El Supremo aclarará quiénes podrán recuperar la plusvalía municipal tras su inconstitucionalidad

Y es que se ha publicado el auto de admisión del recurso de casación, planteado por la
Diputado de Pontevedra, que, en el marco de la inconstitucionalidad de este impuesto, se
pronunciará sobre la fecha de efectos, fecha de dictado o la de publicación de la sentencia en
el BOE, de cara a fijar cuándo una situación puede ser considerada como consolidada. La clave
es saber si se limita a la fecha del dictado de la sentencia (26 de octubre de 2021) o la fecha de
publicación de dicha sentencia (25 de noviembre de 2021). Muchos han sido los
contribuyentes que han solicitado la devolución de la plusvalía tras conocerse su
inconstitucionalidad y que se encuentran en un limbo.

¿Qué pasa con los que reclamaron la devolución del impuesto, después del 26 de octubre?


Es el escenario de aquellos que recibieron una liquidación.

Son muchos que recurrieron las liquidaciones del impuesto que se les habían notificado o
solicitaron la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en su día. El problema es que,
si lo hicieron una vez conocida la declaración de inconstitucionalidad (a partir del 26 de
octubre de 2021), los Ayuntamientos están considerando que ya no es aplicable tal
inconstitucionalidad, por estar ante una situación consolidada. Ello, aunque todos estas
reclamaciones se hubieran presentado antes de que se publicara la sentencia del
Constitucional en el BOE, publicación que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2021.

 

Hay algunos juzgados, como el Contencioso-Administrativo número 3 de Valencia, de fecha 5-
4-2022 (abreviado 31/2022), que considera que la liquidación de aquellos contribuyentes que
la presentaron antes de que la famosa sentencia del Constitucional se publicara en el BOE (25
de noviembre de 2021) es contraria a derecho, es decir, estima que estos contribuyentes
pueden recurrir dicha liquidación y recuperar lo pagado por la plusvalía municipal.

 

Pues bien, esta misma cuestión va a ser decidida por el Tribunal Supremo. Y es que, el Alto
Tribunal tendrá que resolver un recurso de casación planteado contra una sentencia del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra, que dio la razón a un
contribuyente que recurrió una liquidación de plusvalía municipal el 5-11-2021. Es decir,
después de la fecha en que se dictó la sentencia del Constitucional (26-10-2021), pero antes de
que la misma se publicara en el BOE (25-11-2021).

 

En concreto, el Auto admitido a trámite ha acordado "determinar los efectos de la
inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada
en la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, dictada el 26 de octubre de 2021, en relación con las liquidaciones que, a pesar de no haber adquirido firmeza, a esta fecha no
habían sido impugnadas".

 

Además, el Tribunal Supremo también ha acordado "Precisar si ha de estarse a la fecha del
dictado o de la publicación de la citada sentencia para discernir si se trata una situación
consolidada o no y si procede su impugnación con fundamento en la declaración de
inconstitucionalidad que realiza.".

 

Qué pasa con los que solicitaron la devolución de la plusvalía tras la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE


Además, la sentencia que dicte el Tribunal Supremo podría dar las claves para saber cómo se
resolverá otro supuesto que también está planteando mucha litigiosidad. Y éste es el de los
contribuyentes que recurrieron en plazo una liquidación o autoliquidación de plusvalía
municipal, pero lo hicieron después del 25-11-2021. Es decir, una vez publicada en el BOE la
sentencia.

 

En efecto, muchos han sido los contribuyentes que han solicitado la devolución de la plusvalía
municipal tras la publicación de la sentencia del Constitucional en el BOE el pasado 25 de
noviembre de 2021. Y muchos lo siguen haciendo actualmente. Son contribuyentes que
presentan su reclamación en plazo, asegura el experto en procedimientos tributarios, pero que
sin embargo ven cómo su recurso es desestimado por culpa de la limitación de efectos de la
sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional.

 

El Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 17 de marzo de 2022 (recurso 34/2021) dio
ciertas esperanzas a estos contribuyentes. Consideró que no debe haber limitación alguna a la
hora de solicitar la rectificación de la autoliquidación. Ni tampoco, obstáculo alguno, para que,
en dicha solicitud, se puedan invocar las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad del
impuesto (STC 59/2017 y STC 126/2019). Y basa su argumento en el “error judicial” en materia
de plusvalía municipal.

 

Así, el Supremo fue muy claro al declarar que "una autoliquidación es una declaración del
ciudadano y no un acto administrativo, por lo que no se le pueden extender sin más las reglas
de la firmeza de los actos administrativos, y así lo ha declarado la jurisprudencia consolidada".


Y considera que, en el caso concreto, existe el error judicial que se denunció "pues ni puede decirse que la autoliquidación aquí concernida fuera firme por no impugnada (como si se
tratara de una liquidación administrativa), ni había prescrito el plazo para instar su
rectificación, atendidas las respectivas fechas de la autoliquidación (2014) y de la solicitud de
rectificación (2017); no habiendo transcurrido en el ínterin el plazo de cuatro años de
prescripción extintiva establecido a tal efecto.".

 

La sentencia que dicte el Supremo podría dar pistas o aclarar cómo deben resolverse estas
situaciones. No en vano, en el Auto se afirma que es conveniente "un pronunciamiento del
Tribunal Supremo que, cumpliendo su función uniformadora, sirva para dar respuesta a la
cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de precisar cuáles son las
situaciones consolidadas que no son susceptibles de impugnación con fundamento en la
inconstitucionalidad declarada en la sentencia de 26 de octubre de 2021 que, téngase en
cuenta, si bien excluye de la posibilidad de revisión no solo las obligaciones tributarias
devengadas por el IIVTNU que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas
definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución
administrativa firme, sino también las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan
sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación
no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha, explicita que la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL
supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la
determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y
revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad. La difícil conciliación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad declarados en la sentencia y de las limitaciones a su alcance, hacen imprescindible un pronunciamiento de esta Sala en orden a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma en sus estrictos términos".

 

Aunque el caso resuelto por el Tribunal Supremo se refiere a un recurso presentado antes de
la publicación de la sentencia 182/2021 en el BOE, sería deseable que el Tribunal Supremo se
refiriera también a los efectos que las declaraciones de inconstitucionalidad tienen sobre la
posibilidad de reclamar una devolución tributaria. Y a si es de recibo que el Tribunal
Constitucional pueda decidir por su cuenta y riesgo lo que es una situación consolidada,
obviando lo que dicen las leyes que regulan el procedimiento tributario.

 

La importancia de recurrir


Recalcamos la conveniencia de recurrir y de que los contribuyentes mantengan vivos esos
recursos. Es decir, "no dejar sin recurrir ninguna resolución administrativa o económico-
administrativa que haya denegado su recurso o solicitud"con el objetivo de "poder
beneficiarse de una hipotética sentencia favorable, algo que no será posible si consienten la
resolución recibida y no la recurren, adquiriendo esta firmeza".

 

Este consejo va destinado tanto a quienes recurrieron la plusvalía municipal o solicitaron la
rectificación de una autoliquidación antes de que se publicara la sentencia del Constitucional
como a quienes lo hicieron después, con el fin de " cerrarse opciones de defensa".

 

Por último, aconsejamos a los contribuyentes solicitar la rectificación de las autoliquidaciones
presentadas en los últimos cuatro año, en caso de que no se haya hecho, para evitar que una potencial prescripción les impida beneficiarse a futuro de un pronunciamiento favorable del
Supremo que también les permitiera recuperar el dinero pagado.

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