Perdonados más de 2,5 millones de euros a una empresaria

De esta cantidad, más de un millón de euros corresponden a deudas públicas, más difíciles de
incluir en estos procedimientos

Una empresaria ha conseguido librarse de 2,5 millones de euros de deudas, gracias a la
aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. De dicha cantidad, más de un millón de euros
correspondía a deuda pública, el resto era privada.


«Este resultado marca un hito en la Ley de Segunda Oportunidad, destacando especialmente la
eliminación de deudas públicas por importe de más de 1.000.000 euros, históricamente más
difíciles de incluir en los procedimientos de exoneración«
Esta mujer era administradora en varias sociedades. «La deuda privada proviene de la
financiación que solicitó tanto para las empresas, como para su vida personal.
Ante los vencimientos, las entidades financieras le aplicaron unos intereses que se fueron
acumulando


«Es una resolución ejemplar que refuerza la posibilidad de equiparar ciertos créditos públicos a
los privados bajo condiciones específicas», destacan los abogados del caso

 

La deuda pública se originó por unas operaciones societarias que realizó. «Hacienda entendió
que se habían calculado de forma incorrecta. Los socios estuvieron muchos años peleándolo a
nivel administrativo. Algunas operaciones las han ganado y otras las han perdido y el resultado
final fue la deuda que le derivaron a ella como administradora», detalla.

 

La exoneración de la deuda

 

La exoneración, ratificada en el auto del Juzgado de Primera Instancia de Madrid y en la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, subraya la correcta aplicación de la normativa
en un contexto legal de evolución.

 

El Juzgado de Primera Instancia de Madrid aprobó inicialmente la exoneración del pasivo
insatisfecho tras la conclusión del concurso de acreedores, cubriendo los créditos ordinarios y
subordinados de origen privado.

 

Posteriormente, la Audiencia Provincial extendió la exoneración a la deuda pública,
resolviendo las objeciones planteadas por la Agencia Tributaria y consolidando el alcance del
beneficio, alineándose con la doctrina jurisprudencial que permite equiparar estos créditos a
los de naturaleza privada en determinadas circunstancias.


«El paradigma de esta resolución es la inclusión de créditos públicos de tal envergadura en la
exoneración del pasivo insatisfecho. Tradicionalmente, las deudas con organismos como la
Agencia Tributaria o la Seguridad Social han presentado mayores barreras de cara a su
exoneración, debido a su naturaleza privilegiada en los procedimientos concursales.

 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en aplicación de la doctrina jurisprudencial
marcada por el Tribunal Supremo en 2019, ha concluido que en este caso se cumplen los
requisitos necesarios para la exoneración total de deudas, marcando un precedente para
futuros casos similares».

 

Este procedimiento «comenzó con el reto de lograr que las deudas derivadas de un expediente
tributario por responsabilidad como administradora de una sociedad, fueran calificadas como
ordinarias y subordinadas». Esto fue clave para su inclusión en el beneficio de exoneración.
Sin embargo, el proceso se complicó con la oposición de la Agencia Tributaria, que intentó
excluir sus créditos del alcance de la exoneración.

 

No obstante, la Audiencia Provincial ha respaldado la posición dictaminando que el nuevo
texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) no podía limitar derechos reconocidos previamente
por la jurisprudencia.

 

«Es una resolución ejemplar que refuerza la posibilidad de equiparar ciertos créditos públicos a
los privados bajo condiciones específicas», sentencian los abogados del caso, quienes
manifiestan que este éxito no solo cambia la vida de su clienta, sino que «también reafirma la
importancia de un enfoque técnico y especializado en la defensa de los derechos de los
deudores y abre nuevas posibilidades para miles de personas que luchan contra deudas
insostenibles, incluyendo las de naturaleza pública y que se pueden encontrar en supuestos
equiparables».


Afirman que «la resolución de este caso podría influir en futuras decisiones judiciales,
allanando el camino para que más personas puedan beneficiarse de una exoneración integral».

 

Empieza de nuevo con Bancalero Abogados

 

Desde Bancalero Abogados recordamos que la Ley de Segunda Oportunidad es «una
herramienta clave y eficaz para personas físicas que enfrentan situaciones de
sobreendeudamiento, permitiendo la exoneración de sus deudas, siempre que se cumplan los
requisitos legales».

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