Declarado accidente laboral el ictus sufrido por una trabajadora tras discutir con su jefe

Una cuestión siempre discutida que suele acabar en los tribunales…

 

El ictus es una enfermedad cerebrovascular que afecta a los vasos sanguíneos que suministran
sangre al cerebro. Un ictus ocurre cuando un vaso sanguíneo que lleva sangre al cerebro se
rompe o es taponado por un coágulo u otra partícula.

El ictus es una enfermedad cerebrovascular que afecta a los vasos sanguíneos que suministran
sangre al cerebro. Un ictus ocurre cuando un vaso sanguíneo que lleva sangre al cerebro se
rompe o es taponado por un coágulo u otra partícula.

 

Debido a esa ruptura o bloqueo, parte del cerebro no consigue el flujo de sangre, oxígeno y
glucosa, que necesita. La consecuencia es que las células nerviosas del área del cerebro
afectada no reciben oxígeno, por lo que no pueden funcionar y mueren transcurridos unos
minutos.

 

Igualmente, el ictus cerebral isquémico guarda estrecha conexión con situaciones
extraordinarias de estrés o tensión en el ámbito laboral.

 

Cuando suceden este tipo de sucesos las empresas no suelen admitir el carácter laboral del
accidente y la cuestión suele resolverse en los Tribunales.

 

Supuestos en que el ictus sí es accidente de trabajo

 

Para que una lesión sea considerada accidente de trabajo debe ocurrir durante el tiempo y el
lugar de trabajo, o inmediatamente después si el mismo se sufre una vez finalizada la jornada
de trabajo, para lo que citaremos Sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao “
Tiempo asimilable al de trabajo es el tiempo destinado para equipararse o desprenderse del
equipo necesario para realizar la actividad laboral, dado que los primeros síntomas, que
posteriormente derivaron en una hospitalización, se reflejaron en el vestuario del centro de
trabajo a donde accedió tras una jornada calurosa y tras haber terminado su actividad,
empezando a sentirse indispuesto en los vestuarios”.

 

Es importante destacar que existe la presunción de labolaridad es decir, deberá ser la empresa
la que demuestres que, sucedido el accidente en tiempo y lugar de trabajo, obedeció a una
causa totalmente ajena.

 

Igualmente se considera la laboralidad del ictus para aquellos casos de estrés laboral
prolongado que den lugar a tal padecimiento.

 

Supuestos en que el ictus no es accidente de trabajo

 

Para resolver a tal pregunta atendemos al criterio señalado por nuestro Tribunal Supremo en
Sentencia de fecha 4 de abril de 2018:

 

No se entiende laboral el ictus sufrido cuando la enfermedad aparece de manera súbita en el
domicilio del trabajador y con posterioridad al lugar de trabajo.
Cuando no estaba realizando ni había realizado labores propias a su trabajo.
Cuando el trabajo desempeñado no fue origen ni causa del mismo.
Cuando se produce actividad laboral con posterioridad a haber sufrido los síntomas, lo que
puede ser calificado de imprudencia por parte del trabajador.
Cuando se sufre el ictus en periodos ajenos a la prestación de servicios, de descanso o de
actividades de carácter personal o privado.

 

El estrés de su trabajo unido a la tensión propia tras la discusión, influyeron en el padecimiento
de la enfermedad

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado, en la sentencia disponible en el botón
‘descargar resolución’, que el ictus que sufrió una peluquera tras tener una discusión con su
jefe ha de calificarse como accidente laboral.

 

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por la mutua del empresario contra
la sentencia que estimó la demanda de la trabajadora y, en consecuencia, ha confirmado que
el estrés laboral, unido a la tensión propia tras la discusión, “no pueden descartarse como
vectores influyentes en la crisis hemorrágica de la beneficiaria”.

 

Empezó a encontrarse mal tras discutir con su jefe


Los hechos enjuiciados se remontan a octubre de 2021 cuando la actora, después de llevar un
rato trabajando en la peluquería y tras haber tenido una discusión con su jefe, empezó a
notarse cómo se le ponía el brazo y la pierna rígida. Ante la preocupación por ese malestar, se
ausentó de su puesto laboral y acudió a un centro médico, donde la diagnosticaron, en
principio, un cuadro de ansiedad.

 

Sin embargo, por la tarde los síntomas continuaban presentes, por lo que acudió esta vez a los
servicios de urgencia del hospital, donde quedó ingresada por debilidad en las extremidades y,
más tarde, se le diagnosticó un ictus hemorrágico en ganglios de la base izquierda de posible
etiología hipertensiva.

 

En el informe médico de alta consta que la mujer es fumadora de un paquete diario desde los
16 años y padece hipertensión arterial, sin tratamiento médico.

 

Tras sufrir el ictus, la trabajadora fue dada de baja por incapacidad temporal y, aunque en un
principio se le denegó a la actora reconocer la IT como accidente laboral, la Justicia —primero
fue el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo y ahora el Tribunal Superior de Justicia de
Galicia— ha fallado que sí se trata de un accidente laboral.

 

El estrés laboral pudo influir en el daño


La Sala de lo Social ha razonado que “la paralización del brazo y de la pierna sentidas en lugar y
tiempo de trabajo no cabe duda que son consecuencias del ictus hemorrágico”, ya que los
síntomas aparecieron cuando estaba en la peluquería realizando su jornada laboral.

 

Y a pesar de que en un principio la atención primaria sanitaria le diagnosticó ansiedad, más
tarde en el hospital le confirmaron que se trataba de un ictus. En este sentido, los magistrados
afirman que los factores de riesgo profesionales pueden incidir en la producción del daño, de
manera mediata -a lo largo del tiempo por el estrés laboral– o inmediata -cuando se
desencadena el infarto-.

 

De tal manera que, «no concurre ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que
se derivan de la presunción de laboralidad (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad
Social), pues, las lesiones cardíacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de
carácter laboral, y en el presente caso no hay prueba directa alguna que pueda excluir esa
presunción.

 

“La presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la
enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el
trabajo”, razona el Tribunal, pues lo que se valora es la acción del trabajo como factor
desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida.

 

“El estrés propio de su trabajo, unido a la tensión propia tras una discusión, no pueden
descartarse como vectores influyentes en la crisis hemorrágica de la beneficiaria”, falla la Sala.
Asimismo, incluso la concurrencia de ciertos factores de riesgo como el tabaquismo y la
hipertensión arterial, no romperían el nexo de causalidad, “ya que estos factores no habían
desencadenado ningún proceso morboso anterior”

 

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