[company_name_branding] logo Blog

Permiso de trabajo para inmigrantes en España

a)     Residencia temporal:  Situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.


b)    Residencia Permanente: Aquellos extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español  durante 5 años , siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular. 


c)    Arraigo: 3 tipos de residencia por arraigos 


- Arraigo social: Estancia mínima de 3 años en España, al momento de hacer la solicitud, el interesado debe contar con un contrato trabajo.

- Arraigo Laboral: Residencia en España por un período de 2 años,  desmostrando la relación laboral existente por una duración que no sea inferior a 1 año.


- Arraigo familiar: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España , o bien sea padre o madre de un menor de nacionalidad española , o sean hijos  ( padre, madre) originalmente españoles.

0
Feed

Dejar un comentario

© 2024 Alejandro Bancalero Blanco Todos los derechos reservados
Producido por BeeDIGITAL