¿Desahuciar? Primero demuestra que no eres gran tenedor

La disposición final 5ª de la manida nueva ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la
vivienda ha modificado el artículo 439 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
(LEC), al efecto de introducir nuevos requisitos de admisibilidad aplicable a las demandas de
desahucio.

A partir del 26 de mayo pasado, los tribunales sólo podrán admitir las demandas que
especifiquen, si el inmueble es la vivienda habitual del ocupante y si el arrendador ha de ser
calificado como gran tenedor o no.

 

Ocupándonos solo de las demandas en las que el arrendador declare no tener la condición de
gran tenedor puesto que si el arrendador tiene dicha condición, los requisitos de admisibilidad
se complican mucho más, si cabe y puesto que casi con seguridad, las demandas de pequeños
propietarios, suponen más del 90% de los desahucios que tramitan nuestros juzgados, la Ley
establece, un nuevo requisito, la necesidad de acreditar la condición que el actor no es gran
tenedor mediante una certificación registral en el que consten la relación de propiedades a
nombre de la éste.

 

Mas allá de entrar a valorar si la petición que formula el aparado b) del art. 439.6 de la Ley
Tributaria contraviene la inexigibilidad de la denominada probatio diabólica, dada la dificultad,
generalmente apreciable, de acreditar hechos negativos, lo cierto es que no existe hoy día un
documento registral que permita certificar los inmuebles de uso residencial porque han de
excluirse garajes y trasteros de un propietario.

 

Con el fin de suplir esta imposibilidad, y a los efectos de acreditar la situación patrimonial de
los arrendadores a los que venimos representando en los tribunales, el único documento que
hasta la fecha se asemeja a lo requerido por la Ley, es la consulta de localización de
titularidades registrales inmobiliarias que se puede solicitar a través de la web del Registro
Mercantil Central.


El único inconveniente es que dicho documento carece del valor de una certificación por lo
que, a la fecha de hoy, y dado el retraso que la admisión de las demandas lleva tras las
sucesivas huelgas, no podemos corroborar si será lo esperado por nuestros Letrados de la
Administración de Justicia.

 

La pregunta que nos hacemos los juristas es: ¿Cómo una norma de este calado puede exigir
que el propio perjudicado/propietario, no solo tenga que acreditar su condición de no ser un
gran tenedor, sino además tenga que hacerlo mediante un documento que, al día de la fecha y
verificado con los registros públicos, no existe?

 

La respuesta es clara, el legislador trata de limitar y poner trabas a la interposición de
demandas de desahucio, otorgando argumentos, de dudosa legalidad, a los inquilinos que no
cumplen con sus obligaciones y por ende, desincentivando un mercado del alquiler que cada
vez se encarece más, por las trabas legales que sufren los propietarios.

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