El TS autoriza que una mujer se ponga los apellidos de la madre y borre el del padre que la abandonó cuando tenía 5 años

Concurren circunstancias excepcionales: abandono del padre con repercusiones psíquicas en la
hija por crisis de identidad personal.

 

El Tribunal Supremo ha autorizado, en una reciente sentencia de 21 de noviembre, que una
mujer se ponga los apellidos de la madre y borre el del padre que la abandonó cuando tenía 5
años.

La demandante solicita autorización para cambiar sus apellidos, de tal manera que pase a
llamarse por los apellidos maternos y se borre el paterno.

 

Para fundamentar su pretensión alega que su padre la abandonó cuando tenía cinco años al
marcharse a vivir al extranjero. Señala que el abandono de dicho progenitor y el uso de su
apellido le ha causado problemas psicológicos que le han llevado a pedir ayuda médica.

 

Razonamiento


El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial, que desestimó la demanda,
y declara haber lugar al recurso de casación formulado por la demandante y le autoriza a
cambiar sus apellidos, ostentando los de la madre y suprimiendo el del padre.

 

El Alto Tribunal aprecia la concurrencia en el caso de autos de circunstancias excepcionales
que, conforme al art. 58.2 de la LRC, justifican el cambio de apellidos solicitado.

 

Así, el padre abandonó a su hija a los 5 años de edad, con renuncia al ejercicio de la patria
potestad y desatención absoluta de todas sus necesidades afectivas y materiales, de tal
manera que la menor desarrolló su personalidad sin el apoyo emocional y asistencial de una
figura paterna.

 

Dicho progenitor optó por regresar al país del que es nacional (Egipto), a pesar de que ello
suponía la fractura de los vínculos paterno-filiales, y desapareció de la vida de su hija,
comportamiento que supuso un incumplimiento de sus obligaciones derivadas de la relación
de paternidad.

 

Por este motivo la integración familiar y social de la demandante ha sido exclusiva en la familia
materna, sin vinculación de clase alguna con la familia paterna.

 

Además, los informes periciales aportados prueban que esta situación le ha ocasionado un
daño psicológico, pues no solo la ausencia del padre ha afectado negativamente a su propia
autoestima, sino que le ha causado un conflicto de identidad generado por la presencia del
apellido paterno cuya utilización rechaza. Incluso le produjo insultos y desprecios de
compañeros, que generaron como reacción conductas evitativas y miedo a ser rechazada.

 

Para la Sala esta asociación del apellido al abandono sufrido despierta en la demandante
emociones negativas, ya que le pone en contacto con una parte dolorosa de su historia
personal.

 

Además, en la vida social usa los apellidos maternos con la intención, precisamente, de superar
el efecto distorsionador que le produce la utilización del apellido del padre.

 

A la vista de todas estas circunstancias, que el Alto Tribunal considera como excepcionales, en
el sentido de que se apartan de lo común, de lo ordinario y de lo que normalmente acontece,
declara justificada la autorización del cambio de apellidos postulado por la demandante, toda
vez que es excepcional que un padre abandone de forma afectiva, emocional y material a una
hija de escasa edad, cortando las relaciones con ella y despareciendo de su vida, al regresar a
su país de origen por su condición de extranjero.

 

Tampoco es habitual que dicho abandono paterno ocasione unas repercusiones psíquicas tan
negativas como las que sufre la demandante, con crisis de identidad personal, provocando
situaciones de evitación, lesiones en la autoestima y aislamiento social, que pretende obviar
mediante la utilización de los apellidos de la madre en las relaciones sociales.

 

En definitiva, la sentencia concluye disponiendo que la medida postulada de utilización de los
apellidos maternos es proporcionada y adecuada para satisfacer el derecho que se le reconoce
a la demandante, sin menoscabar, con ello, los derechos o situaciones jurídicas protegibles de
terceros por cuanto es mayor de edad, soltera, sin hermanos, y su padre extranjero, residente
en su país de origen, carece de vínculos dentro del ámbito del Registro Civil.

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