¿Dónde vivirán los hijos en caso de custodia compartida?

En términos generales, la custodia es la responsabilidad que tienen los padres en la crianza, bienestar y educación de los hijos. A la custodia también se la denomina en ocasiones tenencia.

En caso de separación o divorcio, así como en el supuesto de parejas de hecho que deciden poner fin a su relación, la custodia de los hijos podrá ser:

Custodia monoparental o exclusiva: atribuida a uno de los progenitores (generalmente la madre), teniendo el otro progenitor derecho de visitas y de estancia.
Custodia compartida: atribuida a ambos progenitores, tomando el padre y la madre decisiones en igualdad de condiciones sobre el cuidado de los hijos.
El régimen de custodia compartida permite que los hijos convivan con ambos progenitores, estableciendo periodos alternos de convivencia con uno u otro progenitor (que pueden ser por semanas, meses, semestres ...).

 

Cada vez es más frecuente que se solicita la custodia compartida, ya que garantiza a los padres "la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos , lo que parece también lo más beneficioso para ellos "(Sentencia 368/2014 del TS, 2 de julio, que recoge doctrina jurisprudencial fijada en la sentencia de 29 de abril de 2013).

 

¿Dónde vivirán los hijos en caso de custodia compartida?


En nuestra legislación no existe disposición alguna que determine la forma de ejercitar este régimen de custodia compartida.

 

En cualquier caso, deberá primar el bienestar de los hijos y el interés superior del menor a una vivienda adecuada a sus necesidades.

 

Según el domicilio en el que vayan a vivir los hijos podemos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida:

 

Custodia compartida con domicilio fijo de los hijos
Este domicilio fijo podría ser la vivienda familiar común. En este supuesto, se concede el uso exclusivo del domicilio familiar a ambos progenitores, por periodos alternos.

 

Serán los hijos los que permanezcan siempre en el domicilio familiar, y los padres los que se trasladan a ese domicilio en el periodo que les corresponda.

 

Ahora bien, la atribución del uso de la vivienda familiar, en los supuestos de custodia
compartida, puede provocar diferentes situaciones complejas de resolver (según haya o no acuerdo de los padres, la necesidad de uno de los progenitores, la titularidad de la vivienda. ..).

 

También puede tratarse de una nueva vivienda, distinta al domicilio familiar. En cualquier caso, esta modalidad obliga a tener tres viviendas, lo que puede resultar bastante gravoso.

 

Custodia compartida con domicilio rotatorio de los hijos


En este supuesto los progenitores tendrá cada uno una vivienda y serán los hijos los que se trasladarán al domicilio de uno u otro según los períodos en que cada uno ejerce la custodia.

 

Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica.

 

En la práctica, lo más frecuente es que los menores cambien de domicilio. El sistema llamado de casa nido, en el que los progenitores son los que salen de la vivienda familiar por turnos y los hijos se quedan, puede ser una solución provisional. A largo plazo, sin embargo, es una fuente de conflictos. Pensemos que cuando se separan es porque tienen importantes divergencias, compartir un espacio común -aunque sea por turnos- no es lo más conveniente.

 

Los menores se adaptan con mayor facilidad que los adultos y crecerán felices si sus padres están tranquilos. Por ello, aunque suponga un gran cambio al inicio, lo más recomendable es que sean los hijos los que cambien de domicilio según la alternancia acordada en la custodia compartida.

 

¿Dónde empadronar a los hijos con custodia compartida?

 

Como hemos mencionado anteriormente, la forma más habitual de ejercer la custodia
compartida es en hogares diferentes. Es decir, con domicilio rotatorio. De esta forma, cada progenitor tiene su propia residencia y serán los hijos los que cambien de vivienda.

 

Por tanto, se plantea el problema del lugar de empadronamiento de los hijos, ya que solo podrán estar empadronados en un domicilio.

 

Como regla general, será el del lugar del domicilio en el que los hijos pasen la mayor parte del tiempo.

 

En los supuestos en que el tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de los progenitores sea igual, serán los propios progenitores los que elijan de mutuo acuerdo el domicilio en el que los hijos serán empadronados.

 

En el caso de desacuerdo, será el Juez quien decida el domicilio en el que tendrán que estar empadronados.

 

El Ministerio Fiscal velará, en todo caso, por el bienestar de los hijos.

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