22/02/2019 por Alejandro Bancalero.- Abogado 0 Comentarios
Permiso de trabajo para inmigrantes en España
a) Residencia temporal: Situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años.
b) Residencia Permanente: Aquellos extranjeros que acrediten haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años , siempre que las salidas correspondientes no se hayan realizado de forma irregular.
c) Arraigo: 3 tipos de residencia por arraigos
- Arraigo social: Estancia mínima de 3 años en España, al momento de hacer la solicitud, el interesado debe contar con un contrato trabajo.
- Arraigo Laboral: Residencia en España por un período de 2 años, desmostrando la relación laboral existente por una duración que no sea inferior a 1 año.
- Arraigo familiar: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España , o bien sea padre o madre de un menor de nacionalidad española , o sean hijos ( padre, madre) originalmente españoles.
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