27/07/2021 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
Suspensión de desahucios y de lanzamientos, y compensación a los arrendadores
¿Me pueden desahuciar durante el Estado de Alarma? NO, tanto si la vulnerabilidad es
consecuencia de la COVID-19 como si lo fuera por una causa anterior.
Con el objetivo de que nadie quede fuera, el Gobierno ha regulado determinadas protecciones a aquellos colectivos que por su vulnerabilidad puedan ser objeto de desahucio.
Se suspenden los desahucios hasta el 9 de agosto de 2021.
¿A quiénes no se les puede desahuciar?
A las personas arrendatarias, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha ley.
En estos supuestos, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá dicho plazo o la celebración de la vista.
¿Si no vivo solo, sino con mi familia, nos pueden desahuciar?
Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, NO te pueden desahuciar.
Supuestos de vulnerabilidad
Para saber si te encuentras en situación de vulnerabilidad debes cumplir con los siguientes requisitos:
Haber pasado a estar en una situación de desempleo o, en caso de ser empresario o
profesional, haber sufrido una pérdida sustancial de ingresos o una caída en la facturación de al menos el 40%
Que el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere estos umbrales (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria):
Unidad familiar Explicación Límite de ingresos
Unidad familiar (general) 3 veces el IPREM El IPREM mensual es de 537,84€
Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 3
Total: 1.613,52 euros
+ Hijos/as cargo 0,1 veces el IPREM + 53,78 por cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 53,78€
Total: 1667,30 euros
+ 0,15 veces el IPREM para familias monomarentales y monoparentales. + 80,67 por
cada hijo/a
Es decir, si tienes un hijo: 1.613,52€ + 80,67€
Total: 1694,19 euros
+ Personas mayores en la unidad familiar (más de 65 años) 0,1 veces el IPREM + 53,78
por cada persona mayor
Es decir, si tienes una persona mayor en la familia: 1.613,52€ + 53,78€
Total: 1667,30 euros
Además, el límite se incrementa también en las siguientes condiciones:
Unidad familiar Explicación Límite de ingresos
Unidad familiar en la que alguno de sus miembros:
Tiene declarada una discapacidad superior al 33%
Situación de dependencia
Enfermedad que le incapacite permanentemente a una actividad laboral
4 veces el IPREM
El IPREM mensual es de 537,84€
Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 4
Total: 2.151,36 euros (además de los posibles incrementos por hijo/a a cargo).
Si la persona que firmó la hipoteca padece:
Parálisis cerebral
Discapacidad intelectual (igual o superior al 33%)
Discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%)
Enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para realizar una actividad
laboral
5 veces el IPREM
El IPREM mensual es de 537,84€
Es decir, por unidad familiar: 537,84€ x 5
Total: 2.689,20 euros
¿Quiénes son los miembros que conforman la unidad familiar?
La persona que firmó el contrato de alquiler.
Su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
Los hijos con independencia de su edad que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita que resida en la vivienda.
Si estoy en vulnerabilidad económica, ¿qué documentos necesito para acreditarlo?
El Gobierno ha simplificado los trámites necesarios para acceder a las ayudas con el objetivo de que nadie quede fuera.
¿Qué documentos necesitas para acreditar la vulnerabilidad?
Si estás en situación legal de desempleo: Certificado expedido por el SEPE, Mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina
En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.
Para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda
Para acreditar al número de personas que habitan la vivienda habitual:
Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda.
Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad laboral permanente.
Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
¿Qué ocurre si no puedo aportar alguno de los documentos?
Si no puedes presentar los documentos por razones relacionadas con el estado de alarmapodrás sustituirlos por una declaración responsable que incluya justificación de los motivos que le impiden dicha aportación, que tienen que estar relacionados con problemas concretos por el estado de alarma.
Dispondrás de un plazo de un mes tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas para la aportación de los documentos.
¿Cuál es el procedimiento para presentar la documentación?
Deberás enviar un escrito al Juzgado acreditando que reúnes los requisitos y acompañándolo con los documentos requeridos.
Deberás pedir un Informe de los servicios sociales competentes. Si acreditas ante el Juzgado que te encuentras en situación de vulnerabilidad, es el letrado de la Administración de Justicia quien deberá comunicarlo a los servicios sociales para su consideración durante el plazo de suspensión extraordinaria.
La presentación de tu escrito alegando una situación de vulnerabilidad económica implicará tu consentimiento para que se dé traslado a los servicios sociales para que estos actúen si es necesario.
Recibirás un decreto del Letrado de la Administración de Justicia.
¿Los arrendadores tienen derecho a solicitar una compensación?
Los arrendadores tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas.
¿En qué consiste dicha compensación?
La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
Plazo de presentación de la solicitud de compensación
La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 9 de septiembre de 2021.
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