Hacienda controlará las criptomonedas con tres nuevos modelos informativos

Tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente al
que se corresponda la información declarada.

 

Las criptomonedas están tomando cada vez más fuerza y ello ha provocado la necesidad de
regular su control por parte de Hacienda. Para lo cual, se han creado unos modelos de
declaración que tendrá que incluir información de quienes hayan sido titulares, autorizados o
beneficiarios de criptomonedas en algún momento del año, así como los saldos a cierre de
año, incluyendo datos como tipos de moneda, número de unidades y valoración en euros.

Los nuevos modelos 172 y 173 deberán ser presentados por todas aquellas empresas
residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas y se prevé también
la aprobación del modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero. Ambos
modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de enero del año
siguiente al que se corresponda la información declarada.

 

Marco legal de información sobre criptomonedas


La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, fue
promulgada para la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de
2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden
directamente en el funcionamiento del mercado interior.

 

Entre los diversos y numerosos ámbitos que regula la Ley 11/2021 se encuentran los deberes
informativos sobre las criptomonedas, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre
los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, estableciéndose dos nuevas obligaciones
informativas referidas a la tenencia y a la operativa con este tipo de dinero.

 

Por un lado, el artículo tercero, apartado seis, de la citada Ley 11/2021, añade dos nuevos
puntos 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objetivo de introducir una nueva
obligación informativa a cargo de los sujetos que prestan servicios sobre este tipo de moneda.

 

Por otro, el apartado veintiséis del artículo decimotercero de esta ley, introduce dos nuevas
letras d) en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de
17 de diciembre, General Tributaria que conlleva para los titulares de este tipo de activos el
deber de presentar la obligación informativa de bienes y derechos en el extranjero mediante el
modelo 720.

 

El establecimiento de estas obligaciones informativas exige un desarrollo normativo que
concrete el contenido de la información a suministrar y determine las reglas de valoración
necesarias para que el suministro de la información pueda efectuarse en la moneda de curso
legal. Además, es necesario desarrollar reglamentariamente la obligación de informar acerca
de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

 

Por este motivo, el proyecto de real decreto por el que se modifican los reglamentos de
desarrollo de la Ley General Tributaria y de las leyes de algunos tributos, introduce en el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dos nuevos preceptos.

 

Por un lado, el artículo 39 bis, que regula la obligación de informar sobre saldos en monedas
virtuales, estableciendo que las personas y entidades residentes en España y los
establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el
extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en
nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste
dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a
presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales
respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas.

 

Esta información deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o denominación completa
y número de identificación fiscal de las personas o entidades a quienes correspondan en algún
momento del año las claves criptográficas privadas, ya sea como titulares, autorizados o
beneficiarios, las claves públicas vinculadas a dichas claves privadas y los saldos a 31 de
diciembre.

 

Por otro lado, el artículo 39 ter, que se centra en la obligación de informar sobre operaciones
con monedas virtuales; de tal forma que las personas y entidades residentes en España y los
establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el
extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria
o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de
dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas
en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán
obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de
adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la
contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas
monedas, en las que intervengan o medien.

 

En este caso, la información suministrada deberá incluir el nombre y apellidos o razón social o
denominación completa y número de identificación fiscal de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas en el apartado anterior, con indicación de su fecha de registro inicial en
la plataforma de los sujetos obligados a presentar la declaración informativa.

 

El otro deber informativo que llega con la Ley 11/2021, de 9 de julio, consiste en el
requerimiento de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que
se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de
alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que
proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros,
para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

 

Los nuevos modelos de declaración


Los modelos 172 y 173 deberán presentarse por las empresas o profesionales con residencia
fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas, tales como creadores de
monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes presten servicios para
salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar
y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión
con otra actividad.

 

En cuanto al modelo 172 de Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales, obliga
a las personas físicas o jurídicas que deberán declarar los saldos de monedas virtuales propios
y de sus clientes; en concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a
cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves
criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los
proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado
servicio de tenencia.

 

Por lo que respecta al modelo 173 de Declaración informativa sobre operaciones con monedas
virtuales, establece la obligación informativa a las empresas sobre todas las operaciones que
realicen, tanto en España como en el extranjero. Entre ellas se incluyen la adquisición,
transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas
monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos
intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número
de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

 

El modelo 173 también afectará a los que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas
virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o
de dinero de curso legal.

 

Respecto al modelo 721, el artículo 42 quater, que se introducirá en el Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, desarrolla la obligación
de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero, de tal forma que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes
en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el
artículo 35.4 LGT, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a
la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o
respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma
se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o
entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en
nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de
diciembre de cada año.

 

La primera presentación del modelo 721 será la correspondiente al ejercicio 2022 que deberá
realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023.

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