10/09/2023 por Alejandro Bancalero 0 Comentarios
5 mitos erróneos en derecho sucesorio
Existen diversos mitos arraigados en el común de la población y también en los abogados,
referentes al derecho sucesorio, muchos de los cuales surgieron por fallos aislados o
simplemente sin una razón aparente.
Mito #1 : La jurisdicción es igual que la competencia local
En la práctica cotidiana, suele confundirse la jurisdicción en materia sucesoria con la
competencia local. Como sabemos, en materia de sucesiones, el último domicilio real del
causante determina la jurisdicción. La jurisdicción implica, entre muchas otras cuestiones
legales, el nacimiento del fuero de atracción.
Al mencionar jurisdicción, no se está refiriendo al departamento judicial o circunscripción
judicial correspondiente, sino a los jueces competentes de la provincia donde se encuentra
ubicado el último domicilio del causante.
Por ello, la famosa prórroga de jurisdicción mencionada en los códigos procesales locales tiene
eficacia únicamente dentro del ámbito de la provincia respectiva. No se puede hacer uso de
esta facultad cuando se pretende tramitar un proceso sucesorio en otra provincia distinta a
aquella donde el causante tuvo su último domicilio real.
En cuanto a la jurisdicción local, que en realidad se refiere a la competencia, puede ser
prorrogada en la mayoría de las jurisdicciones, pero únicamente dentro de la misma provincia,
ya que se trata de cuestiones patrimoniales. Nunca puede ser prorrogada a favor de una
provincia distinta a aquella donde se encuentra el último domicilio real del causante.
El cambio de jurisdicción provincial de un expediente sucesorio solo puede realizarse en la
medida en que exista conexión y razones de celeridad que ordenen la acumulación de los
mismos por el correspondiente juez competente al último domicilio real del causante.
Mito #2: Las cesiones de derechos y acciones hereditarias pueden ser revocadas
Todavía existe cierto mito acciones referentes a que las cesiones de derechos y acciones hereditarias
pueden ser revocadas por los continuadores del cedente. Sin embargo, esto es falso. Las
cesiones de derechos y acciones hereditarias no pueden ser revocadas, excepto en aquellos
casos donde dichas cesiones se otorguen a título gratuito (en tal caso, se aplican las reglas de
las donaciones al respecto), se pacte la revocabilidad en cesiones de carácter oneroso por
determinadas circunstancias, o se trate de una especie de legado.
La figura de las cesiones de derechos y acciones hereditarias se encuentra estudiada en mi
obra “Cesión de derechos hereditarios”, donde se pueden profundizar los conocimientos sobre
este instituto tan relevante del derecho sucesorio, incluyendo los sujetos, el objeto, las formas,
las cesiones. parciales y otras cuestiones relacionadas. Además, dicha obra contiene modelos
prácticos de cesiones particulares, contratos preliminares y ofertas de cesiones.
No obstante, se pueden aplicar las causas comunes a todos los actos jurídicos, como la nulidad
de la escritura por alguna de las causales previstas legalmente en el ordenamiento civil y
comercial, la ineficacia, la afectación de la legítima, etc. nos encontramos
ante un supuesto de revocación.
Mito #3: No existen formas simples para tramitar sucesiones
En la práctica, en innumerables ocasiones se han intentado sancionar leyes que teóricamente
tenían como objetivo simplificar el trámite sucesorio de carácter judicial. Más allá de las
disquisiciones al respecto, lo cierto es que la legislación actual ya prevé desde hace tiempo
procesos más simples para poder llevar a cabo los trámites sin excesiva burocracia, siempre y cuando
no haya controversias (los procesos administrativos propuestos en los proyectos de ley).
tampoco pueden aplicarse a sucesiones controvertidas).
Procesalmente, se admite en diversas jurisdicciones locales las denominadas sucesiones
extrajudiciales, donde el juez del sucesorio interviene únicamente al final de todos los pasos,
con el fin de dictar la declaratoria, aprobar el testamento, los acuerdos de partición si los
hubiere, honorarios regulares y ordenar las inscripciones, todo en un solo paso. Esto reduce en
gran medida la carga de tener que esperar los pasos procesales y los tiempos judiciales para la
aprobación de los diversos trámites pertinentes.
Mito #4 : No puede administrarse la sucesión por terceros o mediante poderes de
administración.
Existe la creencia de que la administración de la sucesión no puede ser realizada por terceros o
mediante poderes de administración. Sin embargo, lo cierto es que la comunidad indivisa de
bienes relictos puede ser administrada por terceros a quienes los coparticipes, o parte de ellos,
les otorguen un poder de administración sobre la misma.
Es cierto que existen normas de fondo que determinan un orden de prelación en la
designación de administradores en la comunidad. Sin embargo, esto no impide que, en caso de
conflictos entre las coparticipes, estos decidan solicitar al juez o acordar de manera conjunta la
designación de un tercero como administrador de la herencia, o incluso otorgar poderes para
la administración.
Recomiendo la lectura de mi obra “Administración (judicial y extrajudicial) de la sucesión” para
obtener un conocimiento profundo sobre esta figura, incluyendo las clases de administración,
los poderes que pueden ser otorgados, los contratos y las facultades de los administradores,
entre otros . aspectos. Además, se proporcionan modelos de escritos judiciales y extrajudiciales
relacionados con esta parte de los procesos sucesorios.
Mito #5: No es posible realizar una partición parcial de la comunidad hereditaria.
Es común creer que la comunidad indivisa hereditaria debe ser dividida en su totalidad, pero
esto es falso. La partición de una herencia puede llevarse a cabo de forma parcial, no solo
sobre un único bien, sino sobre varios, aunque no se realice sobre la totalidad de la herencia.
La partición parcial de una herencia a menudo facilita la venta de bienes para el pago de cargas
o deudas de la sucesión, y agiliza los trámites relacionados con el resto de los bienes.
Es importante tener en cuenta que las particiones parciales siempre deben respetar las
proporciones hereditarias y estar adecuadamente compensadas para evitar violar las
proporciones respectivas y, en consecuencia, la legítima.
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