Hacienda solo admite el valor extra de una reforma con facturas

Hacienda solo admite el valor extra de una reforma con facturas

El TEAC rechaza la escritura de declaración de obra nueva como prueba

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) señala que los contribuyentes solo
podrán justificar ante Hacienda que la vivienda le ha costado más que el precio inicial de
adquisición por la realización de obras mediante las facturas de dichas obras.

Acreditación 

 

Acreditar al fisco el precio de compra de un inmueble o local es importante entre otros
asuntos puesto que, a la hora de venderlo, el contribuyente tendrá que pagar impuestos por
las ganancias. Por lo que si el coste de adquisición al final fue mayor por las obras realizadas,
podría minorar la factura fiscal tras un venta.

 

El TEAC, en una resolución del 31 de marzo de 2025, aclara que el contribuyente no puede
acreditar el importe de adquisición a través del valor que se le da al inmueble tras la obra
realizada. Indica que la escritura de obra nueva solo prueba la fecha de la declaración de
ampliación de la obra finalizada, pero no el precio que costó la obra. "A los efectos de
determinar el valor de las obras efectuadas no podemos admitir, sin mayor prueba, el valor
recogido en la escritura de declaración de obra nueva.

 

Justificar con facturas

 

Es necesario acreditar el importe realmente invertido, que deberá estar justificado por
facturas o documentos que prueben que se ha realizado dicha obra, que se trata de una
mejora y no de un gasto de reparación o conservación, que el importe asciende al valor
declarado por el interesado, y que ha sido abonado por éste", recuerda el TEAC.

 

E incide en que, además, las escrituras de declaración de obra no prueban que el dueño del
inmueble es quien ha sufragado los gastos.

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