17/02/2022 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
PENSIONES Y PRESTACIONES
Aparte de la más conocida de pensiones de jubilación, existen otros tipos.
Evidentemente la más común es la Pensión por Incapacidad o Invalidez. Es otro
tipo de pensión contributiva, en este caso, por no poder trabajar. Las pensiones de
incapacidad permanente pueden ser de diferentes tipos, según la gravedad del
caso:
Parcial. Es el grado más bajo. Da derecho a una prestación, pero la persona
trabajadora puede continuar en su puesto de trabajo.
Total: Se genera derecho a la prestación, pero la persona no puede seguir
desarrollando su trabajo habitual.
Absoluta: Es una prestación que protege, por no poder ejercer, con un mínimo de
eficiencia, ningún tipo de profesión u oficio.
Gran invalidez: Va ligada a la absoluta, pero con un complemento para que la
persona titular pueda contratar ayuda para sus tareas básicas como asearse,
vestirse, comer, etc.
Aparte de este tipo de pensiones por jubilación y por invalidez, existen otras que
quizás no son tan conocidas, o al menos la gente no conoce que pueda solicitarla,
son las que se denominan Pensión por fallecimiento o pensiones contributivas
“de muerte y supervivencia”, denominación que hace la Seguridad Social,
incluyen las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares.
Estas son quizás menos conocidas y queremos detallar los requisitos exigidos para
obtenerlas.
1) Prestación de Viudedad. Vamos a ver algunos aspectos curiosos de este
tipo de pensión, evidentemente es la pensión que se cobra cuando fallece el
cónyuge de otra persona pero cabe preguntarse si ¿Se puede cobrar la
pensión de viudedad de un ex cónyuge?
Ante la duda de si es posible percibir una pensión de viudedad tras el fallecimiento
de una antigua pareja, la respuesta es que sí, se puede. Sin embargo, es preciso
atender a diferentes requisitos que están previstos en nuestra legislación, la cual
además diferencias distintas circunstancias dependiendo de la fecha en la que se
hubiera producido el divorcio o la separación:
Así Para que los cónyuges que se hayan separado o divorciado antes del 1 de
enero de 2008 tengan derecho a percibir pensión de viudedad, se deben
cumplir los siguientes requisitos:
Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del
fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no debe haber
transcurrido un periodo superior a 10 años.
No se han vuelto a casar ni tienen una nueva pareja de hecho.
El matrimonio ha tenido una duración mínima de 10 años.
Existen hijos comunes del matrimonio o el beneficiario de la pensión de
viudedad tiene una edad superior a los 50 años en el momento del
fallecimiento del causante.
Para las separaciones entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009:
Se necesita que quienes estén divorciados o separados judicialmente demuestren
que:
No han vuelto a casarse o formado pareja de hecho.
Tienen reconocido el derecho a recibir pensión compensatoria (por
sentencia o convenio).
Pero hay que señalar que si se tiene reconocida una pensión compensatoria
como consecuencia de una separación o divorcio, y se tiene derecho a una
pensión de viudedad de cuantía superior a la compensatoria, “la pensión de
viudedad se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de la pensión
compensatoria“.
Para las separaciones o divorcios posteriores al 1 de enero de 2010:
En caso de que la separación o divorcio se produzca con posterioridad al 1 de
enero de 2010, “así como para fallecimientos a partir de 2010”, siguientes
requisitos:
Que no haya vuelto a casarse o tener pareja de hecho.
Que tenga reconocido a su favor el derecho a una pensión
compensatoria.
En el caso de las personas que no tengan una pensión compensatoria, podrán
percibir la pensión si acreditan:
Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación
judicial o el divorcio mediante sentencia firme.
Mediante orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio
Fiscal que indica la existencia de indicios de violencia de género.
Si no se reúnen los requisitos, ¿qué sucede?
Para el caso de que no se reúnan los requisitos citados, desde el año 2013
también se puede solicitar una pensión de viudedad cuando existe
separación o divorcio del excónyuge fallecido antes del 1 de enero de 2008
en estos casos se requiere:
Tener 65 años o más.
No tener derecho a otra pensión pública.
Si la duración del matrimonio no ha sido inferior a 15 años.
Por ultimo cabe preguntarse ¿Qué pasa si hay más de un ex cónyuge?
Una persona puede haber contraído matrimonio o tener más de una pareja, y que
todas hayan terminado. Entonces, son muchas las preguntas que surgen si hay un
fallecimiento. ¿Qué sucede en caso de que haya más de una expareja? ¿Tienen
derecho todos los ex a esta pensión? ¿Cómo se soluciona esta situación?
En el caso que exista más de un cónyuge o de una pareja de hecho, pueden ser
beneficiarios de la pensión de viudedad:
El cónyuge o pareja de hecho al momento del fallecimiento.
El excónyuge o ex pareja de hecho de los que el fallecido se encontrara
separado o divorciado, siempre y cuando se cumpla con alguno de los
requisitos que se han citado en este artículo.
En el caso de que existan varios beneficiarios de la pensión de viudedad, hay que
destacar que no se genera una pensión para cada uno, sino que la única
pensión que correspondiera por el fallecimiento se reparte en función del
tiempo de convivencia de cada beneficiario.
En todo caso, siempre debe garantizarse un mínimo del 40 % del importe total a
quien fuera el cónyuge o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
2) Pensión de Orfandad: Es la que podríamos percibir cuando alguna
persona se queda huérfana, y queremos tratar aquí hasta cuando se le
concede esta pensión:
Se concede la pensión de orfandad a los hijos del fallecido, que cumple las
condiciones demandadas por la Seguridad Social, sin necesidad de demostrar la
dependencia económica hasta los 21 años.
Únicamente se exige la relación de filiación, puesto que se presume que existía
dependencia económica y convivencia con el fallecido.
No obstante, con otras condiciones, también se concede la pensión de orfandad
desde los 21 hasta los 25 años.
En este caso concreto, el hijo deberá siempre demostrar su dependencia
económica a través de la carencia de rentas de trabajo por cuenta ajena o propia en
cantidad inferior al 100% SMI.
Teniendo en cuenta estas condiciones de acceso a la pensión, el huérfano perderá
su prestación en el momento que cumplan 25 años.
Asimismo, con independencia de la edad, se concede la pensión de orfandad
a los hijos incapacitados para el trabajo.
En estas circunstancias, como carecen de capacidad para desarrollar rentas
laborales propias, se presume que dependerán de sus progenitores y si éstos
fallecen, precisarán de rentas para sobrevivir.
Por lo tanto, a estos beneficiarios se les reconoce el derecho a la pensión de
orfandad sin límite de edad.
No obstante, si por cualquier causa, estos beneficiarios recobrasen su capacidad
para el trabajo, perderían el derecho a la pensión de orfandad.
Extinción por contraer matrimonio
Si un huérfano contrae matrimonio, se entenderá que su nuevo cónyuge tiene una
obligación de sustento económico respecto al beneficiario.
Así, ya no necesitará de las rentas aportadas por el fallecimiento de sus progenitores.
Existe una excepción a esta regla, se podrá mantener el derecho a la pensión de
orfandad, aunque se contraiga matrimonio, cuando el huérfano tenga
reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
Como todas las prestaciones de la Seguridad Social, la pensión de orfandad se
extingue por el fallecimiento del beneficiario.
3) Quizás la menos conocida seria la pensión a favor de familiares
Se concede a aquellos que hayan convivido y dependido económicamente de
la persona fallecida y que cumplan una serie de requisitos.
Su objetivo es proteger a esas personas de la necesidad económica ocasionada por
la muerte del familiar que origina la prestación.
Tendrán derecho a cobrar la prestación los siguientes grupos de personas:
-Los nietos y hermanos, en ambos casos huérfanos de padre y madre,
menores de 18 años. O mayores que tengan reconocida una incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez.
-Las madres y abuelas del fallecido viudas, solteras, casadas (cuyo marido sea
mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo), separadas judicialmente o
divorciadas.
-Padres y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
-Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Además, todos estos beneficiarios deben reunir unos requisitos generales:
-Haber convivido con la persona fallecida que origina la prestación y «a sus
expensas» con dos años de antelación a su muerte, o desde el fallecimiento del
familiar con el que convivieran si se ha producido dentro de dicho periodo.
-No tener derecho a una pensión pública.
-Carecer de medios de subsistencia, lo que significa tener ingresos económicos
iguales o inferiores al SM
Aparte de estas pensiones existen otro tipo de ayudas como la nueva ayuda de 430
euros para parados sin ingresos o el conocido Ingreso Mínimo Vital, o los subsidios
para personas mayores de 45 y de 52 años.
Cada prestación requiere de unos requisitos y de un estudio de la situación
personal de cada solicitante.
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