Un tribunal condena a una exesposa a devolver la pensión compensatoria porque ya tenía empleo cuando se le concedió

El tribunal considera que la causa sobrevenida por la que se declaró procedente la extinción de
la pensión ya existía al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia.

 

La Audiencia Provincial de Málaga condena a una mujer a devolver la pensión compensatoria
cobrada desde la sentencia de primera instancia hasta que se la declaró extinguida. El tribunal
considera que la causa sobrevenida por la que se declaró procedente la extinción de la pensión
ya existía al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia, por lo que considera
indebidas las cantidades recibidas durante ese periodo de tiempo.

 

Modificación de medidas


En anterior proceso de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio, el
exesposo solicitó la extinción de la pensión compensatoria establecida a su cargo según lo
acordado en el convenio regulador.

 

Dicha pretensión fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial estimó el
recurso de apelación presentado por el exmarido y declaró extinguida la referida pensión por
alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en su día al haber accedido la
beneficiaria a un empleo.

 

Pensión compensatoria indebida


En el presente procedimiento el exesposo alega que se ha producido un cobro de lo indebido
por parte de la demandada del importe de la pensión compensatoria en el período de tiempo
que trascurre entre la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda de
modificación de medidas, y la notificación de la sentencia de apelación que extinguió la
pensión.

 

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, sin embargo la Audiencia Provincial
revoca la sentencia y condena a la exesposa a devolver el importe de la pensión compensatoria
por ella cobrada durante el periodo reclamado.

 

La Sala resalta que la causa sobrevenida por la que se declaró procedente la extinción de la
pensión ya existía al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia, momento al cual debe retrotraerse por cuanto el titular del Juzgado valoró mal la prueba y ello hubo de sercorregido por el Tribunal de apelación que, tras revisar los hechos y la prueba practicada, concluyó que no procedía el pago de la pensión compensatoria desde la obtención por la beneficiaria de un empleo.

 

En definitiva, explica la resolución que una vez revocada la sentencia de instancia que fija, o
mantiene, la pensión compensatoria, dicha sentencia de instancia no tiene efecto alguno, pues
el efecto revisor de la sentencia de apelación no fue una reducción o un aumento de cuantía,
sino una declaración de absoluta inexistencia del derecho a partir de la obtención de empleo.

 

Por todo ello, la Audiencia Provincial, al dejar sin efecto la condena al pago de la pensión
compensatoria, en virtud del efecto revisor del recurso, produce efectos similares a los del art.
533.1 de la LEC, con lo que la beneficiaria debe devolver la cantidad que hubiera percibido. No
es razonable hacer de peor condición a quien, inmediatamente ejecutiva la medida, paga
voluntariamente, de modo que se fomentaría el incumplimiento de las resoluciones judiciales
si el moroso apostase por esperar a que una eventual sentencia de apelación le diera la razón.

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