4.320 euros de multa por darle «Like» a una publicación de su expareja en TikTok

Existía una medida cautelar que impedía al usuario cualquier tipo de comunicación con su
expareja

TikTok es una red social que permite crear, editar y subir vídeos propios o de terceros de corta
duración. Esta plataforma, de origen chino, reúne a millones de usuarios a diario y, como
cualquier otra red social, puede ser utilizada como una herramienta extraordinaria de
comunicación entre personas u organizaciones o, en cambio, de un modo malicioso y bajo el
único propósito de perpetrar alguna conducta delictiva.

 

En particular, en esta ocasión nos detenemos a analizar una reciente sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de Logroño que evidencia cómo el uso indebido de esta aplicación móvil
puede acarrear responsabilidades penales.

 

El origen del conflicto lo situamos cuando un hombre dio un «me gusta» a una publicación de
TikTok de su expareja, pese a que existía una medida cautelar que impedía al primero
cualquier tipo de comunicación entre ambos.

 

Consecuencia de ello, la mujer puso en conocimiento de la justicia tal circunstancia y, en
febrero de 2024, el Juzgado de lo Penal número 3 de Logroño dictó una sentencia condenando
al hombre como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar,
previsto en el artículo 468.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia, a la
pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euros.

 

Dar «like» a un mensaje o publicación colgado en una red social implica una forma de
comunicación


El condenado, interpuso recurso de apelación. Entre otros argumentos de defensa, el
recurrente alegó que sería su hija, de 6 años, que se pasa el día viendo los vídeos de su familia,
la responsable de ese «like» a la publicación de su expareja. Sin embargo, la Audiencia
Provincial de Logroño comenta que esta afirmación no ha sido objeto de mayor desarrollo
probatorio. En palabras de la Sala, «lo indicado no deja de ser una mera manifestación de
defensa huérfana de prueba».

 

Sobre la valoración de los hechos, el tribunal hace referencia a varias resoluciones judiciales
que señalan que conductas como la aquí relatada supone un quebrantamiento de medida
cautelar. En este sentido, por su precisión, consideramos oportuno citar la sentencia 25/2023,
de 9 de enero, de la Audiencia Provincial de Barcelona, que aclara que el hecho de dar un
«like» a un mensaje o publicación colgado en una red social (en este caso era Facebook)
implica una forma de comunicación con la persona autora de tal «post», ya que el usuario de

la plataforma sabe que está mandando un mensaje de forma críptica que significa «me gusta
tu fotografía» y, en vez de transcribir tal expresión, pulsa la opción predeterminada por la app
que hace llegar ese mensaje a la persona que efectuó o compartió la publicación.

 

En la misma línea, la Audiencia de Logroño hace suyas las palabras del Tribunal Supremo, en su
sentencia 553/2022, de 2 de junio, al recordar que no puede descargarse sobre la mujer
afectada la responsabilidad de adoptar precauciones al respecto debido a que el único
obligado por la medida cautelar de prohibición de comunicación era él.

 

«La persona en cuyo favor se ha dictado una medida cautelar que incluye la prohibición de
comunicarse no asume la obligación de desconectarse de canales telemáticos o redes sociales
anteriormente activos, de suerte que la omisión de esta medida pudiera influir en el juicio de
subsunción. Es, por el contrario, el investigado el verdadero y único destinatario de la
prohibición y el que ha de adoptar todas las medidas indispensables para que esa
comunicación bidireccional no vuelva a repetirse», expone el Alto Tribunal.

 

Por todo lo expuesto, la Audiencia Provincial de Logroño termina desestimando las distintas
alegaciones realizadas por la defensa del usuario de TikTok y confirmando en su integridad la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal.

 

Por último, debemos indicar que ya existen jueces y magistrados que, para evitar confusiones,
a la hora de detallar la prohibición de comunicarse con una determinada persona, son
extremadamente precisos y concretan las distintas posibilidades. Algunos juzgado empiezan a
apuntar ya que tal comunicación está prohibida ya sea de un modo verbal, escrito, visual,
telefónico, telemático, o por cualquier tipo de red de comunicación social tipo WhatsApp,
Facebook, Instagram, Line, Snapchat o TikTok.

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