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Pensión de alimentos

¿Quién debe pagar la pensión alimenticia?


Dentro de la pensión de alimentos, dos figuras:


El deudor de la pensión: se trata del alimentante, que es quien debe abonar la pensión
periódicamente, generalmente un progenitor.


El acreedor de la pensión: se trata del alimentista, que es quien cobra la pensión, que
generalmente será un hijo.


La pensión alimenticia suele hacer referencia a la que uno de los progenitores abona al otro tras el divorcio para sufragar los gastos de crianza del hijo menor común. 


En general, es el progenitor no custodio quien debe abonar esta pensión. Y ello porque se entiende que el progenitor custodio ya asume gastos cotidianos en su día a día.


¿Existe edad mínima para recibir la pensión de alimentos?


La legislación no establece una edad máxima para recibir la pensión de alimentos. Sin
embargo, suele estipularse que, a partir de los 18 años, se mantiene tal derecho si los hijos cursan estudios o si sus ingresos les impiden subsistir por ellos mismos. De todas formas, es importante estudiar cada caso en particular por abogados especialistas en asuntos matrimoniales.


Tras el divorcio o la separación, uno de los mayores problemas que se plantean es el
relacionado con la economía y, sobre todo, el concerniente a la manutención de los hijos. Recuerda: Si eres padre o madre, tienes el deber legal de abonar la pensión alimenticia a tus vástagos menores de edad y a los mayores de 18 años que se encuentren estudiando o que carezcan de medios propios para su subsistencia. 

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