Ley del si es si

Jueves, 15 de diciembre de 2022

El Tribunal Supremo rebaja a la mitad la condena de
abuso sexual por tocamientos a cuatro menores al ser
más beneficiosa la nueva ley.

Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una previsión
en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de menor
gravedad, rebajar en 1 grado la pena y es lo que se ha aplicado al condenado, al
resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.

 

En aplicación de la reforma de la ley Orgánica 10/2022 de delitos sexuales, la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado la condena de 9 años a 4 años y 6
meses de prisión a un hombre que realizó tocamientos en los glúteos a 4 niñas
menores de 16 años y a otra mayor de edad, mientras patinaban en una pista de
hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019. 

 

La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, después, le condenaron a 9 años de prisión por 4 delitos de
abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad. En la sentencia de
instancia se explicaba que debía imponerse al acusado la pena mínima por la
escasa entidad de los tocamientos. 

 

Esa pena mínima antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022 se fijó en dos
años de prisión por cada uno de los 4 delitos de abuso sexual a menor (antiguo art
183.1 C.P.)  y  en 1 año de prisión por el delito de abuso  sexual a mayor de edad (
antiguo art 181.1). 

 

Ahora, el nuevo delito de abuso sexual a menor (art 181 del CP) incluye una
previsión en su párrafo segundo que antes no existía y que permite, en los casos de

menor gravedad, rebajar en 1 grado la pena y es lo que se ha aplicado al
condenado, al resultar la nueva legislación más beneficiosa para él.   

 

Asimismo, de conformidad con el artículo 76.1 del C.P, el máximo de cumplimiento
de pena en este caso queda reducido a la mitad. Antes era de 6 años (el triple de la
pena más elevada que eran 2 años) y ahora será de 3 años, por ser el triple de la
pena más grave, que en aplicación de la reforma queda fijada en 1 año.  

 

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha comunicado el fallo a la Audiencia
Provincial de Álava para que acuerde lo procedente en relación con la situación
personal del recurrente porque próximamente cumplirá 3 años en prisión por
estos hechos. 

 

La sentencia se conocerá en los próximos días.

En otro caso sonado: Caso Arandina: Ya dispuso el supremo lo
siguiente;

 

El Supremo considera "obligatorio" aplicar la ley del "solo
sí es sí" a los condenados del "caso Arandina"


El Tribunal Supremo ve "obligatorio" revisar a la baja las penas de los condenados
del caso Arandina con la ley del "solo sí es sí" al ser "más beneficiosa" para el reo.

 

El Tribunal Supremo ha dejado claro que es "obligatoria"la revisión de las
penas en los supuestos de delitos sexuales tras la entrada en vigor de la "ley
del sólo sí es sí", por tratarse de una ley "más beneficiosa", lo que supone aplicar
la retroactividad de la ley penal más favorable al reo.

 

La Sala de lo Penal del Supremo ha hecho pública la sentencia, cuyo fallo fue
adelantado el pasado 29 de noviembre, que fijó en nueve años la condena contra
dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente en
2017 a una menor, un año menos del que pedía la Fiscalía al entender el
tribunal que hay que aplicar la norma más favorable que es la "ley del sólo sí es sí".

 

El Supremo estimó el recurso del Ministerio Público al eliminar la atenuante
sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, que había aplicado
el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, pero no impuso los diez años
que quería el fiscal porque la ley del solo sí es sí permite imponer nueve años.

 

La rebaja, obligatoria al aplicarse la retroactividad de la ley más favorable.

 

Respecto a la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, dice el Supremo que
"la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria
por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud
de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido".

 

"La pena ahora impuesta es el resultado de ajustar la proporcionalidad de la
culpabilidad a la penalidad imponible".

 
Y deja claro que ello "alcanza a un proceso de revisión de penas no solo a las
que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se
encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio
oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación,
valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa" en virtud de la nueva
ley.

 

Por eso, en el caso de la Arandina "la pena ahora impuesta es el resultado de
ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible". En
un plano más técnico, explica que los hechos -con la nueva regulación-
son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con
acceso carnal.

 

¿Qué decía la anterior normativa? Así se abre la horquilla de delitos

 

Con la anterior normativa, el arco de pena iba de 8 a 12 de prisión en mitad
superior, es decir de 10 a 12, y ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y
12 años en mitad superior, esto es de 9 a 12 años de máximo reproche penal.
Dice el Supremo que, en ese arco, la Fiscalía planteó instar la pena mínima en su
momento aplicable, 10 años entonces, pero ocurre que esa pena mínima ahora
es la de 9 años, que aplica la Sala "por ser esta ahora la mínima imponible y más
beneficiosa al reo".

 

Eso sí, los magistrados recuerdan que "la pena que ahora corresponde tras la
LO 10/2022 (...) es un año inferior de prisión a la que le hubiera
correspondido con el texto de la norma anterior".

 

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado que
entiende que se debió mantener la atenuante analógica sobre la cercanía de edad
entre los encausados y la víctima, si bien coincide con sus compañeros en que hay
que aplicar la nueva regulación por ser más beneficiosa para el reo.

 

Es más, advierte de que "a partir de aquí, si el legislador ha decidido minusvalorar
el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen
fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas
consecuencias que no son acordes con esa nueva norma".

 

CONSECUENCIAS:

 

Al menos 60 agresores sexuales han sido ya beneficiados por la ley del
«sólo sí es sí» Y MÁS DE UNA DECENA HAN SIDO EXCARCELADOS.

 

El número de condenados que se han visto beneficiados por el nuevo marco de penas que
recoge la ley del «sólo sí es sí» impulsada por Irene Montero asciende a al menos 60
delincuentes sexuales entre revisiones de condena a la baja (56) y sentencias
posteriores en aplicación de la norma (4). Un total de 12 han sido excarcelados. Las
últimas dos rebajas trascendieron este miércoles y se produjeron en Tenerife.
En uno de los casos, la Audiencia de Tenerife ha rebajado de 10 a 8 años de prisión la pena
de prisión de un individuo condenado por una agresión a una menor de 12 años. Con esta
rebaja ya hay cinco en Canarias. En una de ellas, la Audiencia de Tenerife rebajó la pena
de cárcel de 6 a 4 años a un individuo que cometió un delito de agresión sexual al
amenazar a una mujer con un machete y obligarla a realizarle una felación en 2018.
Entre las revisiones de sentencia y rebajas de pena, fuentes consultadas por Europa Press
han confirmado 20 en Madrid, siete en Galicia, cinco en Andalucía, cinco en Canarias, tres
en Cantabria, tres en Castilla y León, dos en Baleares, dos en País Vasco, dos en la
Comunidad Valenciana, dos en Extremadura, una en Asturias, una en Castilla-La Mancha,
una en Murcia y las dos del Tribunal Supremo. En Madrid se han rebajado 20 condenas de
abusos y/o agresiones sexuales. Además, se han dictado siete excarcelaciones, aunque
una no se ha materializado porque el condenado tiene otras condenas pendientes.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de fecha 4/11 de
2022, reduce de 6 a 4 años la pena de prisión de un condenado por agredir
sexualmente a una menor de 12 años.

 

Otra sentencia de este mismo tribunal, de fecha 7/11 del 2022, reduce de 8 a 6
años la pena de de un condenado por una agresión sexual a la hija de su pareja
sentimental.

 

Otra sentencia, también de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 7/10 de
2022, reduce una condena de 6 años y 9 meses de prisión a tan sólo 1 año y 3
meses a un profesor de inglés condenado por abusar sexualmente de varias
alumnas, algunas menores de edad.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reduce en 2 años una condena de 13
años de prisión a un hombre condenado por agredir sexualmente a su ex-mujer.

 

La Audiencia de Barcelona, en una sentencia de 22/9 de 2022, aplica la nueva ley y
condena a tan sólo 3 años y 10 meses de prisión, en lugar de los 6 años como
mínimo que establecía el Código Penal antes de la reforma, a un joven “culturista”
por violar a una mujer de más de 60 años.

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