18/11/2024 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
Condena a una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado
Es nula la sanción de 90 días que la mercantil le impuso, entre otras cosas, por ir a jugar al golf
estando de baja; además, tendrá que indemnizarlo con 15.000 euros
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena impuesta a
una empresa que contrató a un detective privado para seguir a un empleado de baja laboral.
Ratifica que es nula la sanción que le impuso por fraude y transgresión de la buena fe
contractual. Además, tendrá que indemnizarlo con 15.000 euros por daños y perjuicios.
De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la
mercantil contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Donostia-San Sebastián que
le impuso esta pena el pasado mes de mayo.
El caso se remonta a septiembre de 2023, cuando el trabajador, que se encontraba en
situación de incapacidad temporal (IT) por trastorno adaptativo no especificado, recibió una
notificación de la empresa informándole de que se le imponía una sanción de 60 días de
suspensión de empleo y sueldo por una falta muy grave.
La sanción se basaba en un informe llevado a cabo por una empresa de detectives, durante el
mes de agosto, que recogió seguimientos del trabajador en un club de golf privado los días 1, 2
5, 6 y 18 julio, y en su estancia fuera del País Vasco en una segunda residencia, a la que se
trasladó el día 20 de aquel mes.
El afectado llevó el caso ante la Justicia recurriendo la sanción y el Juzgado de lo Social le dio la
razón y la declaró nula, al estimar que la prueba aportada por el detective privado había
infringido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada (LSP), que establece que en «en ningún
caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros
lugares reservados», como es en este caso un club de golf privado. Además, le concedió la
citada indemnización.
Entonces, la empresa se alzó ante el TSJ solicitando que declarara válida la prueba de la
detective y, en consecuencia, ajustada a Derecho la sanción impuesta. También sostenía que
no procedía la indemnización por daños y perjuicios, pero que de ser estimada fuera menor.
Las fotografías se tomaron en un lugar privado
Respecto al elemento de la justificación de la medida tomada por la empresa para acudir a la
prueba de detectives con el objetivo de determinar los incumplimientos del trabajador, el TSJ
destaca que «no aparecen los hechos del proceso de IT del trabajador con los elementos de la
razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad para tomar la medida de activación de
seguimiento por un detective». «No hay elemento probatorio suficiente ni existe un justificado
nivel de absentismo en el ámbito de la empresa», afirma.
Los magistrados explican que del relato de hechos probados se desprende que esa
preocupación se pone de relieve con posterioridad a los hechos acontecidos, «y sin que exista
prueba concreta sobre tal índice de absentismo». Tampoco entienden «que exista una
llamativa situación de IT del trabajador o elementos que puedan conducir a un abuso de
utilización de la IT, no sólo por los procesos de IT del demandante, y más cuando pudo el
empresario acudir a lo dispuesto en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores».
La empresa contrató a una detective para hacer un seguimiento de su vida diaria.
Dicho precepto dispone que «el empresario podrá verificar el estado de salud del trabajador
que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante
reconocimiento a cargo de personal médico» y que «la negativa del trabajador a dichos
reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran
existir a cargo del empresario por dichas situaciones».
«Por tanto, no encontramos la justificación objetiva de la medida de control a través de la
prueba a la que accedió el empresario, no obstante, no por ello supone la licitud o ilicitud de la
prueba», razona el TSJ.
Pero, donde hace hincapié es en que el recinto donde se tomaron las fotografías jugando al
golf era un «lugar reservado» –un lugar privado sin acceso público, sólo para socios y con
reserva del derecho de admisión–, por lo que «el detective para su acceso debió interesar un
permiso». Además, apunta que no es de recibo la justificación de la empresa en cuanto se
tomaron «en la cafetería del centro privado».
Por tanto, el alto tribunal vasco concluye que «contraviene lo dispuesto en el citado artículo 48
de la Ley de Seguridad Privada», lo que le lleva a confirmar la «ilicitud de la prueba y discernir
que con la misma se llevó a cabo un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del
demandante en el desarrollo de su proceso de incapacidad temporal».
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