10/04/2025 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
Desahuciado un hombre de 40 años que se atrincheró en un bungalow
La afectada ejercitó la vía del desahucio en precario para lograr echarlo
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha desahuciado a un hombre de unos 40 años que se
atrincheró en un bungalow que su madre tiene en un camping y se negaba a abandonarlo.
«La madre es una señora de unos ochenta años. Se compró una parcela en un camping de
Zaragoza en el que instaló un bungalow para pasar los fines de semana y los festivos porque
allí vivía su grupo de amigos y su intención era estar allí con ellos, pero el hijo, que no quería ni
trabajar ni pagar alquiler, se lo ocupó sin pagar ningún tipo de contraprestación, pretendiendo
vivir de ella, por lo que la mujer ya no podía disfrutar su casa.
El primer paso que dio la letrada fue avisar al hijo de que debía abandonar la parcela y el
bungalow en un plazo de tres días o de lo contrario se ejercitarían las acciones legales que
consideraran oportunas, indicándole que tuviera dicho mensaje como la comunicación previa y
fehaciente al proceso judicial.
La respuesta de éste fue que él era propietario de la parcela. Tras requerírsele en varias
ocasiones que abandonara voluntariamente el bungalow y éste haber hecho caso omiso,
transcurrido un mes de la ocupación, la madre decidió poner el caso en manos de la Justicia
para poder recuperar su inmueble a través de la vía del desahucio en precario.
Se estaban produciendo unos «daños y perjuicios irreparables» para la propietaria ya que «no
podía acceder a su inmueble ni hacer uso del mismo porque el hijo le había privado
flagrantemente de su posesión». Además, señaló «las molestias y gastos» que esta situación le
estaba ocasionando» a su clienta para conseguir recuperarlo. «No podía ni acercarse a la
vivienda, en vistas de la agresividad que mostraba su hijo hacía ella. De hecho, presentó una
denuncia debido a las vejaciones e insultos que había sufrido por parte de él»
El Juzgado de Primera Instancia número 15 de Zaragoza estimó íntegramente la demanda,
condenando al ocupante «a dejar libre, vacua y expedita» la vivienda, bajo apercibimiento de
lanzamiento si no lo efectuaba en el plazo legal.
Sentencia
El magistrado , concluyó en su sentencia que constaba acreditado que la demandante es
propietaria, por liquidación del régimen matrimonial consorcial con su fallecido esposo, de un
50% de una acción al portador del camping y del usufructo vidual sobre la restante mitad
indivisa, mientras que el demandado es nudo propietario de una tercera parte de la mitad
indivisa de este bien, en el que está ubicado un bungalow susceptible de uso como vivienda y
que, por lo tanto, «el derecho de disfrute de la vivienda corresponde exclusivamente a la
demandante, que alega la ocupación del demandado por mera tolerancia».
El hijo recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia aduciendo que no existía situación
de precario, que ocupaba la finca fruto de un acuerdo entre las partes, al ser hijo de la
demandante, «dada su situación de salud actual y no disponer de otro lugar en el que vivir».
Aducía incluso que fue su madre quien le ofreció ocupar dicha vivienda en lugar del domicilio
familiar y que «siendo nudo propietario de un sexto de la propiedad, no corresponde el
desahucio por precario, y menos habiéndose establecido en dicha vivienda en base a la
autorización de la usufructuaria del bien a cambio de su obligación de alimentos».
Sin embargo, el tribunal desestimó su recurso y ordenó el desahucio.
Respecto a lo alegado por el recurrente de que viene utilizando la casa por autorización de su
madre, tras un pacto entre ambos, el tribunal subraya en la sentencia, que éste no explica en
qué yerra la sentencia de instancia al decir que «nada acredita el demandado ni de un pacto de
pago de alimentos en la modalidad de facilitarle una vivienda».
«En el recurso se limita a reiterar que el acuerdo verbal ‘queda respaldado por el hecho de
haber ayudado la propia demandante a realizar la mudanza a su hijo desde el domicilio
familiar, no cabe la admisión del precario sin valorar la obligación existente entre padres e
hijos de dar alimentos recíprocamente'», por lo que el único indicio acerca de ese supuesto
pacto sería la ayuda prestada por su madre para la mudanza, «de lo que no hay prueba alguna,
lo cual tampoco sería suficiente para entender probado el pacto», razonan los magistrados.
Tampoco entienden qué tiene que ver la obligación de dar alimentos con el desahucio por
precario, que es lo que se juzga, ya que «si el recurrente considera que tiene derecho a
alimentos, puede reclamarlos en el procedimiento correspondiente, que no es éste».
En segundo lugar, el recurrente alegaba que siendo nudo propietario de un sexto de la
propiedad, no correspondía el desahucio por precario. El tribunal replica que «no se aporta
argumento alguno para sostener tal tesis», confirmando que el derecho de disfrute de la
vivienda corresponde exclusivamente a la demandante.
Conclusión que es acorde con lo que fija el artículo 250.1.2º de la LEC, que atribuye
legitimación activa para ejercitar demanda de precario al «dueño, usufructuario o cualquier
otra persona con derecho a poseer dicha finca», recuerdan los magistrados.
Cuando la sentencia se declaró firme, se ejecutó la misma y se pidió día y hora de
lanzamiento y el auxilio de la fuerza pública. Como el demandado no se fue de forma
voluntaria, «tuvo que sacarlo la Policía».
«Los padres no son eternos, el día que les falten, ¿qué será de ellos?. Esperamos que estas
resoluciones sirvan para que muchas familias en una situación similar conozcan este
mecanismo legal, ya que «es una forma de ayudar a los hijos a que se independicen y
aprendan a ganarse la vida, que no sean tan dependientes y cómodos”.
Jurisprudencia
La sentencia de primera de instancia alude que un supuesto análogo se resuelve en sentencia
de 25 de febrero de 2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra; de 12 de junio de 2014 de
la Audiencia de Teruel; de 29 de abril de 2014 de Audiencia de Zaragoza y de 11 de julio de
2013 de la Audiencia de Guipúzcoa que, incluso para el supuesto de la concurrencia de causa
de necesidad en los ocupantes afirma que «la relación de parentesco existente entre las partes
conlleva la obligación de prestarse recíprocamente alimentos (art.143 C.C.), pero ello en modo
alguno determina el derecho del hijo mayor de edad a que se le atribuya el uso de un
inmueble titularidad de su madre».
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