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Pensión de Incapacidad Permanente

España, 25 Enero 2.019.


Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.


Beneficiarios:


Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.


Plazos y Métodos para conseguir Pensión Incapacidad:


En la mayoría de los casos hay que reclamarlo judicialmente, hay que finalizar la vía administrativa con la Seguridad social, que puede conllevar desde el inicio de la reclamación de la pensión hasta la resolución por parte de dicho organismo, unos 6-8 meses.


Una vez que finalice la vía administrativa hay que presentar demanda en el Juzgado de lo Social competente, de la provincia correspondiente a donde vivamos, y puede tardar unos 6-8 meses más. (Si se gana en la primera instancia y el organismo estatal, Seguridad social, no recurre. Si se presentara recurso al Tribunal Superior Justicia, por cualquiera de las partes, hablamos de 1 año más).


Como digo, nosotros, desde nuestro bufete, recomendamos reclamarlo judicialmente. Nuestra experiencia es que en vía administrativa se conceden muy pocas veces y tiene que ser en casos muy claros. Si lo peleamos hasta el final, lógicamente habiendo fundamento para la pensión, recomendamos el inicio de la reclamación de la pensión por vía judicial.


Grados:


Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.


Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.


Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.


Requisitos:


Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.


Incapacidad permanente parcial


Incapacidad permanente total


Incapacidad permanente absoluta


Gran invalidez


Pagos:


Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias).


Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades.


Compatibilidades/Incompatibilidades:


Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.


Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.


Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

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