¿Cuándo se puede solicitar la custodia compartida?

La custodia compartida de los hijos se podrá solicitar en diferentes momentos y a través de distintos procedimientos, según los padres estén o no casados, pero siempre en interés de los hijos.

Durante el proceso de separación o divorcio
En supuestos de separación o divorcio con hijos, se podrá solicitar la custodia compartida de los hijos en el procedimiento judicial correspondiente:

 

Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador.
Cuando así lo acuerden los padres durante el transcurso del procedimiento.
En cualquier caso, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio. Podrá recabar el dictamen de especialistas cualificados.

 

El interés del menor no necesariamente ha de coincidir con su voluntad, debiendo valorar el juez su madurez y si sus deseos son propios del capricho o de influencias externas.

 

Asimismo, el Juez adoptará las cautelas convenientes para el adecuado cumplimiento de la custodia compartida, procurando no separar a los hermanos.
Con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio
También se podrá solicitar con posterioridad el cambio del régimen de custodia exclusiva, establecido en la sentencia.

 

En este caso, se iniciaría un procedimiento de modificación de medidas, que podrá ser:
De mutuo acuerdo entre los padres, presentando un nuevo convenio regulador que  recoja las nuevas medidas que se desean modificar, entre ellas el régimen de custodia compartida. Este cambio afectará también a la pensión de alimentos.
Contencioso a falta de acuerdo entre los padres, iniciando un procedimiento de modificación de medidas el progenitor que considere conveniente cambiar el régimen de custodia exclusiva a custodia compartida.
Para parejas de hecho En el caso de parejas de hecho, se instará un procedimiento sobre guarda y custodia, que también podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.

¿Qué ocurre con la custodia compartida si no hay acuerdo entre los padres?

 

Según el apartado 8 del artículo 92 del Código Civil, excepcionalmente, a falta de acuerdo de los padres, el Juez, a petición de uno de los progenitores, podrá acordar la guarda y custodia compartida.

 

No obstante, en palabras de nuestro Tribunal Supremo:
... la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.

 

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013

 

En definitiva, aún en el supuesto de que no medie el acuerdo entre los padres, cualquiera de los dos progenitores podrá solicitar al Juez la custodia compartida de los hijos.

Se debe saber que, escoger la vía del mutuo acuerdo y no el contencioso, supone evitar el inicio de un procedimiento judicial muy duro y costoso, no solo en el aspecto económico, sino también en el aspecto emocional y familiar, pues la ruptura de por sí es difícil de asimilar para los menores.


¿Qué circunstancias tendrá en cuenta el Juez para adoptar la decisión adecuada?


El Juez tendrá en cuenta varios aspectos a la hora de optar por la custodia compartida.

Siguiendo la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2013: "debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como:"

La aptitud anterior de los padres en sus relaciones con el menor.
Los deseos manifestadores por los hijos que tengan suficiente juicio.
El número de hijos.
El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
El respeto mutuo en sus relaciones personales.
El resultado de los informes exigidos legalmente.
En definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la
práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.


El Tribunal Supremo se ha pronunciado también acerca de algunas circunstancias concretas que pueden llevar a excluir la custodia compartida, como las situaciones en que los hijos presencien enfrentamientos entre sus padres cada vez que éstos coinciden, o bien cuando la necesidad de adoptar cualquier decisión en común en relación con los hijos se convierta en una disputa violenta que los menores se vean obligados a presenciar. La clave, para el Supremo, es que este clima puede acabar perjudicando emocionalmente a los menores, que sufrirán con cada nuevo encuentro entre sus padres.

 

En cuanto a la lejanía física de los domicilios, según los jueces, se trata de un factor
determinante pero no excluyente, puesto que lo esencial es que tal diferencia sea compatible con el ejercicio conjunto de la custodia.
Aportar un informe psicológico pericial sobre custodia compartida puede ser determinante en un procedimiento de guarda y custodia. Este informe recoge una evaluación minuciosa y extensa sobre la capacidad parental del progenitor.

 

Así mismo, se evalúa la presencia (o ausencia) de aquellos factores de protección que puedan estar relacionados con la modalidad de guarda y custodia que se solicita. En resumen, el informe traslada información al tribunal acerca de la funcionalidad del núcleo familiar. El objetivo es guiar al juzgador en el proceso de toma de decisiones para que el dictamen final sea lo más objetivo posible, sin que dé lugar a dudas o ambigüedades.

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