Las defraudaciones de fluido eléctrico o análogas

Las defraudaciones de fluido eléctrico o análogas son delitos contra el patrimonio, y engloba
tanto la defraudación de fluido eléctrico, como de agua, gas o incluso wifi.

¿Qué es el delito de defraudación de fluido eléctrico y dónde se regula?


El artículo 255.1 del Código Penal indica en qué debe consistir esta defraudación y qué medios
se deben emplear para que se considere delito. Según este artículo, el delito de defraudación
de fluido eléctrico será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

 

Pero, ¿qué dice el artículo 255 del Código Penal exactamente?

 

1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación
utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido
ajenos, por alguno de los medios siguientes:

 

1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.

2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.

3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.

 

Artículo 255.1 del Código Penal

 

Se debe tratar de elementos cuantificables económicamente. Es indiferente que la
defraudación se realice a un particular o a una empresa. Por ejemplo, es lo mismo
“engancharse” de la red eléctrica pública que hacerlo de la casa de un vecino, o de un local
comercial, por ejemplo.

 

Lo mismo ocurre con las instalaciones de agua o gas. Hay casos en los que en una comunidad
de vecinos, se manipulan los contadores de agua, y se intercambian los contadores de forma
que un vecino pague nuestra factura y nosotros la suya (a sabiendas de que nuestro consumo
es mayor). Aquí estaríamos cometiendo el delito de defraudación de fluidos.

 

La manipulación de nuestro propio contador, sin necesidad de “engancharse” a la red, también
será delito si a consecuencia de la manipulación obtenemos un beneficio económico (si resulta
que terminamos pagando menos de lo que habríamos pagado sin la manipulación).

 

Autoría de los delitos de defraudación de fluido eléctrico o análogas


La prueba de la autoría en este tipo de delitos, suele basarse en presuponer autor a la persona
beneficiada con el hecho delictivo. No obstante, en caso de que en la vivienda conviva una
pluralidad de personas, y no existan indicios de quien pudo haberlo realizado, se complicará el
sostenimiento de una acusación penal.

 

De igual forma, el responsable penal principal es el autor mediato (que es el que se lucra o
favorece injustamente con la defraudación). Es decir, si encargamos la manipulación a una
persona, pero es para nuestro beneficio, aunque no seamos nosotros quienes propiamente
hayamos realizado las conexiones, seremos los que efectivamente hemos defraudado el fluido.

 

Obviamente, si se logra identificar al técnico o persona que realizó la manipulación, también
podrá ser acusado como autor (colaborador necesario).

 

En estos delitos, además de la condena penal, habrá de reintegrar (pagar) las cantidades
defraudadas y demás conceptos que puedan cuantificarse como responsabilidad civil.

 

El delito leve de defraudación del fluido


El apartado segundo del artículo 255 regula un delito leve, e impone una pena de multa de uno
a tres meses si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros.

 

En mi opinión, cuando no se pueda cuantificar el importe de la defraudación, también habría
de penarse como delito leve.

 

Defraudación de wifi


En el caso de la defraudación de wifi, sinceramente aunque es posible, pocas veces termina en
la vía penal, sobre todo porque el perjuicio causado, es más bien, la pérdida de un potencial
cliente para la compañía de telecomunicaciones, que no contratará sus servicios porque lo usa
“de forma gratuita”.

 

Ha de tenerse en cuenta, que por lo general, los contratos de ADSL o Fibra Óptica
proporcionan un uso ilimitado de datos. Cosa distinta es que el servicio establezca una

tarificacion por cantidad de datos, o los limite (por ejemplo, que sea de una determinada
cantidad de GB mensuales).

 

No obstante, si se logra demostrar que una persona ha estado “usando nuestra red wifi” sin
nuestro consentimiento durante X tiempo, lo cual supone que se ha “ahorrado” una
determinada cantidad de dinero, estaríamos también ante una defraudación prevista y penada
en este artículo.

 

Pena por uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación

 

Finalmente, el artículo 256, castiga con la misma pena (multa de tres a doce meses) al que
hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular,
y causando a éste un perjuicio económico.

 

Por ejemplo, se encuadraría en este tipo delictivo por ejemplo, si usando el teléfono fijo (o
móvil) de nuestra empresa, o de un amigo o conocido, y sin consentimiento, realizamos
llamadas de larga distancia o a números de tarificación especial, suponiéndole un cargo extra
en la factura.

 

Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa
de uno a tres meses.

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