Intento de recaudar más por ITP por parte de la Junta de Andalucía a profesionales inmobiliarios

Estamos viendo los intentos de la Agencia Tributaria de Andalucía de realizar liquidaciones
complementarias a empresarios y profesionales que se dedican a la compraventa de
inmuebles, aplicando el tipo reducido del 2% en TPO, tal y como permite la normativa del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en esta
comunidad autónoma.

Estas liquidaciones complementarias consisten en cobrar el 7% en lugar del 2% con la única
alegación de que la empresa no se ha registrado en todos y cada uno de los municipios en los
que invierte. Es decir, si una empresa de Marbella compra para revender un inmueble sito en
Málaga, entonces la Junta alega que debería haberse registrado tanto en Marbella como en
Málaga. Veamos que el asunto es discutible y recurrible.

 

El artículo 36 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de Tributos Cedidos, aprobado en el Decreto Legislativo 1/2018, de 19
de junio, contiene los requisitos exigidos para la aplicación del tipo de gravamen reducido del
2%, previsto para la adquisición de vivienda para su reventa por profesionales inmobiliarios, a
saber:

 

Se puede comprar un inmueble pagando un 2% (en lugar del 7% habitual) de la modalidad de
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (en adelante, TPO), del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, si se cumplen los siguientes requisitos:

 

Que la empresa o profesional ejerza una actividad empresarial a la que se le aplique el plan
general de contabilidad del sector inmobiliario y esté de alta en el epígrafe correspondiente a
dicha actividad.
Que incorpore el inmueble a su activo circulante.
Que dicha compra se formalice en escritura pública.
Que revenda el inmueble en menos de 5 años y lo haga nuevamente con TPO.


Pues bien, esta normativa ha sido interpretada por la Agencia Tributaria en respuesta a varias
consultas vinculantes, en concreto, cuando se plantea la cuestión respecto a si el
contribuyente debe estar de alta en todos los municipios en los que se encuentra cada
inmueble que haya adquirido como inversión, distintos del lugar principal donde
efectivamente realiza su actividad, pues la Agencia Tributaria de Andalucía está tratando de liquidar el impuesto al 7% a aquellos sujetos pasivos que no han presentado alta en el IAE en
cada municipio en el que invierten.

 

A este respecto, en respuesta a varias consultas, La Dirección General de Tributos da respuesta
haciendo ver que, además de los requisitos indicados en el artículo 36 mencionado, uno de los
puntos importantes a cumplir a la hora de aplicar este tipo reducido de gravamen es el de
estar de alta en el epígrafe del IAE correcto para ejercer este tipo de actividad, que es el
Epígrafe 833.2 de “Promoción de edificaciones”.

 

En cuanto a si el contribuyente debe estar de alta en todos los municipios en los que invierte
en inmuebles, la DGT defiende que el único requisito exigido a este respecto por la normativa
es el alta en el término municipal en el que radique el local afecto donde ejerce la actividad
económica, sin necesidad, por tanto, de presentar un alta en el mismo epígrafe en cada uno de
los municipios en los que el contribuyente decida realizar alguna inversión inmobiliaria.

 

Esto parece indicar que, el cumplimiento del requisito del alta en el IAE radica en que el
contribuyente figure en el epígrafe correcto para ejercer esta actividad y en el lugar donde la
lleve a cabo principalmente, y no tanto en estar de alta en todos los municipios en los que
decida invertir en un momento dado, considerando así cumplidos los requisitos para aplicar el
tipo reducido del 2% si el empresario registró un local afecto a la actividad desde el que
desarrollar la misma.

 

Por todo ello, la Agencia Tributaria no debería pedir la liquidación complementaria hasta el 7%
cuando una empresa realiza compraventas inmobiliarias sin registrarse en cada municipio en el
que compra para ello, puesto que no es requisito para aplicar el tipo reducido,
independientemente de si en alguno de estos municipios deba registrarse o no para realizar la
inversión a efectos del IAE.

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