    económicamente y entregar el correspondiente finiquito. A continuación, explicaremos lasdiferencias que hay entre ambos conceptos:


    Indemnización por despido


    La empresa está obligada a abonar una compensación económica por el cese de la actividad del trabajador. La cantidad económica variará en función del tipo de despido que se trate, el convenio colectivo al que está sujeto la empresa y las condiciones laborales con las que cuente trabajador como, por ejemplo, el salario o la antigüedad.


    Indemnizaciones en función del tipo de despido:


    Despido objetivo: La indemnización corresponde a 20 días de salario por año trabajado, sin poder exceder de las 12 mensualidades (es decir, en ningún caso la indemnización podrá ser superior al resultado de multiplicar el salario mensual por 12).


    Despido disciplinario: La indemnización corresponde 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. O bien, 45 días en el caso de contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades.


    Despido colectivo: La indemnización corresponde a un mínimo de 20 días de salario por año trabajado.


    El despido deberá seguir un procedimiento formal que, además de una comunicación con preaviso y un motivo justificado, deberá contar con una indemnización y finiquito.


    Finiquito


    El concepto finiquito hace referencia a aquellos importes que le corresponden al trabajador en el momento de la rescisión de su contrato como, por ejemplo:


    -Salario pendiente de abonar, correspondiente a los días trabajados en dicho mes
    -Días de vacaciones no disfrutadas por el trabajador
    -La parte proporcional de las pagas extraordinarias según el tiempo trabajado
    -Horas extraordinaria no abonadas
    -Cobros de beneficios aún no abonados


    ¿Se puede impugnar el despido?


    Sí. Si el trabajador no está de acuerdo con el despido tendrá derecho a recurrir judicialmente para impugnar la decisión tomada por la empresa.


    Ante ello, será un juez el que decida la validez, o no, de la rescisión del contrato. Existen tres vías de resolución:

     

    Despido procedente: El juez considera que el despido se ha realizado por causas objetivas y falla a favor de la empresa.


    Despido improcedente: El juez determina que el despido no se ha realizado correctamente, bien por no haber cumplido con los aspectos formales del despido o porque se considera que no existen suficientes motivos.


    Despido nulo: El juez considera que el despido se ha realizado de forma injustificada. En este supuesto el trabajador deberá ser readmitido y recuperar su puesto de trabajo.

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  • [company_name_branding] Menores
    23/02/2021 - Alejandro Bancalero Abogado 0 Comentarios
    La responsabilidad penal de los menores: delitos y consecuencias

    ¿Qué es un delito?

     

    Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, es
    contrario a lo que establece la ley, y por tanto merece un castigo o una o pena.
    Igual que en el colegio hay unas normas que si se incumplen tienen unas consecuencias o castigos determinados, en España, el Parlamento aprueba unas leyes que si se incumplen también tienen unas consecuencias o castigos.


    Cuando esas normas recogen situaciones especialmente graves estamos hablando del Código Penal, donde se regulan los delitos, ya sean graves, menos graves o leves, que pueden ir desde asesinar a alguien hasta insultar a otra persona, o maltratar animales, echar sustancias contaminantes en el agua o robar en una tienda.


    La responsabilidad penal de los menores: delitos y consecuencias

     

    Los menores entre 14 y 18 años son responsables penalmente, por tanto si realizan un hecho que esté calificado como delito (ya sea leve –antiguas faltas-, graves o muy graves) y así lo establece el Juez en sentencia podrán tener una sanción que podrá ir desde una simple amonestación al internamiento del menor en un centro cerrado hasta dos años, ampliable hasta 5 años si son mayores de 16 años; además serán responsables de las consecuencias económicas que conlleven su actos, bien personalmente bien a través de sus padres.


    Para los menores de 14 años , sus actos ilícitos no tendrán consecuencias penales, pero si económicas o patrimoniales, bien personalmente bien a través de sus padres.


     
    Responsabilidad Penal del Menor en España


    La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre es la Ley de Responsabilidad Penal del Menor, el texto donde se recoge la normativa que debe aplicarse cuando un menor de edad comete un delito. Esta ley establece que entre los 14 y los 18 años de edad los menores tienen responsabilidad penal, pero se les aplica un régimen jurídico especial, que funciona de la manera que hemos explicado en el punto anterior.


    Por otra parte, la Ley de Responsabilidad Penal del Menor establece un procedimiento para resarcir los daños a la víctima de la manera más rápida posible.


     
    ​​​​​​​¿A qué edad se puede ir a la cárcel?


    La edad penal en España son 18 años. Esto significa que un menor de 18 años no tiene
    responsabilidad penal y, por tanto, no puede ir a la cárcel. En estos casos, el acto delictivo suele estar vinculado a cuantiosas multas a los progenitores, como ocurre ante el uso indebido de la tecnología por parte de menores.


    La vulneración del derecho a la intimidad a través de la publicación de imágenes de
    compañeros de clase es un buen ejemplo.


    Es destacable que entre los 14 y los 18 años, un joven puede ir a un centro de internamiento si ha cometido un delito con la condición de que la pena que se le aplique no puede superarlos 10 años. Por tanto, solo podemos ir a la cárcel propiamente dicha, a partir de los 18 años de edad, que es el momento en que se alcanza la mayoría de edad en nuestro país, a pesar de que desde los 14 años de edad ya somos imputables, es decir, se nos puede imputar un delito.

     

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  • [company_name_branding] Derecho Penal
    18/02/2021 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Condena de dos años de prisión y multa por no abonar cuotas sociales

    Condena de dos años de prisión y multa de más de 340.000 euros por no
    abonar cuotas sociales en cuatro años

     

    La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un empresario a dos años de prisión y al pago de una multa de 341.914 euros por no abonar durante cuatro años las cuotas sociales de las personas trabajadoras de la mercantil que regentaba.


    El caso


    La Audiencia considera al empresario condenado autor de un delito contra la Seguridad Social y, junto a la pena de prisión y la multa, le impone una indemnización de 226.772 euros que deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social.


    Además, se le priva de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o de gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.


    Según el relato de hechos, entre 2013 y 2017 el ahora condenado era el administrador único de una mercantil que explotaba dos clubes abiertos al público y con actividad de negocio en Cantabria y en los que estaban “contratados y dados de alta en la Seguridad Social numerosos trabajadores”.


    El acusado, que era “la persona encargada de la gestión efectiva” de la sociedad, “incumplió de forma consciente y voluntaria sus obligaciones en materia de cotización social, no abonando cantidad alguna en concepto de cuotas a la Seguridad Social relativas a los trabajadores que tuvo de alta en la empresa”.


    Así, dejó de abonar una cantidad de 170.957 euros, cantidad que asciende a 226.772 euros con los intereses de demora y recargos correspondientes.


    La sociedad “llevaba incumpliendo de forma absoluta su obligación de abonar las cotizaciones sociales” y “nunca solicitó un aplazamiento del pago de las cuotas debidas, ni interesó la regularización de su deuda”.


    Además, “tampoco cumplió con su obligación de depositar las cuentas de la sociedad en el registro mercantil desde el año 2011, y tampoco presentó el impuesto de sociedades correspondiente a los ejercicios 2015, 2016 y 2017”, añade la sentencia.
    Finalmente, “el crédito generado con motivo de la actuación del acusado fue declarado por la Seguridad Social como incobrable”, ya que la empresa, que cesó su actividad a mediados de 2017, carecía de bienes.


    Delito de fraude a la Seguridad Social


    El delito de fraude a la Seguridad Social, regulado en el artículo 307 del C.P., castiga al que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros.

     

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  • [company_name_branding] Alimenticia
    08/02/2021 - Alejandro Bancalero -Abogado- 0 Comentarios
    Pensión de alimentos

    ¿Quién debe pagar la pensión alimenticia?


    Dentro de la pensión de alimentos, dos figuras:


    El deudor de la pensión: se trata del alimentante, que es quien debe abonar la pensión
    periódicamente, generalmente un progenitor.


    El acreedor de la pensión: se trata del alimentista, que es quien cobra la pensión, que
    generalmente será un hijo.


    La pensión alimenticia suele hacer referencia a la que uno de los progenitores abona al otro tras el divorcio para sufragar los gastos de crianza del hijo menor común. 


    En general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. Y ello porque se entiende que el progenitor custodio ya asume gastos cotidianos en su día a día.


    ¿Existe edad mínima para recibir la pensión de alimentos?


    La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos. Sin
    embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos. De todas formas, es importante estudiar cada caso en particular por abogados especialistas en asuntos matrimoniales.


    Tras el divorcio o la separación, uno de los mayores problemas que se plantean es el
    relacionado con la economía y, sobre todo, el concerniente a la manutención de los hijos. Recuerda: Si eres padre o madre, tienes el deber legal de abonar la pensión alimenticia a tus vástagos menores de edad y a los mayores de 18 años que se encuentren estudiando o que carezcan de medios propios para su subsistencia. 

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  • [company_name_branding] Financiera
    03/02/2021 - Alejandro Bancalero -Abogado- 0 Comentarios
    ¿Cómo pagar menos en el Impuesto sobre Sociedades?

    El Impuesto sobre Sociedades (IS) es obligatorio para todas las empresas y personas jurídicas y grava los beneficios obtenidos a lo largo del año.


    1. Amortiza los bienes de tu empresa


    Las amortizaciones son reducciones en el valor de los activos o pasivos para reflejar en la contabilidad cambios en el precio del mercado u otras reducciones de valor.
    A través de estas, puedes reducir tu Impuesto de Sociedades siempre que seas una empresa de reducida dimensión. ¿Cómo?


    Libertad de amortización: si adquieres un inmueble para tu empresa, puedes amortizar
    (considerar como gasto) esa inversión creando empleo. Por cada puesto, puedes amortizar 120.000€ de ese inmovilizado material.


    Amortización acelerada: si tienes una empresa pequeña, puedes acelerar la amortización del inmuebles o inmovilizado intangible multiplicando por dos el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización aprobadas en el BOE.


    2. Amortiza libremente las inversiones de escaso valor


    Podrás amortizar libremente los elementos del inmovilizado material, cuyo valor unitario no exceda los 300€ hasta el límite de 25.000€ durante un período impositivo.


    3. Deduce las pérdidas por deterioro de tus créditos


    Deduce las pérdidas por el deterioro de los créditos que tengas, hasta un límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.


    ¿Cuándo son deducibles?


    Cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.


    Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.


    Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Esto solo es aplicable para empresas de reducida dimensión.


    4. Deduce los gastos por atenciones a cliente y proveedores


    Para deducir estos gastos, estos no podrán exceder en más de un 1% el importe neto de la cifra de negocios.


    5. Deduce el deterioro por insolvencia de un crédito adeudo por un ente público


    En este caso, puedes deducir el deterioro por insolvencia de un crédito de un ente público cuando sea objeto de un procedimiento arbitral o judicial.


    6. Utiliza la reserva de nivelación


    Este truco se trata, en realidad, de una aplazamiento de la tributación durante un plazo
    máximo de cinco años.


    La reserva de nivelación es una reducción en la base imponible positiva hasta un 10% de su importe, sin superar el millón de euros. Solo las empresas de reducida dimensión pueden aplicarlo.


    El objetivo de esta reducción es que en el ejercicio en el que se obtengan beneficios no se tribute por una parte de ellos; ya que se espera que en los próximos ejercicios se obtengan bases imponibles negativas que compensarán las positivas actuales.


    7. Descubre los contratos de arrendamiento financiero


    Los beneficios fiscales para contratos de arrendamiento financiero permiten que amortices fiscalmente un bien de forma acelerada, mientras dura el contrato de arrendamiento. Así, reduces la carga impositiva en esos ejercicios aplazando el pago del Impuesto sobre Sociedades si eres una empresa de reducida dimensión.


    ¿Cuáles son los requisitos?


    Que el arrendador sea una entidad de crédito o un establecimiento financiero de crédito. Que la duración del contrato sea de, al menos, dos años para bienes muebles y 10 para bienes inmuebles.


    Que en las cuotas de arrendamiento financiero se diferencie la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien y la carga financiera.


    Que la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien sea constante o creciente.


    8. Compensa las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores


    Si en ejercicios anteriores has tenido una base imponible negativa podrás compensarlo con el Impuesto sobre Sociedades.


    Se pueden dar dos casos:


    Que la base imponible negativa esté por encima del millón de euros: en este caso podrás compensar hasta el 60% de la base imponible previa.


    Que la base imponible negativa esté por debajo del millón de euros: podrás compensar el 100%.


    9. Recurre a la reserva de capitalización


    Las empresas que tributen al tipo general o de nueva creación, sin importar el tamaño, podrán reducir la base imponible hasta un 10% de su importe si apuestan por la autofinanciación. ¿Cómo? Tendrán que haber incrementado los fondos propios y mantener ese incremento de forma continuada durante al menos 5 años y dotar una reserva por el importe de la reducción.


    10. No pagues dos veces con la exención para eliminar la doble imposición


    Para evitar que las empresas españolas que han tributado en el extranjero lo hagan también en España; deberán tener una renta positiva obtenida de la transmisión de la participación de entidades.


    Esta ha de ser, al menos, del 5%, o su valor de adquisición superar a 20.000.000€.
    Este porcentaje se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.


    11. Consigue deducciones creando empleo


    Las empresas de nueva creación, al contratar a su primer trabajador (con contrato indefinido de apoyo a emprendedores) podrán deducirse de la cuota íntegra la cantidad de 3.000€. Además, en las empresas con plantillas inferiores a 50 trabajadores podrán deducir de la cuotaíntegra el 50% del menor de los siguientes importes, siempre que realicen contrato de trabajopor tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

     

    También existen deducciones por contratar a personas con discapacidad.


    12. Consigue deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación
    tecnológica.


    También para nuevas empresas, podrás deducirte los gastos de investigación y desarrollo o así como las inversiones en elementos de inmovilizado en estos ámbitos.
    Empleando los trucos que sean aplicables a tu tipo de empresa y a tus propias circunstancias, podrás reducir la cuenta a pagar en el Impuesto sobre Sociedades.

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  • Liquidacion [company_name_branding]
    01/02/2021 - -Abogado- Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    Herencias, liquidación de sociedad. División de la cosa común

    ¿Qué es la acción de división de la cosa común?


    La acción de división de la cosa común es una facultad que nos confiere la legislación española para acabar con aquellas situaciones en las que un bien o derecho tiene más de un propietario. Algunos casos de copropiedad son inmuebles que forma parte de una herencia, de un matrimonio que estaba sujeto al régimen de gananciales que ha liquidado la sociedad o  adquiridos por un matrimonio en separación de bienes.​​​​​​​


    Efectos de la división de la cosa común


    Los copropietarios, aún tras la división, siguen obligados a responder (respecto al resto de ellos) de la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados.


    “La división de una cosa común no perjudicará a tercero, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que le pertenecieren antes de hacer la partición. Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero contra la comunidad (art. 405 C.C.).


    En lo concerniente al derecho de uso, la división no extingue tal derecho, sin embargo el
    tercero adquirente no va a quedar vinculado por el mismo salvo que se encuentre inscrito en el Registro correspondiente.


    Los terceros afectados podrán impugnar la división realizada en fraude o cuando esta se haya realizado a pesar de su oposición.


    En conclusión, nuestro ordenamiento jurídico siempre ha previsto que la situación de copropiedad es algo incidental y temporal, por ello nos ha provisto de una herramienta para solventar dicha situación, la acción de división de la cosa común.


    Como ya he mencionado con anterioridad, ningún comunero esta obligado a mantenerse en una copropiedad aun existiendo pacto de indivisión. Es importante estudiar con detenimiento de qué manera queremos proceder, pues a veces un sencillo acuerdo entre las partes nos puede ahorrar mucho tiempo, dinero y enfrentamientos. No obstante si el resto de loscondóminos no quieren salir de la situación de indivisión siempre nos quedará la vía judicialpara salvaguardar nuestros derechos.

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  • [company_name_branding] Matrimonio
    14/01/2021 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Pareja de hecho y Matrimonio

    ¿Qué es una pareja de hecho?


    Una pareja de hecho es una pareja que convive sin haber contraído matrimonio.
    Se les reconoce determinados efectos jurídicos siempre que se cumplan los requisitos
    establecidos legalmente.


    En España, 14 de las 17 comunidades autónomas han aprobado una ley sobre parejas de hecho, aunque las obligaciones y derechos pueden ser diferentes según el lugar de residencia. Sólo 3 comunidades autónomas , Castilla La Mancha, Castilla y León y La Rioja no tienen una Ley como tal que regule los registros de las parejas de hecho, sí que se regulan mediante Decreto.


    ¿Qué es un matrimonio?


    Un matrimonio es la unión entre dos personas de distinto o igual sexo contraída con los
    requisitos establecidos en la legislación civil.


    Diferencias: pareja de hecho y matrimonio


    El Tribunal Supremo y el Tribunal constitucional estipulan que la pareja de hecho y el
    matrimonio no son uniones equiparables, a continuación explicamos los derechos de la pareja de hecho y del matrimonio:


    1. Por lo que se refiere a los hijos, no hay mucha diferencia puesto que los derechos de los hijos están protegidos en todos los ámbitos y en todas las comunidades, tanto en derechos y obligaciones, como padres y en los derechos sucesorios de los hijos. Por tanto, no hay ninguna diferencia legal entre ser hijo de pareja de hecho o de matrimonio.


    Las medidas legales a favor de los hijos como por ejemplo son la custodia, la patria potestad, la pensión de alimentos o visitas del progenitor no custodio, cuando hay una ruptura en una pareja, son las mismas tanto en la separación como en el divorcio.


    Teóricamente, no hay diferencia a la hora de adoptar a un hijo, aunque en la práctica, para un matrimonio ya es difícil, para una pareja de hecho es tan complicado que es prácticamente imposible.


    2. Derecho a pensión de viudedad: Sí que encontramos alguna diferencia en los requisitos de acceso a una pensión de viudedad. En el matrimonio, el cónyuge con vida tendrá derecho a la pensión, independientemente del tiempo que lleven casados y de los ingresos del superviviente.


    En el caso de una pareja de hecho, es necesario acreditar a través del empadronamiento un periodo de convivencia de cinco años previamente a la defunción y de dos años registrados como pareja de hecho. Además, los ingresos de la pareja viva no pueden superar un límite establecido por la Seguridad Social de cada Comunidad Autónoma.


    3. En cuanto al régimen económico, por defecto, a la pareja de hecho no se le aplica el
    régimen de gananciales ni de separación de bienes, pero sí que pueden pactar e inscribir en el registro un documento público que contenga un convenio en que se recoja la manera en que se van a regir sus relaciones económicas.


    4. A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar de manera conjunta la declaración de IRPF. Solo lo pueden hacer individualmente. Mientras que los cónyuges tienen la opción de hacerlo de manera conjunta o independiente.


    5. Derecho a pensión compensatoria: tan solo Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco tienen regulado si se da un caso de ruptura de pareja de hecho y si hay que proceder con una pensión compensatoria o compensación económica para el miembro más desfavorecido.

     

    El resto de Comunidades Autónomas se aplica el Código Civil, por lo que
    generalmente, las parejas de hecho no tienen ningún derecho a una pensión compensatoria. Sin embargo, en algunos casos se puede acudir a la vía judicial para que el juzgado determine si procede o no el derecho a la pensión. También hay que tener en cuenta que se puede haber pactado compensaciones de este tipo cuando se inscribieron como pareja de hecho. En caso de matrimonio, el cónyuge desfavorecido puede solicitar la pensión compensatoria en el propio procedimiento de separación o divorcio, mientras que esto no se podrá hacer en el procedimiento verbal, sino que se tendrá que acudir a un procedimiento distinto, costoso y complicado.


    6. Asistencia sanitaria: La pareja de hecho podrá disfrutar de asistencia sanitaria siempre que pueda demostrar que llevan viviendo juntos durante un año mediante la inscripción de registro.


    7. Ante la defunción sin testamento : Los derechos sucesorios dependerán de la regulación de cada comunidad autónoma: Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y el País Vasco sí que reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, pero el resto de Comunidades Autónomas se aplica la regulación del Código Civil.

     

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  • [company_name_branding] Hereditarios
    10/01/2021 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Venta de los derechos hereditarios

    Cuando un heredero procede a la venta de los derechos hereditarios está vendiendo todos los bienes integrantes de su derecho en la herencia.


    La venta de los derechos hereditarios se configura por la doctrina «no como la cesión de la cualidad de heredero«, sino como un título sobre todos los bienes que integran la masa de la herencia: «la venta de los derechos hereditarios no es la venta de la cualidad de heredero, sino la venta de los bienes integrantes de la herencia«.


    El heredero puede disponer de la herencia como una universalidad (vende sus derechos o porcentaje en la herencia), o mediante la venta de todos o algunos de los bienes que la componen.


    Así surge la siguiente distinción entre:


    a) La enajenación de BIENES HEREDITARIOS que forman parte de la herencia y se venden como un bien determinado.


    b) La venta o enajenación del DERECHO HEREDITARIO o de la herencia, como una
    universalidad, donde su objeto está por determinar pues lo conforman todos los bienes que integran la herencia o la participación en la herencia del enajenante.


    En tal caso, el heredero acepta la herencia y antes de realizar la partición o la adjudicación de bienes, vende el caudal relicto como una globalidad, comprendiendo todos los bienes estén o no determinados o relacionados, pues quedan transmitidos todos los integrantes del derecho del heredero con independencia de que se conozcan o enumeren.


    En el Código Civil, la venta de los derechos hereditarios viene establecida entre otros en los siguientes artículos:


    – Artículo 1531 Código Civil:


    «El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero».


    – Artículo 1.067 CC:


    » Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la
    partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.»


    Venta de los derechos hereditarios


    En este último precepto se establece, para el supuesto de que uno de los herederos proceda a la venta de los derechos hereditarios (ANTES DE LA PARTICIÓN DE HERENCIA), que cualquiera de demás coherederos pueda ejercitar la ACCIÓN DEL RETRACTO DE COHEREDEROS, acción similar pero diferenciada de la ACCIÓN DE RETRACTO DE COMUNEROS.


    El «derecho hereditario» se refiere de una manera global a todos los bienes que integran la participación en la herencia y es el derecho que tiene el heredero antes de la partición. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, ya desde la Sentencia de 5 octubre 1963 refiriéndose al art. 1.067 Código Civil en el sentido siguiente: » lo que puede enajenarse antes de la partición de una herencia es el derecho hereditario, más no el derecho sobre las cosas concretas y determinadas en la herencia».


    EJEMPLO:


    Un heredero antes de proceder a la partición podrá vender sus derechos hereditarios o su coeficiente de participación en la herencia, pero no podrá vender si hay más herederos un piso o una finca concreta, ya que al no haberse producido todavía la partición y adjudicación a su favor de ese bien, estaría vendiendo bienes que no le pertenecen, por lo que sería nula la venta.


    La venta de los derechos hereditarios, como se trata de la venta de una universalidad de bienes, comprenderá no solo los que se conozcan en ese momento sino todos los que aparecieren con posterioridad.

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  • [company_name_branding] Emancipacion
    04/01/2021 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    La Emancipación

    ¿Qué significa emanciparse?


    Emancipación significa: “Liberar a alguien de un poder, una autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación o dependencia”.


    La emancipación , por tanto, permite que un menor de edad, pueda actuar jurídicamente como si fuera mayor de edad, es decir, que pueda decidir él solo, sin necesidad de autorización expresa de sus padres o tutores, sobre aspectos básicos de su vida.


    La emancipación se puede conseguir por distintas vías:


    - Por matrimonio del menor de edad.
    - Por acuerdo entre los padres o tutores y el menor.
    - Por Sentencia judicial, en el caso de que exista un conflicto de intereses entre el emancipado y los padres o tutores.


    De todos modos, y a fin de proteger los intereses del menor de edad, el ordenamiento jurídico establece ciertos límites a dicha libertad. Así para poder aceptar préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, continúan necesitando el consentimiento de sus padres o autorización judicial.


    Una vez obtenida la emancipación se inscribe en el registro civil donde habite el mismo y se convierte ya en una situación inalterable.

     

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  • [company_name_branding] Tributacion
    28/12/2020 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Tabla de Tributación en España

    Hoy venimos a plantear la diferencia entre si tributar en IRPF es más beneficioso o no que a través de una sociedad .


    Dado que en el IRPF se tributa de manera progresiva y se tienen en consideración las
    circunstancias personales y familiares, debemos determinar a partir de qué intervalo es
    planteable la tributación en el impuesto sociedades.
    Los tipos impositivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas son los siguientes en función de la base imponible:


    Tabla de Tributación en España por ingresos en el IRPF ( Impuesto Renta Personas Físicas)


    Hasta 12.450,00 euros: 19 %
    Desde 12.451,00 euros a 20.200,00 euros: 24 %
    Desde 20.201,00 euros a 35.200,00 euros: 30 %
    Desde 35.201,00 euros a 60.000,00 euros: 37 %
    Desde 60.001,00 euros en adelante: 45 %

     

     

    Con estos porcentajes, la tributación del 25 % por la base imponible se obtiene en la
    declaración de la renta con una base imponible de 41.400 euros, en el supuesto de ser soltero y sin minusvalía alguna. A esta base imponible se le restaría el mínimo personal exento de tributación que es de 5.151 euros para este año, con lo cual tendríamos una base imponible efectiva de 36.250 euros.


    Es decir, si mi rendimiento íntegro de actividades económicas es superior a 41.400 euros, pagaré menos impuestos si tributo por el impuesto de sociedades que por el impuesto sobre la renta. Para llegar a nuestra base imponible de equilibrio, basta con que usemos algún simulador de IRPF para obtener esta cifra. La base imponible por la que tributo en el IRPF se puede consultar en la casilla 620 de la declaración de la renta. Tengamos en cuenta que hablamos siempre de la base imponible general.


    Cómo abaratar mi factura fiscal con el impuesto de sociedades

     

    Si mi base imponible general del IRPF es superior a 41.400 euros, plantearme crear una
    sociedad para facturar mis ingresos como persona jurídica es una tarea que me va a permitir pagar menos impuestos sin salir de la legalidad vigente. Cuanto más alejada esté mi base imponible real de esta cifra, más me va a interesar constituir mi sociedad.
    No obstante, la retirada de dinero de una sociedad tributa como dividendo en la declaración de la renta al 18% (19% a partir de 6.000 euros) y para terminar de cuadrar el círculo, la sociedad debe pagarnos una nómina como administradores dentro de las labores de dirección y gestión de la empresa.


    Imaginemos que desempeño varias actividades empresariales en renta que me reportan unos beneficios íntegros de 67.000 euros anuales. La situación ideal es que la sociedad me pague un sueldo anual que no exceda de 41.000 euros. Estos 41.000 euros iniciales tributarán por IRPF a un tipo impositivo global inferior al 25%, a nivel personal tendré mis ingresos cubiertos sin necesidad de recurrir a un reparto de dividendos y la sociedad tributará por la diferencia al tipo efectivo del 25%.


    Constituir una sociedad tiene unos gastos, aproximadamente entre unos 700-800 euros y requiere a la vez mayores obligaciones documentales y formales. Si no estamos muy puestos en materia fiscal, debemos encomendar las labores de gestión de la sociedad a un buen asesor. Por tanto, como norma general, a nivel de asesores se fija el límite de equilibrio fiscal en 50.000 euros de base imponible en el IRPF.


    Si en nuestra declaración de la renta (IRPF) , la base imponible es superior a 50.000 euros, es interesante constituir una sociedad, para cifras inferiores a la anteriormente señalada , no va a merecer la pena hacerla (e incurrir en más gastos aún si cabe)

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  • [company_name_branding] Vitalicio
    22/12/2020 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Usufructo Vitalicio en la Herencia

    ¿Ha recibido una Herencia y posee usufructo vitalicio?

    Si ha recibido una herencia que comparte con otros herederos y tiene usufructo vitalicio, eso quiere decir, que hay una o varias personas que mientras vivan, tienen el derecho de uso y disfrute de todos los bienes y derechos de que disponga esa herencia. Eso incluye el pago de rentas ( los cobrará este usufructuario/os  mientras vivan)

    Por el contrario, el resto de herederos , tienen la condición de coherederos ( y son nudos propietarios) , hasta el fallecimiento de todos y cada unos de los usufructuarios.

    Cuando fallezca el usufructuario , se tendrá que extinguir el usufructo  y una vez extinto , podrán ejercer resto de coherederos facultades plenas sobre dicha herencia.

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  • [company_name_branding] Llamadas
    16/12/2020 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Las llamadas "Paralelas" de Hacienda

    Las llamadas "Paralelas" de Hacienda

    ¿Qué son realmente y cómo funcionan?


    Hemos notado que en los últimos meses han aumentado significativamente el número de notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria (en adelante AEAT), en relación con todos los impuestos gestionados por dicho organismo, pero en especial las relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF.


    Cada vez es más común recibir las temidas “paralelas”, que en definitiva son propuestas de liquidaciones provisionales, en las que la AEAT modifica, elimina o añade algún concepto que o bien no hemos declarado, o lo hemos hecho de manera indebida o incorrecta.


    Es por lo que si recibimos una notificación en este sentido, debemos de tener mucho cuidado y anotar la fecha exacta en la que recibimos esa notificación ya que suelen dar entre 10 y 15 días hábiles para que aleguemos y podemos revisar el expediente, y de ello derivará que el procedimiento finalice con una resolución expresa, o bien que continúe con una nueva notificación, y esta vez ya con la liquidación provisional, y con la carta de pago, en caso de salir a pagar.


    Por tanto, si recibimos una “paralela” debemos anotar la fecha de notificación y ponernos en contacto con un especialista en derecho tributario para saber cuál es el motivo de dicha propuesta y ver si realmente podemos efectuar alegaciones o bien lo que nos están notificando es correcto y por tanto no cabe alegación posible.


    También es posible que la AEAT antes de enviarnos la “paralela” nos dé un plazo
    (normalmente suelen ser 10 días hábiles) para aportar documentación, para lo cual igualmente nos envía una notificación en la que nos requiere para que aportemos documentación relacionada con algún aspecto del IRPF y dependiendo de si la AEAT entiende que quedan subsanadas o no las discrepancias, es de lo que dependerá la futura propuesta de liquidación.


    Las cuestiones que normalmente más revisiones generan, son las deducciones por vivienda habitual, las deducciones por alquiler, las ventas de inmuebles que generan ganancias o pérdidas patrimoniales y todo lo que tiene que ver con los aspectos personales del contribuyente, tales como el mínimo por descendientes, ascendientes, mínimos por discapacidad o las deducciones por hijos discapacitados a cargo, familias numerosas, etcétera, por ello es importantísimo que extrememos la precauciones a la hora de confeccionar las rentas ya que si lo hacemos mal, o incluimos algún dato erróneo es bastante posible que tengamos esta revisión con su correspondiente “paralela”.


    No sólo debemos de resaltar lo anterior, sino que también destacamos la posible sanción que puede llevar aparejada una “paralela”, ya que Hacienda no sólo corrige lo que está mal declarado o no declarado directamente, sino que además puede imponer una sanción económica por entender que el error detectado en la autoliquidación ha sido efectuado a propósito por el contribuyente y por ello sanciona con multas que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de lo dejado de declarar, según la calificación de la sanción, por ello, ojo, porque aunque son recurribles y en el Tribunal Económico Administrativo Regional algunas se ganan, sin ser ganadas las reclamaciones a las liquidaciones, en fase de alegaciones o reposición son muy difíciles de levantar.


    Cuando se recibe una “paralela” normalmente nos asustamos, por temor al resultado, pero no siempre tiene por qué acabar mal, esto es, entre las funciones de la Administración está la de velar por que los contribuyentes declaren correctamente sus rendimientos, por lo que si demostramos que lo que Hacienda nos cuestiona es correcto, o bien lo acreditamos documentalmente y hacemos valer nuestro derecho, el resultado de la misma quedará en un simple susto y el procedimiento se resolverá recibiendo una notificación de resolución expresa.


    Es importante que para que el resultado de una comprobación por parte de Hacienda sea satisfactorio para el contribuyente, se presente toda la documentación que acredite lo declarado, de tal manera que no sólo se ha de presentar un escrito de alegaciones explicando la situación, sino que también ha de acompañarse toda la documentación justificativa de nuestra autoliquidación, y de ese modo la Administración verá que lo declarado se corresponde con la realidad.


    Cabe destacar que cuando la AEAT nos ha hecho una revisión de un ejercicio por un concepto, no puede volver a revisarnos el mismo ejercicio por el mismo concepto pero sí por otro distinto. Por ejemplo, si la Agencia Tributaria me cuestiona la deducción por vivienda habitual,de la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2017 y el acto adquiere firmeza, la Administración no podrá volver a revisar dicho ejercicio por dicho concepto, pero sí puede volver a iniciar un procedimiento de revisión respecto a las rentas del trabajo obtenidas, por ejemplo, en ese ejercicio 2017, por eso hay que tener cuidado y revisar que todo esté en orden cuándo se reciba una propuesta de liquidación y se hagan las correspondientes alegaciones.

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  • [company_name_branding] Propiedad
    14/12/2020 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    La potestad de inscribir un documento o no en el Registro de la Propiedad

    La inscripción de una escritura o sentencia judicial de un inmueble en el Registro de la
    Propiedad es completamente optativo.


    La inscripción o no del documento , no es obligatorio, pero si es altamente recomendable, ya que corremos el riesgo de que se produzca un embargo , respecto del anterior propietario, pero al no haber inscrito nuestro título , ese embargo se materialice.


    Por tanto, eso hará que en caso de que se produzca ese embargo sobre nuestro inmueble , no nos quede más opción que interponer una demanda de tercería de dominio (para poder reivindicar nuestro título sobre la expresada finca y ponerlo en conocimiento de terceros). Esto , lógicamente conllevaría, además del sobresalto, un coste adicional en contratar un abogado y un procurador que defendiera nuestro derecho en los tribunales de justicia, para reivindicar nuestra titularidad sobre dicho bien.


    Por lo demás, la obligación de inscribir nuestro justo título en el registro de la Propiedad , no es tal y es completamente opcional ( por lo tanto , queda a criterio del propietario) y va a depender de cuáles sean nuestros intereses , si procedemos o no a la inscripción del documento.

     

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  • [company_name_branding] Indemnizacion
    14/12/2020 - Alejandro Bancalero 0 Comentarios
    ¿Puede reclamar una indemnización si el causante del accidente se dio a la fuga?

    El hecho de que el conductor del vehículo que ha provocado el accidente de tráfico se dé a la fuga no debe suponernos en ningún caso un obstáculo para denunciarle, independientemente de que tengamos o no la matrícula de su vehículo y otros datos para poder llevar a cabo las diligencias de averiguación oportunas.


    Las denuncias a conductores fugados no revisten mayor problema si reclamamos a través de un despacho de abogados especializado. El problema es contra quién se reclama y si es posible hacerlo sin pruebas suficientes (por eso es tan importante contar con asesoramiento y asistencia legal), podemos encontrarnos ante dos tipos de situaciones:


    El Consorcio de Compensación de Seguros


    Es a quien debemos dirigirnos en el supuesto de no localizar al vehículo contrario. En este caso, quien paga la indemnización por lesiones es el propio Consorcio de Compensación de Seguros, aunque quedan exentos todos los daños materiales.


    Lo más recomendable para reclamar ante el Consorcio,  es hacerlo a través de la propia
    compañía aseguradora o de un abogado especializado, sin perjuicio de que puedas hacerlo por cuenta propia, claro está.


    Tratar el siniestro con su  aseguradora


    En caso de haber daños materiales derivados del accidente, debes dar parte a su propia aseguradora para reclamar al conductor contrario, salvo en los casos muy graves como muerte, incapacidad permanente o temporal que requiera más de siete días de hospitalización, en cuyo caso indemnizará también por los eventuales perjuicios causados al coche u otros bienes. Eso sí, el Consorcio fija una franquicia de 500 euros.


    La aseguradora


    A nuestra propia compañía debemos dirigirnos para reclamar los daños materiales derivados del accidente, ya que como hemos visto el Consorcio no se hace responsable de los mismos (salvo alguna excepción).


    Por otra parte, debemos acudir a ella cuando, habiendo demostrado que el accidente no es culpa nuestra, además se han recabado pruebas suficientes para responsabilizar a un tercero concreto (por vía policial, gracias a testigos…). Será la aseguradora del conductor fugado quien deba responder por los daños causados por el mismo.


    Si el otro vehículo no aparece en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA)
    porque no tiene seguro, tendremos que acudir al nuevamente al Consorcio, quien debe
    indemnizar tanto por los daños a las personas como al vehículo. La cobertura vale también para peatones y ciclistas, e incluso si el otro vehículo era robado.


    ¿Y si  aparece el conductor fugado?

     

    Puede darse el caso de que hayamos presentado toda la documentación ante el Consorcio y ante nuestra aseguradora y finalmente aparezca el conductor responsable del accidente. En este caso, puedes demandarle, existiendo diversas opciones al respecto:


    -Si hay daños materiales, puedes demandarle por la vía civil. El plazo para interponer la
    demanda civil por daños materiales es de un año desde que tuvo lugar el siniestro. En este caso hablamos de cualquier perjuicio económico que sufras como consecuencia del accidente: daños del vehículo, gastos, lucro cesante, daño emergente…


    -Si hay daños personales, puedes demandarle por la vía civil o por la vía penal. Esta segunda vía solo es para aquellos casos en los que hay un ilícito penal, es decir, alcoholemia, drogas, conducción temeraria… El plazo para interponer la demanda es de seis meses desde que tuvo lugar el siniestro. Aquí hablamos de cualquier lesión física y/o psicológica derivada del accidente, cuya valoración corresponde a un perito médico especialista en daños corporales.

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  • [company_name_branding] Custodia
    14/12/2020 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    ¿Un condenado por Violencia de Género, puede disponer de un régimen de custodia compartida?

    ¿Es posible a fecha actual que un condenado por Violencia de Género,
    disponga de un régimen de custodia compartida?


    Como especialistas, entre otras cosas, de variedad de casos de divorcio en España, hemos dicho muchas veces que lo que prima en el sistema es el bienestar de los menores. En esta línea, la doctrina jurisprudencial ha evolucionado desde una guarda y custodia mayoritariamente materna, a la custodia compartida que se fija en la mayor parte de los casos.


    El marco legislativo actual entiende que ambos progenitores son aptos y tienen la misma capacidad y aptitud para asumir la guarda y custodia de los hijos. Eso sí, una de las excepciones, la encontramos en el apartado 7º del artículo 92 del Código Civil para los supuestos de violencia de género.


    ¿Qué interpretación hace el Tribunal Supremo sobre la guarda y custodia compartida en casos en los que haya una sentencia firme por violencia de género?


    Hace pocos años que el Tribunal Supremo empezó a considerar que el sistema “normal” de custodia de los hijos menores en los casos de crisis entre cónyuges o parejas de hecho es el de custodia compartida, salvo excepciones como la que nos ocupa en este artículo.


    Esto representa un importante cambio en el sistema de custodia. Hasta hace unos años, lo más común era atribuir la custodia de los hijos menores a uno solo de los cónyuges (normalmente a la madre). Se establecía un régimen de visitas a favor del otro cónyuge. Esto redundaba en ocasiones en la pérdida de vinculación entre el padre y sus hijos menores. Actualmente esta tendencia ha cambiado hacia la custodia compartida.


    De todos modos, en este escenario, una condena por un delito de violencia de género que aparte al padre del entorno familiar y de la comunicación con la madre imposibilita, como es lógico, el ejercicio de la custodia compartida.


    Hace unos años, la Audiencia Provincial de Cantabria dictaba la sentencia número 153/2016 revocando la decisión de un Juzgado de Violencia sobre la Mujer que había otorgado la custodia compartida a un hombre condenado por un delito de malos tratos. En estos casos, cuando el Código Civil impide otorgar la custodia compartida, si existe violencia de género, lo que hace es evitar que una persona con personalidad agresiva esté con sus hijos de una manera continuada, lo que podría perjudicar su desarrollo psicológico y emocional. Tanto esta como otras sentencias, han ido sentando jurisprudencia hasta el momento actual, donde a día de hoy, es casi imposible que un condenado por violencia de género, consiga la custodia compartida de sus hijos.

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  • [company_name_branding] Informatica
    14/12/2020 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Vishing o Nueva estafa informática

    El vishing es un tipo de estafa informática, muy similar al phishing, en el que el
    ciberdelincuente, valiéndose de la telefonía o el correo electrónico, se hace pasar por una fuente fiable y alegando supuestas razones de seguridad, intenta engañar a sus víctimas para hacerse con sus datos personales. La finalidad que persigue es robarles la identidad, o bien hacerse con su información bancaria.


    Aunque los ciberdelincuentes inventan cada vez más y mejores métodos para llevar a cabo este tipo de prácticas delictivas, el vishing todavía sigue siendo una de las más comunes. Pese a que la gente cada vez está más concienciada del peligro de facilitar sus datos bancarios por teléfono o a través de Internet, el vishing es un delito que sigue afectando a miles de personas en nuestro país.


    Este tipo de estafa opera de la siguiente forma: el usuario recibe un mensaje de texto enviado supuestamente por una institución financiera, en donde le informa que tiene cargos en una de sus cuentas, promociones del banco, aviso de que su tarjeta está siendo utilizada fraudulentamente o simplemente resolver algún problema con la cuenta.


    Posteriormente, se recibe una llamada en la que una supuesta operadora con una grabación idéntica a la de cualquier servicio telefónico de atención al cliente, pide al usuario el número móvil, email, número de tarjeta bancaria y código de seguridad. Esto se hace con la promesa de que los datos que proporciones están protegidos y que la información enviada sólo la conocerá el banco, pero en realidad, se transfiere a una base de datos de los delincuentes que usarán la información para realizar compras y/o disposición de efectivo en su nombre.


    Consejos para no ser víctima de este tipo de fraude


    – Nunca entregue información o responda a requerimientos sobre tu tarjeta de crédito. Si tiene dudas, debe llamar al banco y notificar que te han solicitado información financiera a nombre de la entidad.


    – Jamás debe hacer click en enlaces sospechosos que hayas recibido en tu correo. Cuando vayas a iniciar la sesión en tu banco fíjate que la barra de direcciones web tenga la dirección formal del banco y busca la aparición de un “candado” que indica que la conexión con el sitio es privada.

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  • [company_name_branding] Pension
    14/12/2020 - Alejandro Bancalero Abogado 0 Comentarios
    Pensión compensatoria

    La pensión compensatoria es la que se debe pagar a uno de los cónyuges si, tras la separación o el divorcio, queda en situación de desequilibrio económico en comparación con el otro cónyuge. El Código Civil regula la pensión compensatoria en su artículo 97.


    Cuando uno de los cónyuges queda en situación de desequilibrio económico tras el divorcio o la separación, el otro debe pagarle una pensión compensatoria.
    Aunque suele ser habitual, no se debe confundir la pensión compensatoria con la denominada pensión de alimentos, que es la que paga el progenitor no custodio para el mantenimiento de su hijo.


    Requisitos para el derecho a la pensión compensatoria Para que exista el derecho a recibir una pensión compensatoria se deben cumplir los siguientes supuestos:


    El desequilibrio económico sea ocasionado solamente en uno de los cónyuges.
    Se haya producido un empeoramiento claro en la situación económica del cónyuge en
    comparación con la que tenía durante el matrimonio.


    La pensión debe solicitarse propiamente por el cónyuge afectado por el desequilibrio
    económico, nunca por un juez.


    ¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?

     

    Una vez valorado el desequilibrio económico del cónyuge que ha solicitado la pensión
    compensatoria por un juez (que se realiza en función de diversos criterios), se tendrá que determinar la cuantía de la pensión compensatoria.


    El importe de esta pensión podrá determinarse de mutuo acuerdo entre los cónyuges a través del convenio regulador de divorcio, o bien en caso de no existir acuerdo por un juez en sentencia. En caso de establecerse de común acuerdo entre las partes, podrá modificarse la cuantía de la pensión compensatoria en cualquier otro momento.


    A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez tendrá que determinar el importe de esta pensión en función de ciertas circunstancias establecidas en el artículo 97 del Código Civil:

     

    Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.


    La edad y el estado de salud.


    La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.


    La dedicación pasada y futura a la familia.


    La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.


    La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.


    La pérdida eventual de un derecho de pensión.


    El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.


    Cualquier otra circunstancia relevante.


    Por último, en relación al pago de la pensión compensatoria existen varias opciones:


    Un pago único o una cantidad periódica de dinero.


    Una cantidad específica o un porcentaje que dependa de los ingresos del cónyuge obligado a pagar.


    Temporal (por un tiempo limitado) o vitalicia (por tiempo indefinido).


    Extinción de la pensión compensatoria


    El derecho a recibir la pensión compensatoria podrá extinguirse si surgiera alguna de las siguientes situaciones:


    El cese de la causa que originó el pago de la pensión


    Un nuevo matrimonio del cónyuge que recibe la pensión


    La convivencia marital del obligado a pagar con otra persona diferente.


    Como se puede ver, el fallecimiento del cónyuge obligado a pagar no es una de las causas de extinción de la pensión compensatoria, si bien los herederos de este podrán solicitar al Juez que sea suprimida.

     

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  • [company_name_branding] Teletrabajo
    14/12/2020 - Alejandro Bancalero Blanco Abogado.- 0 Comentarios
    Teletrabajo ESTUDIO Y REGULACIÓN JURÍDICA

    En este futuro lleno de interrogantes que está dejando la crisis del coronavirus, hay algo que cada vez está más claro: el teletrabajo funciona.


    Antes de esta situación, el 58% de los trabajadores españoles consideraba antes del comienzo de la crisis que en su puesto disponía de todo lo necesario para poder trabajar desde casa. Y otro dato: el 68,6% de los empleados quería teletrabajar, pero su empresa no se lo permitía.


    El teletrabajo ha llegado para quedarse


    Cuando se decretó el estado de alarma, muchas empresas –algunas con más facilidad que otras- tuvieron que implantar el teletrabajo a marchas forzadas. De pronto, toda España se encontró ante un experimento que “ha servido para acelerar en 2 meses lo que hubiera sucedido de forma natural en los próximos 5 años”. Una situación en la que también se ha puesto a prueba “el grado de avance en las empresas en términos de transformación digital, destapando las verdaderas carencias de las compañías en este sentido”.


    Además, aquellas empresas reticentes al trabajo en remoto han podido comprobar sus
    ventajas “en términos de conciliación, tiempos de desplazamiento e incluso en tener una mayor productividad”.


    Antes de la crisis, el 68,6% de los empleados quería teletrabajar pero su empresa no se lo permitía


    SEGÚN EL INFORME DE RANDSTAD ‘FLEXIBILITY AT WORK’

     


    La tecnología, clave en un nuevo panorama laboral
    La tecnología es un facilitador para incrementar la productividad y la eficiencia en el entorno laboral. Ahora más que nunca, “es clave ofrecer las herramientas necesarias a los trabajadores para que puedan realizar sus tareas de forma digital y preparar a la organización para aprovechar las tecnologías más innovadoras en analítica de datos, automatización de procesos o inteligencia artificial y mejorar, en última instancia, la experiencia de sus socios, clientes o empleados”.


    Economía ‘gig’, una nueva tendencia


    Además de para poder implantar el teletrabajo, la influencia de las nuevas tecnologías será determinante en la era post Covid-19. Así lo indica el estudio de Randstad, que prevé que la tecnología modificará el 30% de los empleos tras el confinamiento.


    Uno de los impactos de esta creciente digitalización será la aparición y diversificación de nuevos regímenes de trabajo, más allá de los empleos fijos a tiempo completo. Además, según el mismo informe, una tendencia que proliferará será la economía ‘gig’, basada en pequeñas tareas que se pueden llevar a cabo a través de plataformas digitales. “La automatización va a ver crecer su protagonismo por la importancia de evitar aglomeraciones, lo cual, lejos de amenazar al empleo, va a generar nuevas oportunidades”.


    El teletrabajo o trabajo a distancia carecía de una regulación jurídica-laboral precisa, si bien con la reforma del mercado laboral realizada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, se regula el trabajo a distancia en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores 2015.


    El teletrabajo puede definirse como una forma de organización y/o ejecución del trabajo realizado a distancia, en gran parte o principalmente, mediante el uso intensivo de las técnicas informáticas y/o de telecomunicación. Así pues, el teletrabajo se realiza lejos del lugar donde el resultado es esperado, es decir, a distancia del empresario o del cliente a quien va destinado, de manera que quien contrata el trabajo no puede vigilar físicamente la ejecución del mismo.


    El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo , lo definía en el año 2002, cómo : “forma de organización y/o de realización del trabajo, con el uso de las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la que un trabajo, que hubiera podido ser realizado igualmente en los locales del empleador, se efectúa fuera de estos locales de manera regular”.


    II. CLASES


    De acuerdo con el lugar de la prestación de servicios, el teletrabajo puede clasificarse del modo siguiente :


    a) Teletrabajo a domicilio: el trabajador trabaja total o principalmente en su domicilio,
    normalmente con la obligación de acudir al centro de trabajo con una mínima periodicidad.


    b) Oficina satélite: es una unidad separada, geográficamente alejada de la sede principal de la empresa, pero en permanente conexión con ella.


    c) Telecentro, centro vecinal o de recursos compartidos: es un centro dotado de recursos informáticos y telemáticos suficientes para realizar las funciones requeridas. Pueden acoger a varios tipos de trabajadores, contratados unos para un cliente determinado, autónomos otros, etc. Pueden ser propiedad de una sola empresa, de un grupo de empresas o de varias empresas dedicadas a actividades diversas pero con intereses comunes.


    d) Teletrabajo móvil o itinerante: el trabajador se encuentra en constante movimiento y
    trabaja desde los distintos lugares en que se encuentra.


    e) Teletrabajo transfronterizo: la actividad se realiza en un país distinto de aquél en que se recibe el servicio.


    Según el tipo de conexión existente con el lugar de recepción, el teletrabajo puede ser :


    a) Off line o desconectado: Tras recibir unas instrucciones iniciales, el teletrabajador desarrolla una actividad informática sin enlace informático directo con la empresa, a la que sólo después hace llegar los datos por diversos medios (transporte convencional, correo, mensajería, etc.).


    b) On line o conectado, ya sea permanentemente o sólo en determinados momentos, ya sea unidireccional o bidireccionalmente.


    III. NATURALEZA JURÍDICA


    El teletrabajo puede desarrollarse por cuenta propia o por cuenta ajena, interesando al
    Derecho del Trabajo esta última modalidad. Aparece regulado el trabajo a distancia en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores 2015, donde la dependencia, que es nota esencial del contrato de trabajo, aparece difuminada o atenuada, especialmente porque el poder de dirección empresarial puede no se ejercitarse de un modo continuo, sino aplicarse principalmente al resultado de la actividad.


    De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 ya citado, el trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo caracterizada por que la prestación de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.


    Nuevos perfiles disruptivos


    Otra de las tendencias que vaticina el estudio de Randstad es la aparición de nuevos puestos de trabajo de perfiles disruptivos: por un lado, los trabajos “fronterizos”, que implican producir, instalar, mantener y desplegar tecnologías nuevas, como aquellos relacionados con la integración de robots en los procesos productivos. Por otra parte, los llamados trabajos “de última milla”, cuyas tareas están prácticamente automatizadas, pero aún necesitan la intervención de un profesional, como los etiquetadores de contenido; y el trabajo “para los ricos”, es decir, los empleos que nacen por el incremento de ingresos entre los perfiles tecnológicos y que, aunque son profesiones que ya existían, surgen constantemente nuevas ocupaciones derivadas de necesidades de la sociedad.


    Sin embargo, para que todos estos avances se produzcan, es necesario un cambio en la cultura empresarial. Y es que, a pesar de la importancia de la tecnología, más del 25% de las grandes empresas seguirán teniendo dificultades para encontrar determinados perfiles tecnológicos. En ese sentido, el cambio pasa por una formación en la que los trabajadores “cuenten con conocimientos y habilidades técnicas suficientes como para poder realizar sus tareas de la manera más autónoma posible”.

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  • [company_name_branding] Contrato
    06/11/2019 0 Comentarios
    Ha terminado el contrato y el propietario no devuelve la fianza ¿Qué hacer?

    Finalizado el contrato de alquiler, el propietario viene obligado a efectuar la liquidación de la fianza.

    En este sentido, a la finalización del alquiler y tras comprobar el arrendador que el inmueble no presenta ningún desperfecto y no quedan suministros o cantidades asimiladas pendientes a los que deba hacer frente el inquilino, el propietario tiene la obligación de devolver el importe de la fianza, devengando interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el arrendatario sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

    Si finalmente el propietario no actúa en el sentido indicado deberá ser requerido. Es aconsejable realizar una primera reclamación de forma fehaciente, a través de burofax, con certificado de texto y acuse de recibo.

    En el caso de que el propietario no atienda a este requerimiento, se le tendrá que reclamar la devolución de la misma en vía judicial.

    Es aconsejable antes de abandonar la vivienda alquilada realizar fotografías del estado en que se encuentra en ese momento para poder acreditarlo posteriormente en el juicio.

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  • [company_name_branding] Violencia
    04/07/2019 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    ¿Qué debo hacer si mis hijos o yo somos víctimas de violencia doméstica?

    Si teme por su seguridad o la de sus hijos debido a violencia doméstica en España, en  primer lugar debe denunciarlo y ponerlo en conocimiento de la autoridad competente.

    Se abre un protocolo de protección a la mujer en el que intervienen distintas administraciones y por la que dicha mujer pasa a ser protegida.


    Pero como vemos, desgraciadamente, en muchos casos, no da resultados, debido a la desprotección de la víctima.

    ¿Qué derechos legales tengo si mi cónyuge me ha echado de la casa?

    Los derechos financieros de los cónyuges que se divorcian varían de pareja a pareja, y no podemos realmente dar una respuesta exacta hasta que hayamos revisado los detalles de su caso.

     

    Sin embargo, podemos ofrecerle información general que puede ayudarle.


    Si uno de los cónyuges se queda en el domicilio conyugal durante la separación legal, eso no significa necesariamente que se le dará la casa  al otro cónyuge.

     En la demanda de liquidación de gananciales, si este fuera el caso, sea dividida por igual o de manera equitativa (de manera justa), lo que significa que es probable que uno de los cónyuges se quede con la casa si el otro cónyuge recibe una cantidad equitativa de dinero o bienes.

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  • [company_name_branding] Daños
    04/07/2019 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Reclamación de Indemnización por Responsabilidad Civil

    A la hora de reclamar la indemnización por responsabilidad civil del empresario, debemos cuantificarla de acuerdo a los daños causados en el accidente, que puedan ser acreditados.


    Daños corporales

     

    Los daños corporales se valoran a través de un complejo baremo jurídico-médico que asigna puntos dependiendo del tipo de lesión, a estos puntos se les asigna un valor económico dependiendo de la edad de la víctima y de otros factores.

    Una vez determinados los puntos correspondientes por cada lesión se aplica una ecuación para poder determinar los puntos finales, y posteriormente a este resultado debe unirse el daño estético si lo hubiera.

    El resultado final evaluado, debe pasar siempre por unos criterios correctores en función del salario del perjudicado, con incrementos de hasta un 75 %.

    Si las lesiones son graves, el cálculo de la indemnización debe aumentarse, por distintos criterios de corrección dependiendo de la incapacidad de la persona.

     

    1. Incapacidad permanente parcial
    2. Incapacidad permanente total
    3. Incapacidad permanente absoluta
    4. Gran Invalidez.
    5. Adecuación de vivienda y/o vehículo.


    Se trata de un cálculo para el que se necesita la colaboración de un profesional si no queremos que la compañía responsable se ahorre un buen dinero a costa de nuestra indemnización.

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  • [company_name_branding] Contratos
    27/06/2019 - Alejandro Bancalero, abogado. 0 Comentarios
    Tipos de contratos temporales (1)

    Existen varios tipos de contratos temporales, entre los cuales los más habituales son:


    Contrato de obra o servicio determinado: Utilizado para realizar una obra o servicio concreto con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución y duración, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta, no puede superar los 3 años ó  4 años según convenio colectivo de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior. 


    Contrato eventual por circunstancias de la producción: Es el más típico en contratos de verano. Se puede utilizar por un máximo de 6 meses dentro de un período de referencia de 12 meses, salvo duración superior por convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, o de ámbito inferior, sin superar nunca los 12 meses de duración en un período de referencia de 18 meses. Va ligado a un exceso o incremento de trabajo,  en un momento concreto.


    Contrato de interinidad: Se puede utilizar para sustituir de forma temporal a otro trabajador que tiene reserva de puesto de trabajo, hasta que éste vuelva.

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  • [company_name_branding] Incapacidad Temporal
    27/06/2019 - Alejandro Bancalero, abogado. 0 Comentarios
    La prestación de riesgo durante el embarazo y las diferencias con la incapacidad temporal

    ¿Cómo se valora el riesgo durante el embarazo?


    Lo primero a tener en cuenta es que la empresa tiene la obligación de proteger a sus embarazadas, el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales impone al empresario un conjunto de obligaciones que tienen por objeto proteger a las embarazadas, y por lo tanto dependiendo del trabajo que ésta desarrolle, se valorará el riesgo en el embarazo.

    Es en ese punto donde surgen los problemas con la tramitación del mismo, por lo que hay que acudir al INSS según recoge su guía de ayuda en la valoración de la prestación de riesgo durante el embarazo, y que es la que sirve de referencia a las mutuas para dar la baja por riesgo en el embarazo.


    Hay que diferenciar entre la Prestación de Riesgo durante el Embarazo y la Prestación de Incapacidad Temporal:


    Riesgo durante el embarazo: La mujer embarazada pasará a situación de Riesgo durante el embarazo cuando la prestación de servicios ponga en riesgo la vida de la madre o la del feto y no sea posible ni eliminar el riesgo, ni recolocar a la mujer embarazada en un puesto compatible con su estado de gestación.


    Al ser una contingencia profesional, las Mutuas de accidentes y enfermedades profesionales se encargarán de la gestión de la prestación.

    Incapacidad Temporal: Si la incapacidad de prestar servicios viene por una causa ajena a la relación laboral y derivada de una patología o complicación del embarazo, la trabajadora deberá solicitar la baja por Incapacidad Temporal al médico de cabecera.

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  • [company_name_branding] Conducir
    12/06/2019 0 Comentarios
    ¿Podré conducir en España con mi carné de otro país?

    Son válidos para conducir en España los permisos de conducción nacionales que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial, es decir, realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados al efecto.

    Si bien sólo tendrán validez durante 6 meses desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y siempre que el permiso de conducción se encuentre en vigor y su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente.

    Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley.

    También serán válidos los permisos de conducción reconocidos en particulares convenios internacionales multilaterales y bilaterales en los que España sea parte y en las condiciones que en ellos se indiquen. En este caso, si el convenio reflejase que el plazo de validez fuese otro superior a los 6 meses, efectivamente, esa validez se extendería durante el plazo señalado en cada convenio en particular.

    Transcurrido el plazo mencionado, el titular del permiso de conducción podrá seguir conduciendo en España previo canje del permiso por su equivalente español.

    Con información de Legalitas

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  • [company_name_branding] Bienes
    11/06/2019 - Con información de Legálitas. 0 Comentarios
    ¿Casado en gananciales y desea cambiar a separación de bienes?

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.325 a 1.327 del Código Civil, cualquiera que sea el régimen económico de su matrimonio, puede cambiarlo en cualquier momento, de acuerdo con su cónyuge, en capitulaciones matrimoniales otorgadas en escritura pública.

    En este sentido cabe diferenciar entre disolución y liquidación de la sociedad ganancial.

    El concepto “disolución” hace referencia a la finalización de la sociedad legal de gananciales para comenzar a regirse por otro, generalmente el régimen de separación de bienes. En este régimen económico matrimonial pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que adquiera después por cualquier título.

    Asimismo, corresponderá a cada cónyuge la administración, goce y libre disposición de tales bienes (art. 1.437 CC), sin perjuicio de la salvedad prevista para el domicilio conyugal, ya que se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para proceder a su venta aun cuando la propiedad del mismo recayera en uno solo de ellos.

    Es necesario recordar que, la separación de bienes no exonera a los cónyuges de su obligación de contribuir al sostenimiento de las cargas familiares

    En el trámite de liquidación de la sociedad ganancial los cónyuges proceden al reparto de los bienes gananciales que hubiera en el matrimonio. Para hacer efectiva dicha liquidación tendrán que confeccionar un inventario de los bienes matrimoniales (con una valoración objetiva de los activos y los pasivos) y hacer las respectivas adjudicaciones entre los cónyuges.

    Una vez hechas las adjudicaciones es preciso realizar la liquidación de impuestos y por último, adecuar la titularidad registral a las mismas.

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  • [company_name_branding] Viudedad
    31/05/2019 0 Comentarios
    ¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de viudedad?

    Con carácter general, la cuantía de la prestación por viudedad corresponderá al 52% de la base reguladora del fallecido.

    La cuantía aumentará al 70% de la base reguladora cuando concurran simultáneamente estas tres circunstancias:

    1. Que el pensionista tenga cargas familiares.
    2. Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos del beneficiario.
    3. Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen la cuantía resultante de sumar al límite que, en cada ejercicio económico, esté previsto para el reconocimiento de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, el importe anual que, en cada ejercicio económico, corresponda a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares.


    En casos de separación judicial o divorcio, y si existe un solo beneficiario, percibirá la cuantía de forma íntegra.

    En caso de múltiples beneficiarios, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, el 40% a favor del cónyuge o superviviente de una pareja de hecho con derecho a pensión

    Existen además complementos por maternidad, y complementos a mínimos.

    Con información de Legálitas. 

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  • [company_name_branding] Trabajo
    31/05/2019 0 Comentarios
    ¿Piensas cambiar de trabajo? Todo lo que debes saber antes de presentar tu baja

    Cuando un trabajador decide dar el paso de cambiar de compañía, debe presentar su baja voluntaria en la empresa en la que trabaja. Esta situación se regula en el Estatuto de los Trabajadores.


    ¿Estás pensando en cambiar de trabajo o crees que lo harás en un futuro? No te pierdas estos consejos legales que te interesan conocer antes de presentar tu baja voluntaria.

    ¿Con cuánto preaviso debo comunicar mi baja voluntaria a la empresa?

    La baja voluntaria se debe comunicar a la empresa con un tiempo de preaviso que vendrá marcado en el convenio colectivo o bien lo que sea de costumbre en la zona. Como norma general, ese plazo es de 15 días. 

    Una duda generalizada es qué ocurre si no se avisa a la empresa de la baja en el plazo establecido. Nuestros abogados laboralistas explican que, de no producirse ese preaviso, la empresa podrá descontar de la cantidad total a percibir del finiquito dichos días, como compensación por daños y perjuicios.

    ¿Cómo debo presentar mi baja?

    Además, es importante saber que la baja voluntaria de un trabajador de la empresa debe ser comunicada por este a la compañía ya sea por escrito o de forma verbal. Se recomienda que esta comunicación se haga siempre por escrito dejando constancia del cese de la actividad y la fecha de finalización de la relación laboral.

    En el pasado, el trabajador no podía dar marcha atrás en la decisión de causar baja voluntaria en una empresa, pero hace unos años eso cambió con una doctrina del Tribunal Supremo que indicaba que el trabajador puede retractarse, ya que permite que el trabajador que ha preavisado de causar baja voluntaria pueda cambiar de opinión y seguir en la misma.

    ¿Tengo derecho a cobrar finiquito si dejo mi trabajo voluntariamente?

    Si el trabajador decide su baja voluntaria, debe saber que no tendrá derecho a percibir la  prestación por desempleo que hubiese generado. Sí tendrá derecho a cobrar el finiquito, que incluirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias de no estar prorrateadas, así como los días de vacaciones que el trabajador hubiera generado y no hubiese disfrutado.

    Si no supero el período de prueba en mi nuevo trabajo ¿puedo cobrar el paro?

    Uno de los miedos mayores al cambiar de trabajo es qué pasaría si las cosas en el nuevo puesto no van como esperaba y no supera el periodo de prueba ¿Tendría en este caso derecho a cobrar el paro?

    Se pueden dar varias situaciones:

    Como ya hemos señalado, el trabajador que ha pedido su baja voluntaria no tiene derecho a paro. Esta situación es habitual que se produzca cuando se encuentra un nuevo empleo. Sin embargo el empresario comunica a esta persona que no ha superado el periodo de prueba. En esta situación, la Ley General de la Seguridad Social establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses desde la baja voluntaria.

    Baja voluntaria seguida de un contrato temporal. En este caso, la legislación no especifica nada sobre la duración mínima que deberá tener el contrato de trabajo temporal posterior a la baja voluntaria, para que después el trabajador pueda cobrar el paro.

    Con información de Legálitas. 

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  • [company_name_branding] Suplantacion
    22/05/2019 - Alejandro Bancalero Blanco Abogado.- 0 Comentarios
    Suplantación de identidad ¿Qué es? ¿En qué consiste?

    La Suplantación de identidad, es aquella acción por la que una persona se hace pasar por otra para llevar a cabo determinadas actividades como pueden ser pedir  un préstamo hipotecario  o un crédito, contratar nuevas líneas  de teléfono, o por el contrario , realizar ataques contra terceras personas.

    Si se crea un perfil falso y se utiliza información personal de la persona suplantada junto con su imagen, y se hacen pasar por ella en sus relaciones con el resto de usuarios,  además de estar vulnerándose derecho a la propia imagen de la víctima y su derecho a la protección de datos, se está cometiendo el delito del artículo 401 del Código Penal que está penado con hasta tres años de prisión.


    Recomendaciones:

    Si nos percatamos de que ha sido suplantada nuestra identidad, lo mejor será poner denuncia en la Policía y que investiguen al posible o posibles suplantadores de nuestra identidad, así como daños que hayan podido incurrir con respecto a nuestra imagen, datos personales , cuentas , etc…….


    Hoy suele ser muy común la suplantación de identidad, en redes sociales, se suele dar en muchos casos, utilizan nuestra imagen, datos, cuentas bancarias.

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  • [company_name_branding] Alquiler
    22/05/2019 - Alejandro Bancalero Blanco Abogado.- 0 Comentarios
    Defectos ocultos

    Los vicios ocultos en casas usadas y alquiladas se disparan.


    El motivo es que sólo hay seis meses para reclamar en los tribunales desde la entrega de la vivienda.

    La mayoría de dichos defectos ocultos corresponden a humedades, que no se ven a simple vista,  en la  primera visita a un inmueble.

    Un vicio oculto es aquel que existe en el momento de la venta, pero que no se ve en una visita a la vivienda que voy a comprar ya que el vendedor no tiene que responder de aquellos defectos que sean manifiestos y estén a la vista


    El vendedor es responsable por los defectos ocultos que tenga la vivienda pero en un plazo máximo de 6 meses, con lo que el nuevo propietario, en caso de existir, tiene que actuar con celeridad.

    Las humedades son los vicios ocultos que más se reclaman puesto que son los más difíciles de observar a simple vista y con el paso del transcurrir del tiempo es cuando suelen aflorar.

    En el caso de las viviendas alquiladas, el inquilino tiene el plazo de seis meses para reclamar desde que se le entrega el inmueble. Y lo mismo sucede con la notificación, ya que no basta con una llamada telefónica, sino que  debe comunicarlo al arrendador vía burofax para dejar constancia fehaciente del asunto.

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  • [company_name_branding] Datos
    30/04/2019 0 Comentarios
    Ley de Protección de Datos

    Principios LOPD

     

    Los principios de protección de datos se establecen del siguiente modo:

     

    • Los datos tienen que ser exactos, si fuera necesario, habrá que actualizarlos.
    • Se recoge el deber de confidencialidad tanto para el responsable del tratamiento de los datos, como para todo aquel que intervenga en el proceso.
    • Es necesario el consentimiento expreso del titular de los datos para poder recabarlos y usarlos.


    Derechos LOPD

    • Derecho a rectificar sus  datos  exactos  o  incompleto.
    • Derecho de oposición al tratamiento de los datos.
    • Derecho a  suprimir tus datos si se usan para fines ilícitos o llegan a término la finalidad para los que fueran recabados.
    • Derecho a  conocer para qué van a ser usados y el plazo de uso de los mismos.
    • Derecho a solicitar la supresión del tratamiento de los datos, la conservación y la portabilidad de los mismos.


    Responsable y encargado  del tratamiento de los datos LOPD

     

    • Hay un responsable de tratamiento de Protección de datos , incluso se puede nombrar Delegado de Protección de Datos , se darían cuando se cumplan tres supuestos.
    • Régimen Sancionador
    • Las sanciones que se establecen en la ley son bastante elevadas y se dividen en categorías en : leves, graves y muy graves , dependiendo del grado de las mismas.
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  • [company_name_branding] Renta
    10/04/2019 - Alejandro Bancalero Abogado 0 Comentarios
    Campaña Renta (IRPF) 2018

    La campaña de la Renta 2018 inició el día 2 abril.

    A partir de esa fecha, se puede realizar la declaración correspondiente siempre que:


    a) Que la persona sea residente en España 
    b) Haya percibido más de 22.000 euros
    c) Haya tenido más de un pagador (superado los 1.500 euros de importe )


    Se deben recordar dos fechas límite.

    El 26 de junio, es el último día para la domiciliación bancaria de las declaraciones con resultado a ingresar (debemos pagar a Hacienda).  Mientras que el 1 de julio, es el último día de la campaña y la fecha límite para la presentación de declaraciones con resultado a devolver (Hacienda deberá pagarnos).

     

    Si quiere que confeccionemos su Declaración de la Renta 2018, sólo nos hace falta el IRPF( Renta) del año anterior, es decir, del 2017, en caso de que se haya realizado.

     

    Además necesitaríamos copia del DNI con la fecha de vencimiento de su documento nacional de identidad, así como el número de cuenta de su domiciliación bancaria ( si varió respecto al año anterior), junto con la documentación correspondiente del ejercicio 2.018.

     

    En un muy breve plazo de tiempo, se le presentaría de manera telemática.

     

    Contacte con nosotros
    955 101 585/ 654 351 626

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  • [company_name_branding] Derecho
    04/04/2019 - Alejandro Bancalero. Abogado 0 Comentarios
    Derecho de Extranjería

    a) Residencia temporal:  Situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.


    b) Residencia Permanente: Aquellos extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español  durante 5 años , siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular. 


    c) Arraigo: 3 tipos de residencia por arraigos 


    - Arraigo social: Estancia mínima de 3 años en España, al momento de hacer la solicitud, el interesado debe contar con un contrato trabajo.

    - Arraigo Laboral: Residencia en España por un período de 2 años,  desmostrando la relación laboral existente por una duración que no sea inferior a 1 año.


    - Arraigo familiar: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España , o bien sea padre o madre de un menor de nacionalidad española , o sean hijos  ( padre, madre) originalmente españoles.

     

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  • [company_name_branding] Incapacidad
    04/04/2019 - Alejandro Bancalero. Abogado 0 Comentarios
    Pensión de Incapacidad Permanente

    Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.


    Beneficiarios:


    Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
    Plazos y Métodos para conseguir Pensión Incapacidad:


    En la mayoría de los casos hay que reclamarlo judicialmente, hay que finalizar la vía administrativa con la Seguridad Social, que puede conllevar desde el inicio de la reclamación de la pensión hasta la resolución por parte de dicho organismo, unos 6-8 meses.


    Una vez que finalice la vía administrativa hay que presentar demanda en el Juzgado de lo Social competente, de la provincia correspondiente a donde vivamos, y puede tardar unos 6-8 meses más. (Si se gana en la primera instancia y el organismo estatal, Seguridad social, no recurre. Si se presentara recurso al Tribunal Superior Justicia, por cualquiera de las partes, hablamos de 1 año más).


    Como digo, nosotros, desde nuestro bufete, recomendamos reclamarlo judicialmente. Nuestra experiencia es que en vía administrativa se conceden muy pocas veces y tiene que ser en casos muy claros. Si lo peleamos hasta el final, lógicamente habiendo fundamento para la pensión, recomendamos el inicio de la reclamación de la pensión por vía judicial.


    Grados:


    - Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

    - Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.


    Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.


    Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

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  • [company_name_branding] Clausula
    01/04/2019 - Alejandro Bancalero.- Abogado. 0 Comentarios
    Cláusula suelo

    Es un condicionante que incluían los bancos en los créditos hipotecarios de tipo variable , esto es, lo que se vincula al Euribor, IRPH, u otro indicador. 


    Dicho requerimiento, obligaba al cliente a abonar un tipo de interés mínimo independientemente de la evolución de la referencia.


    Este mínimo (suelo ) hizo que cuando el Euribor se desplomó, muchas miles de personas siguieran pagando alto interés al banco.


    Efectos: Esta cláusula, si se demanda, se tiene por no puesta, y se debe devolver el dinero cobrado demás desde el inicio del contrato de la hipoteca. 


     Para la devolución del importe  hay que demandar, salvo buena negociación con la entidad financiera. 

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    25/02/2019 - Alejandro Bancalero.- Abogado 0 Comentarios
    La figura del contador –partidor para las adjudicaciones de herencia

    Desde hace pocos años, y realmente que se haya puesto en práctica , han podido pasar dos –tres años , donde la figura del contador partidor a través de notaría se puede hacer fundamental .

    Nosotros, en nuestro bufete , lo estamos utilizando con mucha frecuencia y  especialmente para adjudicar indivisos en el que una de las partes tiene más del 50% , tal como establece la ley

    Es un procedimiento , más costoso que el judicial , pero efectivo en el acortamiento de plazos  e igual de garantista , que una vez adjudicados los bienes se liquidan los impuestos y se inscribe de manera inmediata en el Registro de la Propiedad.

    Es por ello por lo que aconsejamos, a todos los que puedan leer este artículo y les pueda interesar esta figura jurídica y puedan tirar de ellas para que así  puedan adjudicarse el inmueble que les interese o puedan venderlo a un tercero, siempre como digo, si tienen el 50% o más de dicho porcentaje.

     


    Si tienen alguna duda o necesita de aclaración , se pueden poner en contacto con nosotros en el teléfono móvil 654351626 o a través de correo electrónico : contacto@bancaleroabogados.com

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    22/02/2019 - Alejandro Bancalero.- Abogado 0 Comentarios
    Permiso de trabajo para inmigrantes en España

    a)     Residencia temporal:  Situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.


    b)    Residencia Permanente: Aquellos extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español  durante 5 años , siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular. 


    c)    Arraigo: 3 tipos de residencia por arraigos 


    - Arraigo social: Estancia mínima de 3 años en España, al momento de hacer la solicitud, el interesado debe contar con un contrato trabajo.

    - Arraigo Laboral: Residencia en España por un período de 2 años,  desmostrando la relación laboral existente por una duración que no sea inferior a 1 año.


    - Arraigo familiar: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España , o bien sea padre o madre de un menor de nacionalidad española , o sean hijos  ( padre, madre) originalmente españoles.

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    25/01/2019 - Alejandro Bancalero Abogado.- 0 Comentarios
    Pensión de Incapacidad Permanente

    España, 25 Enero 2.019.


    Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.


    Beneficiarios:


    Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.


    Plazos y Métodos para conseguir Pensión Incapacidad:


    En la mayoría de los casos hay que reclamarlo judicialmente, hay que finalizar la vía administrativa con la Seguridad social, que puede conllevar desde el inicio de la reclamación de la pensión hasta la resolución por parte de dicho organismo, unos 6-8 meses.


    Una vez que finalice la vía administrativa hay que presentar demanda en el Juzgado de lo Social competente, de la provincia correspondiente a donde vivamos, y puede tardar unos 6-8 meses más. (Si se gana en la primera instancia y el organismo estatal, Seguridad social, no recurre. Si se presentara recurso al Tribunal Superior Justicia, por cualquiera de las partes, hablamos de 1 año más).


    Como digo, nosotros, desde nuestro bufete, recomendamos reclamarlo judicialmente. Nuestra experiencia es que en vía administrativa se conceden muy pocas veces y tiene que ser en casos muy claros. Si lo peleamos hasta el final, lógicamente habiendo fundamento para la pensión, recomendamos el inicio de la reclamación de la pensión por vía judicial.


    Grados:


    Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
    Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.


    Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.


    Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.


    Requisitos:


    Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.


    Incapacidad permanente parcial


    Incapacidad permanente total


    Incapacidad permanente absoluta


    Gran invalidez


    Pagos:


    Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).


    Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.


    Compatibilidades/Incompatibilidades:


    Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.


    Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.


    Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

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    25/01/2019 - Alejandro Bancalero.- Abogado. 0 Comentarios
    Cláusula Suelo

    Es un condicionante que incluían los bancos en los créditos hipotecarios de tipo variable , esto es, lo que se vincula al Euribor, IRPH, u otro indicador. 


    Dicho requerimiento, obligaba al cliente a abonar un tipo de interés mínimo independientemente de la evolución de la referencia.


    Este mínimo (suelo ) hizo que cuando el Euribor se desplomó, muchas miles de personas siguieran pagando alto interés al banco.


    Efectos: Esta cláusula, si se demanda, se tiene por no puesta, y se debe devolver el dinero cobrado demás desde el inicio del contrato de la hipoteca. 


     Para la devolución del importe  hay que demandar, salvo buena negociación con la entidad financiera. 

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    25/01/2018 - Alejandro Bancalero.- Abogado 0 Comentarios
    División del inmueble, Partición de herencia - Divorcio.

    DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN


    1. Concepto


    El Código Civil, en su artículo 400, dispone "Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común".
    Es un derecho para cualquier copropietario, es irrenunciable e imprescriptible y tiene carácter absoluto.


    2. Modos de efectuar la división


    Para la división de la cosa común los copropietarios disponen de tres procedimientos, dos extrajudiciales (por los propios condueños o por árbitros) y uno judicial (por el ejercicio de la acción procesal).
    Los acreedores o cesionarios de los partícipes podrán concurrir a la división de la cosa común, y oponerse a la que se verifique sin su concurso (artículo 403) aunque no podrán impedirla.
    Del mismo modo, serán aplicables a la división las reglas concernientes a la división de la herencia (artículo 406 Código Civil).


    a) Por los propietarios


    El artículo 402 se limita a preverlo, se precisará la unanimidad, y se ha de estar a los pactos establecidos (autonomía de la voluntad con las limitaciones de los artículos 1255 y 1258 Código Civil) y a las normas subsidiarias de partición de la herencia.


    b) Por árbitros


    Se refiere a esta forma el artículo 402 Código Civil, los árbitros serán nombrados por los partícipes y deberán formar partes proporcionales al derecho de cada uno, evitando en cuanto sean posibles los suplementos en metálico. No se trata de los árbitros de la Ley de Arbitraje, a no ser que se promueva litigio y los partícipes acudan al arbitraje de la citada ley evitando el proceso judicial.


    c) División judicial (actio communi dividundo)


    Se deriva del artículo 400, y se ejercitará mediante la correspondiente acción procesal, en procedimiento declarativo que corresponda a su cuantía (artículos 249.2 y 250.2 Ley de Enjuiciamiento Civil), normalmente un procedimiento Ordinario.
    Si la cosa fuera divisible se efectuará mediante la división material, por lo que se adjudicará una parte o porción a cada copropietario. Si se tratare de un edificio será posible la división mediante la constitución de la propiedad horizontal (artículo 401 párrafo segundo).
    Si la cosa fuera indivisible, bien por indivisibilidad material (artículo 404) o porque de efectuarse resultare inservible para el uso a que se destina (artículo 401 párrafo primero), en tales casos se efectuará la división económica, bien mediante la adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás según sus respectivas cuotas, o de no existir tal acuerdo, se procederá a su venta y se repartirá el precio (artículo 404).


    Para la división de la cosa común rigen las disposiciones para la división de herencia (artículo 406), y al respecto tal y como establece el artículo 1062 párrafo segundo "Pero bastará que uno sólo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga". Y por lo tanto, cualquier copropietario podrá pedir la venta en subasta pública.


    A su vez, cabe citar la doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2007 "El artículo 404 del Código Civil dispone que si la cosa resulta ser indivisible y los condueños no convienen en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio; mientras que el artículo 406 establece que serán de aplicación a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia, entre las cuales, el artículo 1.062, tras señalar que si la cosa es indivisible o desmerece mucho por su división podrá adjudicarse a uno a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero, dispone en su párrafo segundo que bastará que uno solo de los herederos (en este caso, comuneros) pida su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños para que así se haga.


    Recomendación:
    Desde nuestro bufete recomendamos dicho procedimiento. Es un proceso, normalmente, no muy largo, puede durar en torno a 1 año, si queda resuelto en primera instancia. A su vez en la Audiencia Previa, puede quedar resuelto y no cabe oposición por la parte demandada, puesto que conllevaría condena en costas. Lo único que cabría sería el allanamiento (aceptar la demanda y la división del inmueble), comprando una de las partes al resto de copropietarios, o bien, si esa opción no fuera posible, sacando el bien o listado de bienes a pública subasta.

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