22/04/2025 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
No readmitir tras excedencia voluntaria es un despido indemnizado
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de
reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un
futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización.
El tribunal, en un fallo del 6 de marzo de 2.025, resuelve el caso de un trabajador laboral de
una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
Dos meses antes de finalizar la excedencia, solicitó a la Administración reincorporarse, pero
esta lo rechazó ante la falta de plazas laborales, solo quedaba una vacante, pero de categoría
de funcionario. Su anterior plaza, de carácter laboral, había sido cubierta por un opositor de
modo que se amortizó para pasar a ser funcionarial.
De hecho, cuando se cubrió la plaza, la Administración despidió al trabajador estando en
excedencia. Sin embargo, este demandó, y un juzgado obligó a que fuera readmitido. La
entidad, por tanto, readmitió al empleado, aunque seguía en excedencia.
El TSJS concluye que, una vez que la Administración decidió readmitir al trabajador, debió
contar con al menos una plaza laboral. "No se justifica que la plaza cuya extinción fue
declarada improcedente, hubiese sido cubierta con posterioridad", dice el fallo.
El hecho de que una sentencia previa obligara a la readmisión del trabajador y, cuando este la
pide, la Administración la deniega por falta de plazas de su categoría "vulnera el principio de tutela judicial efectiva y deja al actor en un limbo", puesto que "se le impide el regreso y con ello la efectividad del cumplimiento".
El tribunal concluye que la negativa del reingreso del trabajador supone un despido
improcedente, en el que el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el
abono de una indemnización. Sin embargo, ante la imposibilidad de la readmisión por falta de
vacantes, el TSJS extingue directamente la relación laboral y fija la indemnización por despido
improcedente en 39.953 euros.
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