La DGT aclara quién paga en un accidente con patinete eléctrico

Si te atropella un patinete sin seguro, quién paga los daños derivados del accidente


ASUNTO POLÉMICO


Los conductores de vehículos de movilidad personal no están obligados a contratar una póliza


Todo lo que debes saber sobre los patinetes eléctricos: normativa, modelos, consejos…


La proliferación de patinetes eléctricos en el centro urbano de las grandes ciudades constituye
un peligro añadido para la seguridad vial

En pocos años, los patinetes eléctricos han irrumpido en las grandes ciudades como una
alternativa para la movilidad urbana. La nueva normativa sobre los vehículos de movilidad
personal (VMP), que desde el pasado 2 de enero prohíbe la circulación por las aceras y las
zonas peatonales, no se cumple a rajatabla.


Lo podemos ver a diario y, de hecho, la mayoría de las personas encuestadas, coinciden al
señalar que la indisciplina en el manejo de los VMP es el comportamiento incívico que peor
soportan (25,2%), por delante de la suciedad (23,2%) y los perros (19,3%).

 

Además, hay que tener en cuenta, que la indisciplina de los conductores de patinete eléctrico
se ha asociado últimamente a una creciente accidentalidad.

Los desplazamientos en patinete eléctrico deben realizarse por la calzada y el carril bici, nunca
por la acera.


Aún hay usuarios de patinete eléctrico que se desplazan por la acera, a pesar de la prohibición.

El año 2020 se cerró con más de un centenar de accidentes con víctimas en los que estuvieron
implicados patinetes eléctricos. Seis personas perdieron la vida y otras 109 resultaron heridas,
tanto leves como graves, según un informe elaborado por la Fundación Mapfre. Esta entidad
ha recopilado los datos sobre accidentes de patinete con víctimas publicados por los medios
de comunicación ante la falta de cifras oficiales al ser los patinetes vehículos no matriculados.

La DGT se plantea la posibilidad de que los conductores de patinete tengan la obligación de
contar con un seguro, pero la UE se opone.


El hecho de que los conductores de patinete eléctrico no estén obligados a contratar un seguro
de responsabilidad civil agrava la convivencia entre quienes se desplazan sobre este artilugio y
el resto de usuarios de la vía, especialmente los peatones.

 

Desde hace tiempo, se han levantado voces acerca de la conveniencia de hacer obligatoria la
contratación de un seguro de responsabilidad civil a los conductores de patinete como sucede
con el resto de conductores de vehículos a motor.


Un reciente preacuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo para excluir a las
bicicletas eléctricas de la directiva europea que regula el seguro obligatorio para vehículos a
motor no se alinea precisamente con los planteamientos de Tráfico. Por lo tanto, es muy
probable que los conductores de patinete eléctrico continúen circulando sin seguro, por lo
que desde el punto de vista práctico se plantean una serie de interrogantes.

 

Cuando el conductor de un patinete eléctrico es el causante de un accidente y no tiene
seguro, ¿quién se hace cargo de los gastos y de la indemnización de la víctima?

 

En este caso, quien se haría cargo de los daños -materiales y corporales- que se hayan causado
con el vehículo y de las posibles indemnizaciones sería el causante del accidente, que ejerce de
responsable civil.


Para determinar la cuantía de los daños que el causante del accidente debe pagar a los
perjudicados se requiere un proceso judicial iniciado por la víctima, quien previamente ha
denunciado para demostrar la culpabilidad del contrario.

 

¿Qué sucede cuando el conductor del patinete es la víctima y el conductor del vehículo que
ha causado el accidente no tiene seguro?


Si el responsable del accidente condujera un coche y no estuviera asegurado, el Consorcio de
Compensación de Seguros se haría cargo de los daños causados, al ser el seguro del coche un
seguro obligatorio.

El seguro de hogar cubre a todos los miembros de la vivienda que utilicen vehículos manuales,
pero no a motor


¿Cómo se resuelve un accidente entre dos conductores de bici o patinete (o el causante es un peatón) y ninguno de los dos (o el culpable) no tiene seguro?


Como en los casos anteriores, si el causante del accidente no tiene seguro para su bicicleta o
patinete, la reclamación de daños será realizada por un juez. En caso de que sea un peatón el
culpable del incidente, si dispone de seguro de hogar, estaría cubierto por la garantía de
Responsabilidad Civil Familiar.

La proliferación de patinetes eléctricos en el centro urbano de las grandes ciudades constituye
un peligro añadido para la seguridad vial.

 

¿Cubre el seguro del hogar al conductor de una bici o de un patinete eléctrico?

 

El seguro de hogar cubre a todos los miembros de la vivienda asegurada cuando utilicen
vehículos 100% manuales pero no eléctricos, es decir, aquellos con una potencia inferior a
0,5KW. Por lo tanto, para estar protegido durante la conducción de vehículos de movilidad
personal que alcanzan la velocidad de 25 km/h es preciso un seguro de Movilidad Personal.
Hay algunas compañías que disponen de un seguro que puede contratarse por menos de 20
euros anuales y garantiza la protección a todos los usuarios del vehículo asegurado.

 

Estos vehículos, que no pueden circular por aceras, tienen que compartir calzada con otros y
verse implicados en un accidente de tráfico.

 

La nueva Ley de Tráfico, que entrará en vigor el próximo 21 de marzo, recoge en su artículo
47 la obligatoriedad de llevar casco cuando se circule con patinete eléctrico o cualquier otro
vehículo de movilidad personal (VMP). La norma no lo impone directamente, pero habilita a
los ayuntamientos para que lo regulen mediante ordenanzas municipales: «El conductor de un
vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos
que reglamentariamente se determine». Incumplir esta norma puede conllevar una sanción de
hasta 200 euros y la inmovilización del vehículo.

 

Los conductores de estos vehículos, de una sola plaza, que no pueden circular con los
auriculares puestos, ni circular a más de 25 km/h., pueden ser sometidos a test de
alcoholemia. Las multas por hacerlo oscilan entre los 500 y 1.000 euros por sobrepasar las
tasas permitidas, aunque sin detracción de puntos. En el caso de los menores de edad, la tasa
permitida es 0,0.

 

Tampoco pueden circular por aceras, zonas peatonales, autovías, autopistas, túneles urbanos
ni travesías. Hacerlo representa una infracción grave con multa de 200 euros según la nueva
ley.

 

Pero más allá del uso imprudente que pueda hacerse del patinete, como cualquier otro
vehículo que circula por la calzada está expuesto a sufrir o verse envuelto en un accidente y
causar daños a otros vehículos y personas. En estos casos, ¿quién corre con los gastos? ¿es
obligatorio llevar un seguro de responsabilidad?

 

La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha referido a este asunto y ha recogido la aclaración
que ha realizado el Colegio General de Mediadores de Seguros. Considera que, aunque no sea
obligatorio, muchos están cubiertos gracias «al seguro del contenido de su vivienda en una
póliza de multirriesgo del hogar». La mayoría de esos seguros ofrecen una cobertura de
responsabilidad civil al asegurado y al resto de los convivientes que son aplicables en los
accidentes de patinete o bicicleta, por ejemplo.

 

En los casos en los que no exista seguro o el conductor se dé a la fuga, los mediadores apuntan
que el Consorcio de Compensación de Seguros «podría llegar a hacerse cargo de los daños si se
acreditan convenientemente los hechos».

 

¿Cuánto cuesta el seguro para un patinete?

 

En el mercado ya se puede encontrar una amplia variedad de pólizas para este tipo de
vehículos. Por ejemplo, alguna compañía , ofrece un seguro de responsabilidad civil con un
límite de indemnización de hasta 1.200.000 euros (con un sublímite por víctima de 300.000
euros). «Los costes varían en función de los límites contratados pero tenemos productos desde
20 euros al año»,

 

Por otra parte, la DGT se refiere a algún tipo de seguro, como el primer seguro de pago por
uso para usuarios de patinetes eléctricos y otros VMP( vehículo de movilidad personal). «Es
100% digital, se activa y desactiva en función de su uso, desde el teléfono móvil y cuesta 2
céntimos el minuto».

 

Ya ha entrado en vigor la normativa de la DGT para patinetes eléctricos: limitaciones,
características y obligaciones


La DGT ha publicado el manual de características técnicas que todos los Vehículos de
Movilidad Personal (VMP) deberán cumplir, entre ellos los patinetes eléctricos.

 

Sistemas de frenado, catadióptricos, avisador acústico o portaidentificador son algunos de los
elementos que se regulan en el manual. Esto implica que a partir del 22 de enero de 2024
todos los VMP ( vehículos de Movilidad Personal) que se comercialicen deberán contar con un
certificado de circulación.

 

Llevarán etiqueta CERO


El Manual de características de los vehículos de movilidad personal ha sido publicado en el
BOE y ya ha entrado en vigor. Para el 22 de enero de 2024 únicamente se podrán vender VMP
( vehículo de Movilidad personal) que cumplan con las características detalladas en el
documento.

 

No obstante, todos los vehículos comercializados hasta esa fecha podrán circular sin
certificado hasta el 22 de Enero de 2027. Esto significa que, por ejemplo, podría adquirirse un
patinete eléctrico sin certificar el 31 de diciembre de 2023 y usarlo hasta 2027.

 

Se trata de un documento normativo en el que se recogen las características técnicas que
deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos
hayan sido certificados por los organismos competentes.

 

Entre las novedades más importantes destaca que no solo se recogen los requisitos técnicos
que deben cumplir los VMP dedicados al transporte personal sino también de los VMP para
transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en
la Resolución.

 

Así, los VMP de transporte personal tendrán que cumplir con estos requisitos técnicos:

 

ALTURA MÁXIMA

1.400 mm

ANCHURA MÁXIMA

750 mm

VELOCIDAD MÁXIMA

Entre 6 y 25 km/h

POTENCIA NOMINAL POR VEHÍCULO

 

Vehículos sin auto-equilibrado: ≤ 1.000 W / Vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2.500 W (en este
caso, Al menos el 60% de esta potencia se debe dedicar al sistema de autoequilibrado)

MASA EN ORDEN DE MARCHA

 

<50 kg

LONGITUD MÁXIMA

2.000 mm

 

¿Qué características deben cumplir?


Vmp2


La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25 km/h, velocidad a la que el motor dejará
de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la
velocidad como para la potencia.


Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que
va y el nivel de batería.


Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer
de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los
vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.


Visibilidad: Los VMP deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos
laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar
diferenciada o combinada con la luz trasera.

Al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación
ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.


Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán
llevar también avisador de marcha atrás.


Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio
de las calles, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de
disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete
central mientras están aparcados.

 

Según datos de la DGT, hay más de un millón de VMP circulando cada día por las ciudades, lo
que ha conducido a un aumento de la siniestralidad.
En 2020 fallecieron ocho usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos
hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados.

Una placa metálica para identificar el patinete

Dgt


El fabricante deberá instalar, en un lugar visible, una placa de aluminio en negro mate y con un
tamaño de 104 x 30 mm que permita identificar el patinete o VMP:

 

Velocidad máxima.
Número de serie o identificación.
Número de certificado.
Año de construcción.
Marca y modelo.

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