Consecuencias de una entrada ilegal en un domicilio particular

Resumen


Si la policía se extralimita y entra de modo ilegal en un domicilio particular, la respuesta del
morador siempre que sea proporcionada, impide que se le condene por delito.

HECHOS


Tanto el órgano de enjuiciamiento como la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de
apelación, condenaron al acusado por
un delito de resistencia del art. 556.1° CP y por un delito leve de lesiones del art. 147.2° CP.
El Tribunal Supremo, por el contrario, al resolver el recurso de casación interpuesto, absolvió a
la persona que venía condenada.


DOCTRINA


La inexistencia de flagrancia y la reacción proporcionada del morador, apartando a un agente y
tratando de cerrar la puerta de su domicilio, no autoriza la entrada de la Policía con la
consiguiente falta de responsabilidad del habitante de la vivienda por lo realizado por éste.


OBSERVACIONES


Se trata de un caso que generó mucha atención mediática, resultando que en la sentencia que
se examina, se analizó el comportamiento del morador de la vivienda que trataba de allanar la
Policía en base a que se estaría cometiendo un delito flagrante.


Sin embargo, el Tribunal Supremo desmonta la supuesta cobertura de la entrada, ya que no
existía realmente previa flagrancia delictiva habilitante de la injerencia pues ni la existencia de
ruidos ni la negativa del acusado a identificarse revisten caracteres de delito, por más que
puedan hacer surgir responsabilidades de índole administrativo de acuerdo con lo previsto en
la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo
—SP/LEG/17259—) y la correspondiente normativa municipal.


La protección domiciliaria —dijo igualmente la sentencia— que la Constitución reconoce en su
art. 18.2 ofrece al ciudadano la facultad de oponerse a los controles públicos, si bien, el matiz
importa, no permite reacciones desproporcionadas.


Y como en el caso, el acusado/recurrente simplemente apartó al agente e intentó cerrar la
puerta, sin que ni siquiera se llegue a afirmar que las leves lesiones que sufrió el funcionario
con carné número NUM004 en un dedo de la mano y en la escápula izquierda, se produjeran al
empujar aquel la puerta tratando de neutralizar la fuerza policial que pretendía evitar el cierre,
lo que hubo fue una extralimitación de la fuerza policial.


Y es que, efectivamente, los agentes lograron irrumpir en la vivienda y redujeron al acusado, al
que detuvieron. Pero ello, habiendo perdido la Policía la posibilidad legal de violentar el
derecho a la inviolabilidad domiciliaria, dicha extralimitación "desvanece los perfiles del delito de resistencia por el que el recurrente viene condenado, razón por la que los dos motivos conjuntamente analizados van a ser estimados".


El reproche del Tribunal Supremo no se queda en los órganos judiciales que intervinieron, sino
que se extiende a las acusaciones dado que no se consideró acreditada una conducta dolosa,
ni aun eventual, como concreción del peligro generado con la acción del morador, en los
términos que reclama el art. 147.2. CP. Y por ello, una eventual imputación a título
imprudente, además de alterar los límites de la acusación formulada, conduciría a la atipicidad
al tratarse de lesiones leves.

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