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¿Cómo se pierde la nacionalidad española?

Tanto si eres español de forma originaria, como si lo has sido posteriormente por
nacionalización, existen una serie de motivos por los que puedes perder tu ciudadanía. Estas causas comunes son:


1. La adquisición voluntaria de otra nacionalidad


Esta causa se encuentra recogida en el artículo 24.1 del Código Civil español. Viene a decir que, los emancipados o mayores de edad que residan de forma habitual en el extranjero, perderán la nacionalidad española cuando adquieran otra de forma voluntaria. Eso sí, la pérdida tendrá lugar cuando hayan pasado 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera. Sin embargo, si se quiere, puede evitarse la pérdida de la nacionalidad española. ¿Cómo? Declarando, en el plazo indicado y ante el encargado del Registro Civil correspondiente, que se tiene interés en conservarla.


Por ejemplo: Pedro, español de origen y mayor de edad, se mudó a Canadá y adquirió la
nacionalidad de ese país el 1/1/2007. Pasados 3 años, el 1/1/2010 habría perdido la
nacionalidad española.


Quedarán exentas de la pérdida de nacionalidad por esta causa aquellas personas que
adquieran, además de la española, la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra,
Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Esto se debe a que estos países permiten la doble nacionalidad.


2. El uso exclusivo de una nacionalidad extranjera


En este caso, perderán la nacionalidad española aquellas personas emancipadas o mayores de edad que, viviendo de forma habitual en el extranjero, utilicen únicamente la nacionalidad extranjera que tuvieran antes de su emancipación. En esta ocasión, también puede evitarse la pérdida de la nacionalidad. Para ello, y en un plazo de tres años a contar desde la emancipación, el interesado debe acudir al Registro Civil correspondiente y hacer saber al encargado que quiere continuar siendo un ciudadano español. Es, comúnmente, el caso de quienes se nacionalizan en España, pero luego regresan a su país de origen. Por ejemplo: Luis era boliviano, llegó a España y obtuvo la nacionalidad española. Pero, pasado un tiempo, regresó a Bolivia y desde entonces no ha utilizado la nacionalidad española.


3. Renunciar a la nacionalidad española


Esta causa se encuentra en el artículo 24.2 del Código Civil español. Se refleja de la siguiente manera: “En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.”


4. No declarar la voluntad de conservar la nacionalidad española


Dice el artículo 24.3 del Código Civil que “los que habiendo nacido y residiendo en el
extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles,
también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación”.

 

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