Un paseo legal por las ferias

Comienza la primavera y, con ella, llegan las ferias de muchas ciudades y pueblos españoles.
Dependiendo del lugar y las tradiciones, en algunas fiestas se podrán encontrar casetas,
atracciones, venta ambulante de comida, entre otras más opciones. Te explicamos algunas
curiosidades legales que se pueden dar durante estas celebraciones.

¿Puedo poner una caseta sin pedir permiso?

 

En el caso concreto de las casetas de feria no se puede poner una sin ningún tipo de permiso.
Cada ayuntamiento a finales de año, publica entre los meses de noviembre y diciembre las
ordenanzas que regulan la instalación de las casetas, barracas, caseta de espectáculos,
atracciones, etc., todas ellas instaladas en terrenos habitualmente de uso público, lo que se
suele conocer como el Real de la Feria o el recinto ferial.

 

Estas Ordenanzas regulan las condiciones de las instalaciones de las casetas, la adjudicación de
los terrenos, las normas que van a regular espectáculos, circulación, carruaje con animales,
control de ruidos, seguridad, y también las sanciones en el caso de cometer alguna infracción.

 

Dentro del recinto se distinguen dos zonas que por seguridad suelen estar separadas, uno es la
zona de casetas y la otra una zona de atracciones.

 

Las casetas pueden ser privadas o públicas, pero en ambos casos, suelen tener unas medidas
que vienen determinadas en la ordenanza. Además, por la ocupación e instalación de ellas se
debe pagar unas tasas al ayuntamiento de la localidad.

 

Por tanto, si la intención es montar una caseta de feria, deberás esperar a la Ordenanza y
presentar tú solicitud adecuándote a la normativa existente en cada municipio.

 

¿Puedo entrar en todas las casetas?

 

Muchas son las personas que se preguntan cuándo llega una feria, como la “Feria de abril” en
Sevilla, si pueden acceder a cualquier caseta que haya en el Real. En principio, sólo se podrá
entrar en aquellas casetas que son públicas o comerciales que suelen ser de entrada libre. Sin
embargo, en las casetas particulares, bien de asociaciones, colegios profesionales, entidades
financieras, empresariales, etc., la entrada queda reservada sólo para los asociados o
invitados. Es decir, te pueden restringir el acceso, si no eres socio o invitado.

 

¿Qué ocurre si tienes una caída en el recinto?

 

Si ocurriese una caída, la responsabilidad variará dependiendo del lugar donde haya sucedido.
Es decir, la responsabilidad inicial será del ayuntamiento salvo que hubiese sido dentro de
alguna caseta privada, en cuyo caso será esta quien responda por los daños.

 

En cualquier caso, debes saber que en caso de accidente debido a deficiencias en las
instalaciones puedes interponer la reclamación correspondiente dentro del plazo de 1 año
desde el momento del accidente, o la estabilización de las lesiones.

 

Es muy importante aportar cuantas pruebas se dispongan para acreditar lo que se reclama:
fotografías, informes médicos, actas policiales, testimonios de testigos etc. Para que esa
reclamación y posterior indemnización prosperen por la responsabilidad del accidente hay que
tener en cuenta que es necesario que se produzca un daño o lesión, y que estos sean
evaluables económicamente.

 

La reclamación se hará por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración si se
produce en una caseta pública, o bien por la vía civil si se tratara de una caseta privada, siendo
conveniente en este último caso no acudir directamente al Juzgado sino hacer una reclamación
extrajudicial previa fehaciente, (burofax) por si se pudiera llegar a un acuerdo de
indemnización sin necesidad de tener que emprender acciones judiciales.

 

¿A quién reclamar si se sufre una intoxicación alimentaria?

 

En el recinto de las casetas se puede disfrutar de bebida y comida hoy en día. Se contratan
catering que sirven en las instalaciones, y todos ellos, deben estar regulados por la normativa
sanitaria.

 

En caso de sufrir una intoxicación, los responsables del establecimiento, ya sea el
ayuntamiento o particulares, deben responder frente a los consumidores si éstos ingirieren un
alimento en mal estado. No obstante, cuando se trate de un alimento en envase cerrado en
adecuadas condiciones de conservación, la responsabilidad corresponde al fabricante o al
elaborador del producto.

 

En consecuencia, si has sufrido una intoxicación por haber ingerido una comida en mal estado,
puedes reclamar, siempre que acredites mediante el correspondiente informe médico la

intoxicación y el origen de esta. Para ello, hay que dirigirse al establecimiento,
cumplimentando la correspondiente hoja de reclamaciones o presentando un escrito enviado
de forma fehaciente. Se podrá denunciar además ante el Organismo competente en materia
de Sanidad y exigir, en casos graves, responsabilidades civiles ante los Tribunales de Justicia.

0
Feed

Dejar un comentario

© 2024 Alejandro Bancalero Blanco Todos los derechos reservados
Producido por BeeDIGITAL