Un tribunal declara el suicidio de un trabajador como accidente laboral, pese a ocurrir fuera de la empresa

Aunque no estaba trabajando ni en horario laboral en ese momento, el motivo sí estaba
relacionado con el trabajo

 

ACCIDENTE DE TRABAJO. Suicidio del trabajador fuera de la jornada laboral y fuera de la
empresa. Responsable de tienda declarado responsable de acoso laboral a una empleada. La
empresa le sancionó con suspensión de empleo y sueldo durante 4 días y le ordenó el traslado
a otra tienda en localidad distinta a su residencia. En estos casos no es posible la presunción de
laboralidad, pero es clara la conexión laboral. Se quitó la vida tres días antes de la
reincorporación en el otro centro que él consideraba que era peor y tras haber estado
buscando en internet qué condenas le podían imponer si su compañera le denunciaba en el
ámbito penal. Inexistencia de antecedentes psiquiátricos. La consideración como contingencia
profesional no se desvirtúa por el hecho de que la sanción impuesta fuese en un ambiente
distendido. Las pensiones de viudedad y orfandad deben aumentar teniendo en cuenta la
profesionalidad del suceso.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria condena al Instituto de la Seguridad Social y a la
Mutua de una empresa a abonar las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de
contingencia profesional a una mujer y su hija por el suicido del padre. Aunque el hecho
ocurrió fuera de la empresa, los magistrados consideran que estaba vinculado con su trabajo.

 

La resolución explica que, aunque es cierto que la presunción de laboralidad de un accidente
decae con un acto suicida (por la naturaleza voluntaria que tiene el acto de quitarse la vida),
no es menos verdad que el suicidio se produce a veces por una situación de estrés o de
trastorno mental que puede derivar tanto de factores relacionados con el trabajo, como de
factores extraños al mismo.

 

Por tanto, lo relevante para fijar si un siniestro es común o profesional es la conexión entre el
hecho que desencadena el óbito y el trabajo y en este caso la Sala estima que, aunque el
suicidio tuviera lugar fuera del lugar y del tiempo de trabajo, si existió una relación de
causalidad con el trabajo.

 

Problema laboral


No constan antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas, pero sin embargo sí
hubo una importante problemática laboral que fue la que le llevó a tomar la decisión de
quitarse la vida. Fue un suicidio acaecido fuera de tiempo y fuera del lugar de trabajo pero

vinculado de forma directa con su trabajo pues había sido acusado de acoso laboral, su
empresa le había sancionado con suspensión de empleo y traslado a otro centro y, además,
era previsible que la compañera que había sufrido el acoso interpusiese una denuncia
individual penal contra él. También es muy relevante que tres días antes del suicidio tenía que
incorporarse al nuevo centro de trabajo fuera del lugar de su residencia. Por tanto, según
consideran los magistrados, todo ello son aspectos que incidieron en su estado de ánimo y en
la posterior decisión de acabar con su vida.

 

Parece ser que el empleado tenía problemas conyugales, pero carecían de la entidad necesaria
para poner fin a la relación entre los cónyuges, pues consta que, pese a los hechos imputados
al trabajador, su pareja ni quería poner fin a la relación, por lo que esta problemática familiar
no supone una ruptura del nexo causal, al contrario, la Sala entiende que fue la problemática
laboral lo que interfirió en su vida familiar y no a la inversa.

 

En definitiva, la jurisprudencia viene admitiendo restrictivamente el acto suicida como
accidente profesional, pero ha de analizarse la relación de causalidad. Y a pesar de que el
suicidio ocurre cuando el empleado estaba de vacaciones (por lo que no se puede apreciar la
presunción de laboralidad), la vinculación es rotunda: la problemática laboral tiene una clara
conexión temporal con el acto suicida ya que se inicia apenas tres meses antes del fatal
desenlace y está muy presente los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida por
dos motivos fundamentales: por la preocupación por las posibles consecuencias penales
derivadas de una posible denuncia por acoso (un día antes del suicidio busca información en
internet de las penas que imponen por delitos de acoso laboral) y por la sanción de traslado a
una tienda diferente, fuera del lugar en donde reside su familia más cercana, que además fue
adoptada como consecuencia de la denuncia por acoso.

 

Por todo ello, la Sala, atendida la secuencia temporal de los hechos y sus connotaciones
laborales, estima el recurso y declara que las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del
fallecimiento derivan de contingencia profesional de accidente de trabajo y han de
aumentarse las cuantías.

 

El suicidio de un trabajador fuera de la empresa y fuera de su jornada es accidente laboral si
está vinculado con el trabajo

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