Despiden a una trabajadora el mismo día de su readmisión

Echan a una trabajadora el mismo día que la readmiten por otro despido:
la empresa tendrá que indemnizarla con 50.000 euros por ser
improcedentes ambos

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado a una autoescuela a readmitir a
una trabajadora que despidió hasta en dos ocasiones tras declararse nulos ambos
procedimientos e indemnizarla con 50.000 euros en concepto de daños económicos, morales y
perjuicios. Al momento del primer finiquito la empresa alegó motivos económicos para
justificar el cese de la mujer, mientras que en el segundo se atribuyeron causas disciplinarias.
Tras presentar los recursos pertinentes, la justicia le ha dado la razón y tendrá que ser
compensada con una importante suma de dinero.

 

Los hechos empiezan en 2021


Se sabe que la mujer comenzó a prestar servicios como profesora de formación vial en la
autoescuela desde 2019, donde todo iba normal hasta diciembre de 2021 cuando le
comunicaron que estaba despedida por motivos económicos, aunque la empresa nunca
acreditó los mismos ni respetó los trámites del despido. Cabe mencionar que en este
momento la trabajadora estaba embarazada y acababa de iniciar un proceso de incapacidad
temporal por ansiedad.

 

Fue entonces cuando decidió presentar una denuncia ante la Policía Nacional por
"hostigamiento y acoso en el trabajo" y porque había descubierto que estaban utilizando su
firma digital para acceder a su historial médico tras el despido, incumpliendo así con los
artículos 14, 15 y 18 de la Constitución Española.

 

Tan solo unos días después interpuso una demanda de impugnación del despido contra el
presidente de la compañía, solicitando que fuera declarado nulo. Y así fue. La justicia dio la
razón a la trabajadora y declaró nulo el despido por no aclararse las causas del mismo,
desobedeciendo el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y obligando a la autoescuela a
readmitirla, algo que sucedía el 26 de junio de 2023.

 

La echan el mismo día


Pero no la recibieron con los brazos abiertos. Ese mismo día volvió a ser despedida
disciplinariamente por "transgresión de la buena fe contractual" a partir de una "denuncia falsa" que la mujer interpuso contra la empresa y su presidente en febrero de 2022 por acoso laboral.

 

Como era de esperar, la trabajadora impugnó de nuevo el despido, aunque esta vez el Juzgado
de lo Social nº1 de Santiago de Compostela lo desestimó y declaró el despido procedente. Ante

este fallo, interpuso un recurso ante el TSXG solicitando la nulidad al explicar que la denuncia
no era falsa y que se estaba vulnerando su derecho fundamental a la garantía de indemnidad.

 

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De esta forma, el TSXG estimó el recurso que presentó la mujer y declaró la nulidad del
despido alegando vulneración de sus derechos fundamentales como trabajadora y reincidencia
en la conducta ilícita por parte de la empresa, con el agravante de haber ignorado una
resolución judicial previa.

 

Despido improcedente, daños y prejuicios


Se reconocieron también daños morales por el sufrimiento causado, pérdida de oportunidades
profesionales, costes judiciales y perjuicio económico acumulado, razones por las que el
juzgado ha fijado una indemnización total de 50.000 euros, distribuidos en:

 

30.000 euros por despido improcedente.


20.000 euros por daños morales, sufrimiento psicológico y desprecio a las resoluciones
judiciales por parte de la empresa.


"Esta sentencia pone de manifiesto que las empresas no pueden jugar con la estabilidad de sus
empleados, y que los tribunales están dispuestos a proteger a los trabajadores frente a
decisiones arbitrarias o represalias".

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